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domingo, 5 de mayo de 2024 | Última actualización: 13:29

Conselleria aclara que las personas trabajadoras discontinuas deben incluirse en los ERTE 

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Se pretende ayudar a este colectivo que sufre una compleja situación económica, ya que o han consumido el paro o no han generado el tiempo necesario para cobrarlo

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La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha publicado en el DOGV una Instrucción aclaratoria de la publicada el pasado 23 de marzo donde recuerda que las empresas deben incluir en las solicitudes de ERTE a las personas trabajadoras fijas discontinuas,  y también cómo deben hacerlo.

Economía ha decidido publicar esta instrucción debido a los numerosos expedientes presentados en la Comunitat Valenciana en los que se ven afectados sectores donde tradicionalmente prestan servicios personas trabajadoras fijas discontinuas.

El conseller Rafa Climent ha manifestado que “nuestro objetivo es ayudar a estas personas trabajadoras discontinuas, que al tener suspendido su contrato de trabajo sufren una compleja situación económica ya que muchas han consumido el subsidio de desempleo, o ni siquiera han generado el tiempo necesario para cobrarlo”.

La conselleria también recuerda que en la Instrucción, de fecha 23 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica como consecuencia del COVID-19, ya se indicó la necesidad de que en el supuesto de que las empresas solicitantes contaran con personas trabajadoras fijas discontinuas, debían incluirlas en el expediente si la medida les afectaba.

Personas trabajadoras discontinuas a incluir en ERTE y procedimiento

En los expedientes de regulación temporal de ocupación se tienen que incluir tanto las personas trabajadoras fijas discontinuas llamadas por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, como las fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, si no hubiera ocurrido la crisis sanitaria causada por el COVID-19. 

En aquellos casos en que el ERTE ya se estuviera tramitando, o incluso se hubiera resuelto ya por la Autoridad Laboral, si en la relación del personal afectado no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a las que hace referencia esta instrucción, la empresa deberá solicitar su subsanación. Más información en el DOGV( http://www.dogv.gva.es)