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lunes, 17 de marzo de 2025 | Última actualización: 22:01

El juzgado no obligará al Ayuntamiento de Castellón a ‘devolver’ la Cruz al Parque Ribalta

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El tribunal comparte las peticiones municipales, entiende que podría sufrir riesgos irreversibles, y que la inversión es muy alta y no hay ‘sentencia firme’

La Cruz del Ribalta, hoy ubicada en la Parroquia de santo Tomás de Villanueva, seguirá donde está sin que se obligue al ayuntamiento a ‘devolverla’ al Parque Ribalta de Castellón. El juzgado atiende las peticiones de ‘ejecución de sentencia’, pero también el recurso municipal que teme la rotura del símbolo religioso y alude a que sería un gasto muy alto, sobre todo cuando a la sentencia no es firme, esto es que si fuera revocada obligaría de nuevo a jugar con el ‘quita y pon’ de la Cruz de un lado a otro.

Cruz Ribalta Castellón

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, número 2, ha fallado en contra de la petición de Abogados Cristianos y de VOX, para devolver la cruz, que ahora se encuentra en Santo Tomás de Villanueva, al Parque de Ribalta.

Esta nueva ‘entrega’ sobre la Cruz del Ribalta merece una reflexión y una explicación más profunda que la mera sentencia para entender lo que dice el Tribunal.

Antecedentes

Como recordará el lector, durante dos legislaturas la coalición de izquierdas que gobernaba en el Ayuntamiento gestionó la retirada de la Cruz del Ribalta, a la que calificaba de elemento franquista que atentaba contra la memoria histórica. Y finalmente, lo consiguió.

Ahora bien, durante toda la tramitación se encontró con numerosos recursos, y con un pronunciamiento judicial que valoraba la cruz como un elemento religioso. Si bien admitía entonces el tribunal que no era un elemento patrimonial, si tenía un componente religioso que obligaba a la entidad municipal a proteger el bien y a garantizar que no sufriera ningún daño en su retirada y traslado.

El 4 de enero de 2023 la retirada se llevó a cabo ante una gran expectación. Fue presenciado por colectivos que protestaron esta medida, por entender que se atentaba contra su fe; y por otro que jaleaba aquella acción, porque, insistían era un monumento fascista.

En la situación de desamparo que quedaba aquella cruz, el Ayuntamiento la ofreció a diferentes asociaciones religiosas, y finalmente el Obispado aceptó hacerse cargo de ella y reinstalarla en la parroquia de Santo Tomás de Villanueva.

El procedimiento fue sumamente delicado y costoso, en cuanto inversión económica, ya que el estado de la Cruz y su deterioro por el tiempo amenazaban su integridad.

Sentencia junio 2024: la nulidad del procedimiento municipal

  • Cruz Ribalta Castellón
  • Cruz Ribalta Castellón
  • Cruz Ribalta Castellón

Recurrida la decisión municipal por Abogados Cristianos y VOX, el juzgado de Castellón dictaba sentencia el pasado mes de junio de 2024. Y en su resolución venía a decir, que los argumentos que utilizó el ayuntamiento para retirar la cruz del Ribalta eran nulos de pleno derecho, ya que ese monumento fue resignificado por el primer ayuntamiento democrático de Castellón y había perdido todo tipo de mensaje franquista para constituirse en un monumento contra las víctimas, en general.

La sentencia fue entendida por Abogados Cristianos y VOX, como que la retirada había sido ilegal y por lo tanto procedía solicitar al juez una ejecución de sentencia para devolver la Cruz al Parque Ribalta.

Sin embargo, cabe recordar, que en su argumento la sentencia de junio no ponía en tela de juicio la potestad municipal para actuar sobre un elemento que estaba bajo su tutela. Solo anulaba sus argumentos.

Abogados Cristianos solicitó 'ejecución de la sentencia'

Abogados Cristianos solicitó esa ‘ejecución de la sentencia’, lo que ellos consideraban, volver a trasladar la Cruz al parque. Cabe señalar, que el Ayuntamiento de Castellón (ya gobernado por PP y VOX), como entidad, recurrió ante aquella petición.

El argumento municipal argumentaba: que el estado de la Cruz difícilmente podría resistir un nuevo traslado. Que la sentencia de nulidad del argumento utilizado por el ayuntamiento para retirarla no era firme y está recurrido. Y que la inversión necesaria para volver a llevar la cruz al Parque y reinstalarla era muy alta, y sobrepasaba la disponibilidad económica de la entidad municipal… Pero es que, además, cabe preguntarse… Si con todo el riesgo posible se devolviera la cruz al Ribalta… y la sentencia recurrida resultara incoada por un tribunal superior ¿Se debería proceder de nuevo a su retirada al parque... o el ayuntamiento habría de pagar una indemnización muy alta por ‘la ejecución de esa sentencia’?

Nueva resolución judicial del 4 de febrero 2025

Pues bien, la sentencia del 4 de febrero de 2025 viene a decir: que aunque una sentencia no sea firme, sí se puede obligar a la entidad contra la que se ha fallado a ejecutarla provisionalmente, sin perjuicio de que en procedimientos judiciales posteriores se pudiera fallar de otra manera.

Ahora bien, esa ‘ejecución provisional de sentencia’ solo se podrá llevar a cabo siembre que no se vulnere el bien objeto de la disputa, y con la garantía de que no se produjeran daños irreversibles.

El juzgado aclara, que la sentencia de junio no anulaba el traslado de la Cruz, el Ayuntamiento tenía potestad para ello; solo anulaba el procedimiento y la justificación aducida.

Reconoce la alegación municipal en lo que afecta al estado de la Cruz y al riesgo de someterla a una nueva manipulación… y también acepta la posición municipal en lo que se refiere a realizar una gran inversión económica para devolver la Cruz del Ribalta, cuando una sentencia posterior podría obligarle a volver a retirarla del Parque.

En suma, que desestima el recurso de la ‘ejecución provisional de sentencia’. Ahora bien, esta sentencia también puede ser recurrida. No es firme.

Procedimientos judiciales abiertos

El tema de la Cruz del Ribalta tiene pendientes varias resoluciones judiciales.

La sentencia de junio 2024, sobre la nulidad de los argumentos municipales que defendieron su retirada del parque, está recurrida pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana

Abogados Cristianos plantea recurrir esta resolución del 4 de febrero 2025 en contra de la ejecución e la sentencia.

Pero, además, cabe referirse a otra sentencia, esta vez del TSJ que se refería a las cruces resignificadas de la Comunitat Valenciana, en las que también se pronunciaba contra su inclusión en el catálogo de elementos franquistas de la Memoria histórica. Aquí, entre esas cruces, también se encontraba la del Ribalta.

Valoraciones de la sentencia

Respuesta de Abogados Cristianos

Desde Abogados Cristianos, en la valoración de esta ultima sentencia, han alegado lo siguiente:

“Sobre el auto que desestima la ejecución provisional de la sentencia que declaró nula la retirada de la Cruz del Parque Ribalta: "Desde Abogados Cristianos estamos estudiando nuevas acciones que anunciaremos próximamente. No vamos a quedarnos impasibles. Somos los únicos que llevamos peleando por la cruz del Ribalta desde hace 8 años, y no vamos a parar hasta verla en su lugar". (Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos).

Posicionamiento de VOX Castellón

Por parte de VOX, el portavoz Municipal, Antonio Ortolá ha señalado, que la resolución judicial no admite la ejecución provisional de la sentencia porque, entre otras cosas, la Cruz ya no es del Ayuntamiento, sino del Obispado, a quien la cedió el ayuntamiento el 4 de enero de 2023. Ahora bien, indica el portavoz, esta sentencia no impide que se pueda ubicar una cruz (no la anterior) en el Parque Ribalta, como así lo reclaman tanto VOX como Abogados Cristianos.

Posicionamiento PP municipal

Por parte de ‘la otra pata’ el equipo de Gobierno, el PP, en su momento Vicent Sales ya señaló que no es partidario de volver a arriesgar la integridad de la Cruz que ahora está en Santo Tomás de Villanueva. La entidad municipal entiende que no es procedente realizar una gran inversión en este tema, cuando hay problemas más urgentes en la ciudad. Además, el Ayuntamiento espera que la sentencia de junio sea firme antes de proceder en ningún sentido.