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domingo, 15 de junio de 2025 | Última actualización: 21:11

Castellón rechaza la alegación de Plenoil y blinda el casco urbano de gasolineras

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El pleno del ayuntamiento el jueves habrá de aprobar definitivamente la modificación de su Plan General para cumplir el acuerdo de la corporación

El pleno ordinario del Ayuntamiento de Castellón, del próximo jueves, someterá a aprobación definitiva el rechazo de la alegación presentada por la mercantil Plenoil, y la modificación del Plan General para evitar la instalación de gasolineras dentro del casco urbano de la ciudad. Se trata de un acuerdo que fue respaldado por unanimidad por todos los grupos municipales en el otoño de 2023.

GAsolinera

Castellón volverá a blindar el casco urbano de la ciudad para evitar la instalación de gasolineras dentro del casco urbano en zonas con mayor núcleo de población.

La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, promovida tras el acuerdo adoptado por todos los grupos políticos en otoño de 2023, llega a su fin con la aprobación de este acuerdo, en el que también se rechazará la única alegación presentada, la de la mercantil Plenoil.

La guerra de Rafalafena y el no a las gasolineras

No es la primera vez que Castellón declara la guerra a las gasolineras en zonas urbanas de mucho tránsito, cercanas a los colegios y a otras actividades sensibles. Quizá la más importante es la que se remonta a 35 años atrás, cuando se concedió permiso para la instalación de una distribuidora de combustible en el corazón del barrio de Rafalafena, en Castellón. Gobernaba entonces el alcalde Daniel Gozalbo. La instalación era legal y cumplía con los documentos urbanísticos de la época. Legal sí, pero los vecinos lo rechazaron de plano. Las protestas vecinales llegaron al punto de que se negociara con el adjudicatario un cambio de ubicación; y lo más importante, a que todas las fuerzas políticas adoptaran un acuerdo para que no se volviera a instalar una gasolinera dentro del casco urbano.

El acuerdo no podía tocar algunas de las estaciones ya establecidas, como la de Carcagente o la avenida de Valencia, pero si pesó para que el suministrador de combustible de La Farola fuera finalmente retirado.

La historia se repite 35 años después

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Esta circunstancia volvía a repetirse en el verano de 2023. Con el nuevo Plan General aprobado en 2022 quedaron algunas ‘lagunas’ legales. O así lo entendió la mercantil Plenoil, cuando consultó al ayuntamiento sobre la idoneidad de poner una estación distribuidora en la confluencia de las calles Villavieja y Pintor Carbó, sobre un solar de barrio Rafalafena. Aquel solar estaba destinado a unos usos sociales que la Ley del Suelo modificó como terciarios. En teoría y, a simple vista se podía.

Desde el Ayuntamiento, sin revisar el detalle de la pregunta y la zona donde se encontraba se informó que el suelo podía ser idóneo. Ojo, se dijo que inicialmente era compatible, no que tuviera permiso para llevarlo a cabo.

Con ese documento, la Mercantil presentaba en el Ayuntamiento los proyectos de obras, permiso Medioambiental y actividad. Y aquí fue donde se lio.

Publicada la solicitud en el Boletín Oficial de la Provincia para consultar a los propietarios del entorno, los vecinos se levantaron en contra de la instalación. Así comenzaron las protestas, las reuniones, las declaraciones… Que finalmente concluyeron con la denegación de las licencias municipales, aunque Plenoil, en su documentación avisaba, que tenía todos los derechos y que inicialmente pensaba pleitear por ese derecho.

Por resumir mucho la cuestión, la situación, consultados todos los servicios técnicos vino a ser la siguiente: Según Plenoil, Las normativas estatales permitían la creación de gasolineras en suelos urbanos de uso terciario, siempre y cuando no se hubiera establecido previamente la prohibición a este uso.

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Pero los informes técnicos sacaron a la luz las características particulares del desarrollo del Polígono Rafalafena, que el Plan de Ordenación no había modificado. Y según esta base el uso del suelo en el Polígono Rafalafena no admitía gasolineras. También se pusieron otros informes sobre la mesa, entre ellos, el estudio de movilidad y accesibilidad que se oponía a una instalación de este calibra que provocaría un volumen de tráfico inasumible para la zona.

Aparte de las peleas entre los grupos, que no tardaron en echarse las culpas unos a otros, todos coincidieron en una cosa: Había que resucitar aquel antiguo acuerdo sobre las gasolineras y el casco urbano de Castellón. Y con ello comenzó la tramitación de una modificación puntual del Plan General que cerrara la puerta a ‘otras lagunas’ similares a la de Rafalafena. Y mientras se modificaba el Plan se suspendían parcelaciones, solares y licencias en los ‘puntos calientes’

De esta forma comenzó un procedimiento que se ha prolongado año y medio.

Las nuevas restricciones a las gasolineras

La modificación del Plan de Ordenación Pormenorizada de PGOU concreta una serie de condiciones específicas que restringen las “estaciones de servicio en lo relativo a su compatibilidad de usos en determinadas subzonas”, como, por ejemplo, en áreas donde domine la construcción residencial o parcelas destinadas a equipamiento. Así mimo, las supedita a “su coherencia con el uso característico de la zona. No están permitidas en áreas de uso residencial, equipamientos o uso Terciario Especial… y además “deberán recaer en vías de más de 21 metros de anchura y de que su acceso no se produzca de manera directa a desde la Ronda de Circunvalación”.

En lo que concierne  al informe de Evaluación Ambiental la nueva instalación habrá tenido que cumplir las condiciones anteriores, deberá prever las condiciones para evitar accidentes graves, y no afectar a los itinerarios de movilidad urbana. Este último punto conlleva la solución a los accesos, estudio de tráfico, solución a afecciones de la movilidad peatonal, ciclista y recorridos del transporte urbano.

La alegación de Plenoil: "Vicio de nulidad de Pleno Derecho"

Tras su exposición al público solo se presentaba una alegación firmada por Plenoil. En ella declara, que “la modificación adolece del vicio de nulidad de pleno Derecho”, ya que, según Plenoil el Ayuntamiento no dispone las competencias para condicionar estas instalaciones. Señala, además, que la restricción no ha sido debidamente justificada. Añade que las restricciones resultan “contrarias al principio de unidad de mercado”. Y Apunta, en cuarto lugar, que “la zonificación introducida por el Ayuntamiento debió haber sido articulada a través de una revisión el PGE (Plan genera Estructural) y no de una simple modificación del POP (Plan de Ordenación Pormenorizada”.

Los informes técnicos desestiman la alegación. Entienden que según la Ley del suelo los ayuntamientos son las entidades competentes para la formulación y tramitación de sus planes de ámbito municipal en lo que afecta al Plan General de ordenación Pormenorizada.

Todo esto deberá tratarse en el pleno del jueves y deberá aprobarse con mayoría absoluta. Si como se presume sale adelante, Plenoil siempre podrá recurrir a la vía judicial.