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martes, 14 de mayo de 2024 | Última actualización: 22:58

El Consell regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de bienestar animal

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La potestad sancionadora corresponde a la Dirección General competente para las infracciones leves y graves y a la Secretaría Autonómica para las muy graves

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de bienestar animal, conforme a las normas básicas en explotación, transporte y sacrificio en ganadería y en experimentación animal en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El ejercicio de esta potestad, en el caso de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves, queda atribuido a la Dirección General competente en materia de bienestar animal, mientras que la Secretaría Autonómica correspondiente impondrá las sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

El acuerdo de iniciación y la instrucción de los expedientes sancionadores y la adopción de medidas provisionales en materia de bienestar animal, conforme a las normas básicas en explotación, transporte y sacrificio en ganadería y en experimentación animal, corresponde al jefe o la jefa de los Servicios Territoriales de la conselleria competente en materia de producción agraria, según el ámbito territorial provincial de comisión de la infracción.

De este modo, se cumple con lo exigido por el artículo 25.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que exige la atribución expresa, por norma legal o reglamentaria, de la competencia para ejercer la potestad sancionadora.