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martes, 3 de marzo de 2026 | Última actualización: 20:46

Cuando una Alcaldía bloquea la democracia: la negativa a remitir escritos a portavoces es inaceptable

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En una democracia local madura, el diálogo entre los representantes electos no solo es deseable, sino imprescindible. No puede entenderse la participación política de los ciudadanos sin el respeto a los mecanismos básicos de comunicación institucional entre quienes integran una corporación municipal. Por ello resulta profundamente preocupante —y políticamente reprobable— la práctica reiterada de la alcaldesa de Benicàssim de negarse a remitir al resto de portavoces de los grupos políticos y edil no adscrito los escritos que, de forma legítima, son presentados en el registro del Ayuntamiento y que van dirigidos a ellos.

Esta actuación no solo vulnera principios elementales de transparencia y participación, sino que contraviene normas claras del ordenamiento jurídico español que garantizan la función de los portavoces, el derecho de información de los concejales y la obligación de las administraciones públicas de facilitar el ejercicio de los cargos representativos.

Normativa que respalda el derecho a la comunicación entre órganos municipales

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) reconoce en su artículo 77 que los concejales tienen derecho a obtener todos los antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el ejercicio de sus funciones. Ese derecho es uno de los pilares para que los concejales y portavoces puedan desempeñar su cargo con eficacia y cumplir con su mandato representativo.

Por otra parte, el Real Decreto 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), en su artículo 14, garantiza que todos los miembros de la corporación tienen derecho a obtener del alcalde la información municipal necesaria para el desarrollo de sus funciones, sin que la ausencia de motivación deba ser equiparada a un obstáculo burocrático.

Además, la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que se aplica en nuestro municipio, establece expresamente en su artículo 136 que los portavoces de los grupos políticos forman parte de la Junta de Portavoces, órgano que debe facilitar precisamente el intercambio y la gestión de peticiones e información entre los grupos y la presidencia de la corporación.

Derecho fundamental a la participación política

En el plano constitucional, el artículo 23 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes. Aunque a menudo se invoca este artículo en clave de voto, su alcance es más amplio: incluye el derecho de los representantes elegidos a desempeñar sus funciones de manera efectiva, lo que requiere acceso a información y una comunicación fluida entre órganos y cargos públicos. El Defensor del Pueblo ha subrayado esta relación entre el derecho de información y el derecho fundamental a la participación política.

Por qué negar estos escritos es problemático (y puede tener consecuencias)

La conducta consistente en retener o no remitir las instancias legítimas dirigidas a los portavoces puede constituir una vulneración del derecho administrativo de información y participación de los representantes políticos. La negativa a facilitar información o comunicación requerida por un cargo público para el desempeño de su labor puede, en determinados supuestos, dar lugar a:

  • Responsabilidad administrativa de la alcaldesa, por vulneración de deberes del cargo público y del principio de buena administración recogido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a los órganos administrativos a actuar conforme a la legalidad.
  • Recurso contencioso-administrativo, por parte del grupo afectado, para que un juez declare el derecho a recibir la información.
  • Sanciones o apercibimientos de órganos de control interno o externos (como la Cámara de Cuentas o los órganos de control autonómicos), si la conducta se considera una falta de transparencia o de cumplimiento de deberes legales.

Además, esta negativa socava la legitimidad democrática del Ayuntamiento, al obstaculizar el pluralismo político dentro de la propia institución que representa a toda la ciudadanía.

No es una cuestión menor: es democracia en juego

Que una alcaldía pueda decidir qué comunicaciones llegan a los portavoces y cuáles no, en función de criterios discrecionales, es incompatible con el espíritu de la ley municipal y con el imperativo de transparencia que debería guiar toda administración pública. Los portavoces no son simples receptores de propaganda ni meros interlocutores; son representantes de parte de la sociedad que, como tales, tienen el derecho y el deber de acceder al intercambio de información para poder formar opiniones, controlar al gobierno y plantear propuestas alternativas.

Negarles esa capacidad es cerrar filas en torno al poder en lugar de abrir espacios de diálogo político, y eso, más que una tara burocrática, es una afrenta a la democracia municipal.