Noticias Castellón
viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 18:52

Prisión Permanente Revisable

Tiempo de Lectura: 3 minutos, 42 segundos

Noticias Relacionadas

Santiago Beltrán. Abogado.

La reciente reforma penal propuesta por Gallardón resulta especialmente llamativa por la introducción de la pena de prisión permanente revisable (PPR) y de una medida privativa de libertad, que se denomina custodia de seguridad, de la me ocuparé en otro momento. En realidad, solo la segunda de ellas es novedosa, ya que la PPR, supone en realidad una recuperación histórica de la cadena perpetua o reclusión a perpetuidad.

Resulta cuanto menos curioso que una medida punitiva de estas características, que pretende reprimir los delitos de excepcional gravedad (asesinatos especialmente graves –fundamentalmente los relacionados con el terrorismo-, homicidio del Jefe del Estado, de su heredero y de jefes de Estado extranjeros, y en los supuestos más graves de genocidio y de crímenes de lesa humanidad) se reintroduzca precisamente ahora, cuando su necesidad por el carácter disuasorio que lleva implícita –al menos por lo que respecta a los asesinatos terroristas- pueda ser discutible, por el cese de actividad de la banda.

Sin embargo, puede ser menos criticable si comprobamos que en el derecho comparado de los países de nuestro entorno (Italia, Francia y Alemania), es una pena que lleva instaurada desde hace mucho tiempo, o que la misma es admitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos, siempre que la ley nacional ofrezca la posibilidad de revisión de la condena, o que incluso nuestro Tribunal Constitucional la haya acogido en el contexto del procedimiento de extradición.

Los contrarios a la misma utilizan diversos argumentos para oponerse a su implantación, algunos tan peregrinos como el hecho de que fuera desechada la eventualidad de mantener o reintroducir la pena privativa de libertad a perpetuidad por dos Códigos penales nacidos en un contexto político autoritario, como fueron la Dictadura de Primo de Rivera y la más reciente posterior a la guerra civil, y que ahora precisamente en plena democracia se intente su reinstauración. Los más acérrimos detractores de la medida manifiestan que se trata de una pena que vulnera el espíritu del artículo 25 de la Constitución Española (CE), por cuanto no tiene una finalidad reeducadora del condenado ni favorece su reinserción social y que atenta gravemente al derecho fundamental del penado inherente a la dignidad de su persona.

Sin embargo, olvidan éstos que el objetivo primero y fundamental de toda sanción penal es la reprensión del delito y el castigo del delincuente, aunque siempre encaminada a su posterior reinserción social. No debe olvidarse, como ha señalado el TC, que el primer inciso del artículo 25.2 CE no contiene un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, del que no se derivan derechos subjetivos para el penado.

La PPR según la reforma planteada se configura como una medida sancionadora que se impone para delitos de extraordinaria gravedad, que se sujeta necesariamente a un régimen de revisión tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena (35 años) y que posteriormente, cumplidas ciertas exigencias (la no comisión de nuevos hechos delictivos, por ejemplo), el condenado puede obtener la libertad condicional. Todo el proceso queda garantizado por un Tribunal, que periódicamente analiza si el penado es acreedor a la libertad condicional y en caso afirmativo, fija un plazo de libertad condicional en el que se imponen al penado condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.

Por último, y aunque este artículo solo sea un esbozo o bosquejo de la cuestión, deberíamos preguntarnos si realmente la PPR hubiera sido una medida desproporcionada e inhumana, si en lugar de verla en abstracto, le ponemos nombres y apellidos a los asesinos, y pasamos a referirnos a Iñaki de Juana Chaos (25 asesinatos, 3.000 años de prisión, 18 años de cumplimiento), a Antonio Troitiño (22 asesinatos, 2.700 años de prisión, 24 años de cumplimiento), a Henri Parot (26 sentencias condenatorias, 4.800 años de prisión, 82 asesinatos, 22 años en prisión), a los autores intelectuales y materiales del 11M (todos ellos en libertad), a los asesinos de las niñas de Alcàsser, y así hasta la náusea.