La sentencia es firme, responde a la demanda de más de 80 policías locales, crea jurisprudencia y puede afectar al resto de los funcionarios municipales
El Juzgado ha fallado a favor de una demanda presentada por más de 80 policías locales de Castellón, que pedían que ‘sus condiciones laborales especiales’ fueran calificadas como complemento al puesto de trabajo y no como gratificación’. Eso significa, que el Ayuntamiento habrá de pagar miles de euros de ‘atrasos’. Pero, además, la sentencia crea jurisprudencia para otros funcionarios no solo de Castellón sino de otros municipios.

El Ayuntamiento de Castellón habrá de hacer frente a al pago de miles de euros para más de 80 policías locales de la capital de la Plana, para poder cumplir con la sentencia firme dictada por el Jurado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón.
La historia es la siguiente: En 2021 más de 80 policías locales decidieron presentar una demanda ante el Tribunal. Las razones de esta demanda están relacionadas con las ‘circunstancias especiales’ de sus puestos de trabajo que el Ayuntamiento les ha abonado como ‘gratificaciones’ y no como ‘complemento’ de las tareas que realizan.
Por explicarlo mejor para que se entienda. Todos los policías locales en relación a su categoría perciben un sueldo previamente establecido y recogido en las tablas salariales. Ahora bien, hay secciones que, por sus cometidos específicos realizan turnos, trabajan por la noche o en festivos, tienen reconocida la peligrosidad...
Los complementos no se pagaban en vacaciones ni cuando estaban de baja
En razón de estos cometidos los policías cobran su sueldo más unos complementos que el ayuntamiento califica como ‘productividad’, pero ojo, solo lo paga como ‘un extraordinario’ en el ejercicio activo del puesto de trabajo. O lo que es lo mismo, no se les paga cuando están de vacaciones, están de baja y no se incluyen en sus 14 pagas (donde están incluidas las pagas extraordinarias).
Los agentes entendían que, si su puesto de trabajo tenía estos cometidos ordinarios, no tenían por qué cobrarlos como complementos extraordinarios, como si se tratara de una gratificación puntual.
El 'silencio administrativo' del Ayuntamiento: NO
Así las cosas, reclamaron primero al ayuntamiento, que no se pronunció sobre la reclamación y recurrió a lo que se denomina: “silencio administrativo”. Un ‘silencio administrativo’ se traduce en un no, pero sin explicaciones.
Estos agentes decidieron recurrir al tribunal Contencioso Administrativo. Y no lo hicieron siquiera a través de os sindicatos, sino con la contratación de un abogado experto. El Tribunal Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, admitió la demanda, convocó a las partes, juzgó el tema y emitió sentencia el pasado 13 de mayo favorable a la demanda presentada.
Alegaciones de la representación jurídica municipal
Llegados a juicio, la representación jurídica del Ayuntamiento de Castellón se opuso a la demanda. En primer lugar, solicitó la inadmisión de la demanda porque pone fin a la vía administrativa, que debe ser un paso obligado previo antes de recurrir a la justicia. Argumentó también, que las condiciones de trabajo y su remuneración se encuentran recogidos en la relación de puestos de trabajo de la entidad municipal, y significaba, que cuando se valoraron las condiciones de estos puestos de trabajo en 2016 no se impugnaron los acuerdos alcanzados.
El Tribunal respondía a esta alegación y rechazaba la mayor parte de los argumentos dede la administración municipal.
El ayuntamiento se desentendió con su silencio administrativo
En cuanto a la admisibilidad de la demanda, el juzgado se acogía a la jurisprudencia marcada por tribunales más elevados y la flexibilidad con que deben aplicarse los criterios a favor de los demandantes. Así mismo, se refería a la 'tutela judicial efectiva' en casos como el que toca, máximo cuando la respuesta de la administración se quedó en el silencio administrativo. De esta forma, señalaba el juez, que, si bien es cierto que con esta demanda judicial se pone fin a la vía administrativa, no lo es menos que el ayuntamiento ya se había desentendido del fondo del tema, con su silencio administrativo.
Los complementos que diferencian os puestos de trabajo
En lo que concierne al fondo de la demanda se pusieron sobre la mesa casos muy concretos relacionados con el sistema de trabajo establecido.
Hay secciones cuya jornada se realiza de forma obligatoria con ‘flexibilidad horaria’. En función de cada grupo, trabajan a turnos que cambian todos los meses, o en jornadas partidas. En muchos casos sus jornadas exigirán trabajar en festivos, hacer noches, cambiar su horario de semana en semana o de mes en mes… o exigirá adaptar sus condiciones laborales a otros condicionantes.
Hay puestos de trabajo que son más peligrosos que otros y por tanto están reconocidos como tales. Cada sección o grupo tiene sus condicionantes y por tanto sus ‘complementos específicos’ que no son extraordinarios por una circunstancia concreta, sino que están contemplados con cada puesto de trabajo.
Complementos de trabajo ordinario pagados como 'gratificaciones'

La mayoría de las administraciones, razonaba el juzgado, contempla estos complementos de cada puesto de trabajo, como una productividad a modo de ‘gratificación’. Como si se tratara de horas extraordinarias. Y como tal las aplican al trabajador solo si están en activo, en las pagas ordinarias y no en las extraordinarias, ni cuando cogen una baja laboral. Por lo tanto, si uno de estos agentes tiene asignado un ‘plus’ por su puesto de trabajo de forma ordinaria, no lo cobrará cuando esté de vacaciones, pese a que su puesto de trabajo sea el mismo… porque como no ha trabajado… Y tampoco tendrá derecho a percibirlos en supuestos de incapacidad temporal, ni como complemento obligado en sus pagas extraordinarias.
En su análisis el juzgado analiza si estos pluses son 'gratificaciones' o 'complementos'. Las primeras, las gratificaciones, no tendrían por qué pagarse en vacaciones o pagas extraordinarias… pero si se trata de un complemento asignado al puesto de trabajo, la cosa cambia. Y efectivamente, además indica que los periodos de vacaciones retribuidas están amparados en la ley.
El juzgado, en sus fundamentos de derecho, refiere una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, “En el que se reconoce a cuerpo de bomberos el derecho a la percepción de los complementos de productividad por pluses de festividad y nocturnidad por cuanto tales remuneraciones no son gratificaciones sino complementos”.
El juzgado falla a favor de los demandantes

En concusión, el juzgado falla a favor de los demandantes y avala su “derecho a la percepción y abono de la productividad (flexibilidad horaria, festivo, pertenencia agrupo, jornada partida motocicleta /bici, escolta) en 14 pagas, incluida la nómina de periodo vacacional, las dos pagas extraordinarias, y las abonadas en los supuestos de incapacidad temporal, incluidos los periodos no prescritos, con la consiguiente declaración de disconformidad a derecho de la referida resolución administrativa (EL rechazo por silencio administrativo) impugnada, que de esta forma se anula y se deja sin efecto”.
Una sentencia firme que crea jurisprudencia
La sentencia del juzgado de Castellón no solo beneficiará a los más de 80 demandantes, agentes de la policía local, unos en activo y oros ya jubilados. Sino que también va a repercutir en la situación laborar y los complementos de otros funcionarios del Ayuntamiento de Castellón, y posiblemente de otros municipios.
¿Cuánto tiene que pagar el ayuntamiento?
Las fuentes consultadas por este periódico no han podido precisar a cuánto ascenderá la exigencia judicial del pago a los funcionarios de la policía Local, aunque presumen que las cifras serán muy significativas de cientos de miles de euros.
Para hacerse una idea habría que calcular cuales eran los complementos asignados a cada uno de esos puestos de trabajo de los agentes demandantes, más de 80. Multiplicar esa cifra por tres (el periodo de vacaciones y las dos pagas extraordinarias), más las bajas temporales, y por 80 demandantes. Y el resultado, a su vez, multiplicarlo por los años en que estos agentes debieron haber cobrado esas productividades, desde 2017… y también sumarle los intereses de demora que podrían haber generado estos impagos a lo largo de esos años.
Este periódico ha calculado (sin los datos concretos de cada caso y haciendo una media proporcionada a la baja) que la deuda podría superar los 600.000 euros (dato no contrastado).
Ahora bien, cabe suponer que el resto de los funcionarios municipales que se encuentren en situaciones similares también reclamarán la aplicación de esta sentencia. Podrán reclamar presentando demanda como sus compañeros, o mediante una negociación con los responsables municipales. Cuanto menos repercutirá en una modificación de la tabla salarial de los funcionarios municipales cuya aplicación seguramente afectará a los próximos presupuestos municipales.
Y cabe suponer, que los funcionarios de otras administraciones locales que pudieran encontrarse en la misma situación aprovecharán esta sentencia para reclamar, a su vez, que se reconozcan sus productividades.
El sindicato CSIF se suma a la sentencia
(comunicado remitido por Csif)
"CSIF se suma a la sentencia a la Sentencia Nº 122/2025, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Castelló de la Plana, que ha resuelto una demanda presentada por más de 80 agentes de la Policía Local contra el Ayuntamiento de Castellón
En concreto, CSIF ha anunciado que presentará un documento específico en base al artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), con el objetivo de que sus afiliados que deseen adherirse a la demanda y presentar una reclamación puedan hacerlo.
Cabe recordar que el fallo reconoce el derecho de los agentes a cobrar complementos de productividad, ya sea por turnicidad, escolta, festivos, uso de moto o bici, entre otros supuestos, durante el periodo vacacional, las pagas extraordinarias o en supuestos de incapacidad temporal.
“Desde CSIF valoramos muy positivamente este fallo, que reconoce que estos complementos son retribuciones fijas ligadas al puesto no gratificaciones, por lo que pondremos a disposición de nuestros afiliados que quieran acogerse a esta sentencia las herramientas oportunas para que puedan hacerlo con garantías”, han explicado desde la central sindical.