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martes, 16 de abril de 2024 | Última actualización: 21:14

La Generalitat afirma que cumplirá la anulación del decreto del plurilingüismo aunque no lo comparta

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La setencia asegura que los estudiantes que optan por el valenciano reciben más horas de inglés. Cruce de correos entre el Tsj y la Gva

El Tribunal Superior de Justicia ha declarado la nulidad parcial del Decreto de plurilingüismo de la Conselleria de Educación, al considerar que uno de sus artículos discrimina a los estudiantes que opten por la rama del castellano. La Conselleria ha declarado que lo cumplirá, aunque ha manifestado sus 'peros...' durante todo el día se han cruzado mensajes entre el Tsj que exige el total cumplimiento, y la Conselleria

Castellón Información 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria. Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés.

En la sentencia, notificada hoy a las partes, el Tribunal considera que la disposición adicional 5ª supone "una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia" en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).

Taller-de-ergonomía-en-uno-de-los-colegios-de-SegorbeEn su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma "introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés".

Dice el Alto Tribunal Valenciano que atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.

"Si la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias legítimas, estimase la existencia de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable. Pero en todo caso resulta exigible la constatación del referido déficit, de modo que en la norma resulte objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada".

Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, "no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero".

Como consecuencia de ello, concluyen los magistrados, "se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano", de manera que la disposición ahora anulada "produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio" en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, "resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales" reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.

Según la sentencia, la disposición supone "un claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano". A este respecto, "la Sala aprecia que la Disposición adicional 5ª controvertida no supera el canon de constitucionalidad, puesto que la certificación diferenciada de los niveles de inglés se articula paralelamente y en función de la mayor incorporación del valenciano como medida no justificada, que implica un desequilibrio para el castellano". Para los magistrados "resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística" en inglés para el alumnado acogido a la mayor dinamización o normalización del valenciano " en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano".

La Sala añade que los distintos certificados de inglés que recibe el alumnado conforme al decreto "se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria". Y esto, a juicio de los magistrados "implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario" porque "priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés".

Igualmente se considera discriminatoria la certificación automática de los niveles de competencia lingüística por cuanto "se produce un agravio comparativo en aquellos casos en que se opte por el Nivel Básico (o Intermedio), sin que se pueda considerar compensado dicho agravio con los mecanismos para que el alumnado pueda acreditar los conocimientos de lenguas al final de cada una de las etapas a través de las pruebas de acreditación que se establezcan".

Argumentan los magistrados de la Sala de lo Contencioso que la "disposición adicional 5ª impugnada, carece de la imprescindible justificación que exige el desvío del equilibrio necesario entre las dos lenguas cooficiales y la consideración del inglés como preferente idioma extranjero, y que se encuentra presente en la sistemática del propio Decreto 9/2017".

Según recoge la sentencia "carece de justificación y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano".

Esta circunstancia, según el tribunal "ni siquiera se concilia normativamente" con el objetivo básico expuesto en otros artículos del decreto como el de proporcionar al alumnado el dominio funcional de una o más lenguas extranjeras, la apertura europea e internacional de las escuelas y del sistema educativo y el fomento sin distinción de la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad".

La sentencia desestima otras pretensiones del sindicato recurrente, que solicitaba la anulación del artículo 4 del decreto, por considerar que "no ha desarrollado argumento alguno en defensa de su pretensión, más allá de una invocación genérica y vacía de contenido".

El TSJ rechaza la petición del PP para que se suspenda cautelarmente el decreto de plurilingüismo en la Administración. Los recurrentes, dos parlamentarios autonómicos, no han justificado el “daño irreparable” que puede causar la aplicación de la norma que regula el uso de las lenguas cooficiales. La Sala, que no adopta medidas cautelares, no se pronuncia sobre el fondo de recurso, que sigue su tramitación ordinaria

Reacciones 

Ante la resolución de la sección 4a de la sala contencioso-administrativa del TSJCV en la cual se obliga a volver al Decreto de Plurilingüismo de 2012:

• La Generalitat cumplirá la resolución pero no la comparte.
• A efectos prácticos esta sentencia afecta el alumnado que está matriculado el próximo curso en Educación Infantil de 3 años. El resto de alumnos continúan con los programas lingüísticos que han tenido hasta el curso 2016-2017.
• Un objetivo se tiene que llevar a cabo empleando los instrumentos que haga falta. El objetivo de la Generalitat es garantizar y hacer efectivo el plurilingüismo a todo el alumnado valenciano. Aquello importando es que los niños y niñas aprendan lenguas y esto se llevará a cabo desde la Generalitat, sin dudas, con los instrumentos que haga falta.

la respuesta de la Generalitat no ha acabado de convencer al Tsj sobre el cumplimiento de la sentencia  y durante toda la tarde ha intercambiado mensajes de advertencia con la secretaria de educación.

En uno de ellos, El @TSJCV considera que @GVAeducacio no está cumpliendo el auto que suspendió cautelarmente el decreto de #plurilingüismo en enseñanza.

Respondiendo a @TSJCV y a @GVAeducacio
El @TSJCV recuerda que la suspensión cautelar afecta a la integridad del decreto y deja sin efecto todo lo acordado al amparo del mismo.

y añade después : Respondiendo a @TSJCV y a @GVAeducacio
El @TSJCV ordena a @GVAeducacio retrotraerse a la situación anterior al #decreto de #plurilingüismo y aplicar la normativa vigente entonces.

finalmente, Respondiendo a @TSJCV y a @GVAeducacio
@GVAeducacio indentifica ante el @TSJCV al secretario autonómico, Miguel Soler, como responsable del cumplimiento de las resoluciones

Ferri: "No compartimos el razonamiento del TSJ que sitúa al valenciano en una posición de subordinación."

El síndic de Compromís en Les Corts, Fran Ferri, ha señalado hoy respecto a las resoluciones del TSJCV sobre el decreto de plurilingüismo que "evidentemente, no podemos compartir unas posturas que en su argumentación atacan el valenciano y la autonomía de los valencianos con un posicionamiento político totalmente ideologizado".

Según Ferri "no podemos compartir el razonamiento del tribunal poniendo una lengua oficial como el valenciano en una situación de desventaja y subordinación. Los valencianos tenemos dos lenguas, el valenciano y el castellano, y tenemos el derecho a hacer políticas para garantizar la igualdad real entre ambas y el aprendizaje de otros idiomas a través del plurilingüismo".

"Desde Compromís estamos muy preocupados por estos argumentos. Obviamente se deben acatar las sentencias, pero estamos obligados a defender principios tan básicos como nuestra autonomía, la democracia o la igualdad del valenciano. Principios que conquistó la sociedad valenciana con mucha lucha y mucho esfuerzo y a los que no vamos a renunciar", ha concluido el portavoz.