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viernes, 3 de mayo de 2024 | Última actualización: 22:30

El precio de la imprudencia

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Santiago Beltrán. Abogado.

Haciendo un juicio de intenciones, apriorístico y por ello carente de la objetividad necesaria, y más teniendo en cuenta la gravedad del caso, el maquinista del accidentado tren Alvia, caso de ser declarado culpable, podría ser condenado como autor de setenta y nueve homicidios por imprudencia grave, a un máximo de cuatro años por cada uno de ellos, y a su vez como autor de más de ciento cincuenta delitos de lesiones imprudentes, a penas que irían de un mínimo de tres meses a un máximo de tres años, por cada una de ellos, según la naturaleza de los daños personales ocasionados. Podríamos hablar, por tanto, de una condena total de más de setecientos años, más una inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período máximo de seis años, y a un impacto económico derivado de las indemnizaciones por muerte, por lesiones y daños materiales, de más de treinta millones de euros.

Según la ley penal española vigente, el cumplimiento máximo de condena en prisión que pudiera significar para el citado maquinista la imprudencia profesional, supuestamente cometida, no sobrepasará los cuatro años y podrá estar en libertad condicional, casi con total seguridad, en solo dos desde que sea firme la sentencia –quizás dentro de unos seis o siete años-. Es cierto que no podrá trabajar como maquinista durante seis años, pero ello no significa que no pueda hacerlo en cualquier otra profesión, cargo u oficio distinto al actual, inclusive en la misma empresa que lo tenía contratado, mientras que la responsabilidad económica derivada de su acción será asumida por la compañía aseguradora correspondiente, de cuya repetición contra el presunto delincuente duda mucho que se plantee y de hacerse como mucho le podría representar menos del uno por ciento de la indemnización conjunta satisfecha. Aunque pugne contra la lógica y el sentido común, también existe la posibilidad legal de que no tuviera que cumplir pena alguna, si la condena fuera igual o inferior a dos años, que es cifra que entra dentro de los márgenes punitivos para esta clase de delito.

Para que nos hagamos una idea, y por citar dos situaciones de notable repercusión mediática -similares al caso que tratamos ya que ambos protagonistas han sido condenados por la comisión de homicidios imprudentes-, Farruquito fue condenado a dos años de prisión -que ha cumplido en parte, solo por el hecho de que además fue condenado a un año como autor de un delito de omisión del deber de socorro- y Ortega Cano a tres años de cárcel –estando actualmente, pendiente de recurso-. En estos execrables hechos, los citados famosos acabaron, cada uno de ellos, con la vida de una persona, y en ambos casos (aunque se pueda pensar lo contrario) la imprudencia no ha sido otra que el exceso de velocidad, como el del maquinista del Alvia, solo que este era un profesional en cuyas manos y responsabilidad estaban la vida y la integridad física de centenares de personas y que la velocidad que el tren llevaba excedía en más del doble, la permitida.

Es más, al tratarse de una infracción por imprudencia, la prisión preventiva no es de obligada imposición, aunque existan indicios incriminatorias fundados contra el posible autor, ya que ni existe riesgo de fuga (el Juez instructor le ha retirado el pasaporte, como medida cautelar supletoria y suficiente), ni posibilidad de ocultación de las pruebas del delito, ni es una amenaza para el orden público. En nuestro caso, no ha habido tampoco planteamiento de esta posibilidad por parte del Juez ni exigencia de la Fiscalía, y como decíamos las consecuencias punitivas son de tan escasa trascendencia, que la prisión preventiva alcanzaría de inmediato los límites permitidos.

Sin embargo, siendo cierto todo lo anterior, además de una exigencia derivada de las normas internacionales, aprobadas por España, respecto al uso excepcional de la prisión preventiva, y la disminuida penalidad de este tipo de comportamientos delictivos, no lo es menos, que el daño inferido a las víctimas y a sus familiares, el impacto demoledor en la vida futura de todos los afectados por el intenso dolor causado, incluso el coste reparatorio que el siniestro supone, es lo suficientemente grave, para que ponderándolo debidamente con otro tipo de delitos, incluso dolosos, o si se quiere, con otros imprudentes donde el número de víctimas es notablemente inferior, nos debería obligar a replantear el estado de la cuestión, que la considero absolutamente desproporcionada. ¿O creen Uds. que es la misma responsabilidad la de un conductor de un turismo que sobrepase el límite de velocidad y es condenado por conducción temeraria, que la de un profesional que en las mismas circunstancias conduce un camión cisterna con productos inflamables o explosivos? ¿No es posible que con la debida prudencia, sin ser tachados de demagogos, podamos reclamar un distinto nivel de exigencia a determinadas personas, en función de su profesión, por las diferentes consecuencias que van implícitas en su cometido? ¿Coinciden conmigo en considerar que no es suficiente castigo para un profesional que su mayor condena en supuestos como el analizado, en comparación con el resto de situaciones que se puedan dar, sea únicamente la de una inhabilitación para continuar ejerciendo su oficio?.

Sin embargo y a pesar de todo, no percibo ningún debate social y/o político sobre esta cuestión, por lo que intuyo que nada se modificará, ni en caliente, ni en tibio ni en frío, y que bajo el paraguas infinito de la imprudencia, entendida como negación de la voluntad, o de la pueril pero efectiva excusa del “yo no pensaba” o del “si lo hubiera sabido”, se continuarán causando daños personales irreparables a la humanidad, sin ninguna consecuencia o con escasa significación.