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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 08:50

Un Juzgado de Vinaròs absuelve a un 'paranyer' tras la reforma del Código Penal

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Fuentes de APAVAL han explicado que “estamos, de nuevo, frente a un nuevo éxito del colectivo de paranyers y la acreditación palmaria de que los estudios científicos realizados avalan la selectividad del parany, tal como han venido exigiendo la normativa española y europea y la sentencias dictadas tanto por los tribunales de justicia nacionales como por los comunitarios”.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs ha absuelto a un paranyer en sentencia dictada el día 20 de febrero de 2013.

JBBF fue sorprendido por agentes medioambientales el pasado 21 de octubre de 2011, sobre las nueve de la mañana, con un árbol preparado para la caza en la modalidad del parany, usando varetas impregnadas de liga y aparato de reclamo bucal, sin disponer de autorización legal específica.

Se trata de una resolución pionera en España, ya que es la primera que se dicta tras la modificación operada en el artículo 336 del Código Penal en el año 2010, y que supuso la introducción como delito medioambiental de medios cinegéticos no selectivos para la fauna, cuando antes de la reforma solo se castigaba el uso para la caza sin autorización legal de venenos, explosivos y otras artes de similar eficacia destructiva. De este modo, la Fiscalía contaba con una nueva tipificación delictiva con la que conseguir condenar a los practicantes de esta caza, y así compensar los innumerables fracasos obtenidos, en forma de absoluciones, con la anterior redacción del citado precepto penal.

Sin embargo, la sentencia, de carácter eminentemente jurídica, según explica Santiago Beltrán, abogado de APAVAL, da por probado que el paranyer no contaba con autorización para cazar con la modalidad del parany, pero no puede aceptar que esta caza del modo que se practicaba por el acusado pudiera ser reputada de similar eficacia destructiva al veneno o a los explosivos, y que el cajón de sastre que evidencia el precepto ha de ser interpretado restrictivamente por su indeterminación. Para el Juez de Vinaròs no existe ninguna indiscriminación en el tipo de caza cuando se está usando por el cazador un tipo de reclamo adecuado y muy selectivo, ni puede hablarse de caza masiva cuando no se halló ninguna captura de ave en poder del acusado.

En cuanto a la reforma del Código Penal y la consideración como delito del empleo de medios no selectivos, considera la sentencia que para tener tal carácter hay que presuponer la necesidad de la acreditación de que el medio empleado no permita la selección de la especie a capturar, en mayor o menor medida. En este sentido, admite la sentencia que la aportación por la defensa del acusado de estudios técnicos realizados en paranys en la Comunidad Valenciana durante las temporadas de caza 2010 y 2011, acredita el carácter selectivo del parany en la caza de aves, ya que más del ochenta por ciento de las especies capturadas fueron tordos y menos del veinte por ciento, pertenecían a otras aves, con mayor o menor protección cinegética. Literalmente señala la citada resolución que “en realidad, con tal argumento se puede llegar perfectamente a la conclusión de que el ‘parany’ selecciona en buena medida el ave a capturar, pues de tales estudios se dispone y se hace eco” y “no se considera acreditado en el presente supuesto que el parany instalado protagonizase un método de caza no selectivo de la misma eficacia que el veneno o los explosivos”.

El juez comparte la sentada jurisprudencia de las dos Secciones de la Audiencia Provincial de Castellón, en considerar que el hecho de que determinados medios o instrumentos sean prohibidos por la normativa administrativa en modo alguno vincula ni trasciende al sentido del precepto penal, y que en definitiva, es preciso diferenciar lo que puede ser objeto de sanción administrativa y de lo que debe necesariamente ser castigado por la jurisdicción penal, en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.