La pensión de oro

Tiempo de Lectura: 4 minutos, 15 segundos

Noticias Relacionadas

Se está extendiendo, y demasiado deprisa, una expresión: «la pensión de oro», utilizada para denominar, erróneamente, a la pensión máxima contributiva en España. Digo que se está extendiendo porque uno de sus principales propagadores es un famoso locutor de una emisora de radio de gran audiencia, cuyo uso de su medio de comunicación hace un flaco favor a los pensionistas españoles.

La expresión «pensión de oro» se refiere, desde hace ya muchos años, a las pensiones extraordinariamente elevadas y vitalicias que reciben ciertos políticos y altos cargos de la Unión Europea. Estas prestaciones se caracterizan por exigir muy pocos años de servicio o cotización en comparación con los requeridos para los ciudadanos comunes.

Las pensiones máximas españolas son pensiones contributivas; es decir, son el resultado de haber cotizado durante muchos años. Y cuando hablamos de muchos años, nos referimos a entre 45 y 50 años de actividad laboral. Además, tanto en el régimen de derechos pasivos de los funcionarios como en el régimen general de la Seguridad Social, quienes aspiran a la pensión máxima deben haber cotizado por la base máxima, financiando la sanidad, el desempleo, la formación y otras contingencias. A ello hay que añadir una retención directa del IRPF que puede oscilar entre el 33 % y el 49 %.

Después de cumplir todas estas condiciones, no debe confundirse el derecho a percibir el 100 % de la base reguladora tras 36 años y 6 meses de cotización con el derecho a cobrar la pensión máxima, esta última no depende únicamente de la carrera de cotización, ya que, como consecuencia de los denominados Pactos de Toledo de 1995, el Estado establece cada año un límite máximo para la percepción de las pensiones públicas. A este recorte se le ha denominado popularmente «hachazo fiscal del tope», un fenómeno que técnicamente supone una pérdida de la “contributividad” del sistema.

Pero ahí tampoco termina la reducción de la pensión. Estos ingresos están clasificados legalmente como rendimientos del trabajo —aunque el trabajador ya se haya jubilado— y tributan en el IRPF, normalmente entre un 23 % y un 26 %, lo que vuelve en una segunda fase a disminuir esa pensión denominada máxima, pero que ya no resulta tan «de oro».

Intentar etiquetar y encasillar a los jubilados españoles que perciben la pensión máxima como privilegiados o grandes vividores a costa del erario público constituye una gran injusticia. No solo han sido, durante décadas de trabajo, quienes más han contribuido, con su esfuerzo y su elevada carga fiscal, al sostenimiento del sistema y al desarrollo social de nuestro país, sino que, además, en la actualidad esas pensiones desempeñan una importante función de solidaridad familiar. En muchos casos sirven para ayudar económicamente a hijos y nietos, sosteniendo hogares enteros, mientras que su tradicional cultura del ahorro ha permitido atender numerosas necesidades del entorno próximo, aparte de la ya explicada solidaridad al sistema comunitario por partida doble, ya una vez jubilados: el recorte por el procedimiento de tope y la aplicación del IRPF.

A cambio, durante años estas pensiones apenas se revalorizaron, perdiendo un importante poder adquisitivo, aunque posteriormente se haya intentado corregir esta situación mediante su vinculación al IPC. Conviene recordar, además, que el salario original ya sufrió una importante reducción al acceder a la jubilación, mientras que los impuestos y muchos de los gastos fijos que se soportaban durante la vida laboral no solo permanecen, sino que en numerosos casos incluso aumentan. Lo que finalmente queda disponible para el ocio o para afrontar imprevistos dista mucho de convertir al pensionista en un privilegiado; más bien debe servir para afrontar como mejor pueda los doce o catorce años de esperanza de vida que, estadísticamente, le restan o, llegado el caso, para intentar sufragar el coste de una residencia.

Cuando alguien piense en estas teorías del privilegio le insto a que desvíe su foco de atención hacia otros lugares con un sencillo ejercicio de introspección. Que se imagine trabajando entre 45 y 50 años; que calcule cómo, durante todo ese tiempo, entre impuestos directos e indirectos, verá reducida casi a la mitad la retribución que legítimamente le corresponde; y que piense que, cuando llegue la jubilación —si llega en condiciones adecuadas—, su pensión podrá verse rebanada, topada y congelada a la que tenía prevista o se le prometió, según vayan las circunstancias económicas y las decisiones políticas del momento, convirtiéndose una vez más en moneda de cambio dentro del debate sobre el gasto público.

Porque el problema del excesivo gasto y deuda pública está en otros lugares, no en las pensiones máximas, que ni son realmente máximas, ni constituyen un privilegio, ni garantizan al jubilado, en un plazo medio, una vida especialmente desahogada.