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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 13:58

La Generalitat permitirá prolongar noventa minutos el horario de cierre de locales para Nochevieja

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La Agencia de Seguridad y Emergencias informa a los ayuntamientos sobre horarios y actividades autorizadas en Navidad, Fin de Año y Reyes

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La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha enviado a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana una circular en la que se les informa del marco jurídico aplicable con respecto a los horarios y actividades autorizadas en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se organicen en las próximas celebraciones de Navidad, Fin de Año y Reyes. Por lo que respecta a los horarios de las celebraciones, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos sobre el establecido con carácter general, mientras que para la Nochebuena (el día 24 de diciembre) y la Noche de Reyes (5 de enero) será de sesenta minutos.

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su reglamento posterior de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, regula estas celebraciones festivas al implicar una gran afluencia de público con el consiguiente incremento del riesgo.

La normativa contempla cuatro tipos de espectáculos y actividades: los extraordinarios con o sin incremento de riesgo; los realizados en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, las efectuadas en vía pública o al aire libre y aquellas que se realizan con licencia distinta a la prevista en la Ley de Espectáculos.

En relación a los espectáculos o actividades extraordinarias sin incremento de riesgo serán susceptibles de declaración responsable ante las Direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, mientras que los que tengan incremento de riesgo necesitarán una autorización expedida por las mismas direcciones territoriales pero solicitada con 15 días hábiles de anterioridad a la celebración.

En aquellos espectáculos o actividades celebrados en vía pública o al aire libre y cuya competencia corresponde a los ayuntamientos, serán objeto de autorización administrativa cuando el aforo previsto exceda de las mil personas, mientras que aquellos que no alcancen esta cifra serán susceptibles de realización mediante declaración responsable.

Horarios en instalaciones eventuales

En aquellos espectáculos y actividades que se efectúen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables al aire libre o en vía pública, corresponde a la Administración municipal establecer el horario en función del contenido del espectáculo o actividad (cena, baile, concierto, etcétera), la presencia de vecinos colindantes y la contaminación acústica que pueda producirse.

Los espectáculos y actividades en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de Espectáculos tendrán el horario que fije el ayuntamiento y el horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término municipal y a la tipología y/o características del mismo.

Prohibiciones

Por último, los organizadores de este tipo de festejos han de tener en cuenta las prohibiciones y condiciones generales que tienen que cumplirse en relación a la contaminación acústica, prohibición de venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Asimismo, incluye la prohibición de la entrada de menores de 16 años en discotecas, salas de fiesta, pubs, salas de baile y establecimientos equivalentes; la no permisión del consumo ilegal o el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la falta de diligencia en impedir dicho consumo o tráfico.