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jueves, 2 de mayo de 2024 | Última actualización: 22:34

Entran en vigor las nuevas medidas de la Generalitat que permiten la apertura de la hostelería hasta las 22 horas

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Entran en vigor hoy las nuevas medidas de la Generalitat que permitirá la apertura de la hostelería hasta las 22 horas en Castellón

Las nuevas medidas contra la Covid-19 entran hoy en vigor en la Comunitat Valenciana hasta el próximo 9 de mayo. Los buenos datos han hecho posible que se relajen algunas de las restricciones anteriormente impuestas por lo que desde hoy la hostelería estará abierta hasta las 22 horas. Pero el cierre perimetral de la Comunitat sigue en vigor, al igual que la limitación en la circulación de personas entre las 22 horas y las 6 horas

S. B. /Castellón Información

La hostelería podrá abrir desde hoy hasta las 22 horas. Esta es una de las nuevas medidas contra la Covid-19 de la Generalitat Valenciana que arrancan hoy lunes y hasta el próximo 9 de mayo, fecha en la que está previsto el final del estado de alarma en España, según ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Las principales características de estas medidas se detallan a continuación.

Cierre perimetral

Se prorroga la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.

Se prorroga la limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas. (Excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados).

Encuentros sociales o familiares

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 6 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un máximo de 2 núcleos o grupos de convivencia.

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Terraza de un establecimiento hostelero.

Hostelería y restauración

El aforo permitido en el interior de los locales es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

El horario de cierre de estos establecimientos será a las 22.00 horas.

La ocupación de mesas será de máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y1,5 metros en terrazas exteriores.

El consumo será siempre sentado en mesa.

El uso de la mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

No queda permitido en estos establecimientos lo siguiente:

El uso de la barra.

Fumar y el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados

El baile, ni en interiores ni en exteriores.

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Farmacia en Castelló.

Locales comerciales

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 75% la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, deberán estar cerrados a las 22.00 horas. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

Medidas relativas a mercado de venta no sedentaria

Los mercados de venta no sedentaria (“mercadillos”), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75% de su capacidad sin limitar el número de puestos.

Celebraciones, eventos o concentraciones de personas

No se realizarán celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del75% con un máximo de 500 personas asistentes.

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales

El aforo máximo es del 75 %. En el caso de que se hallen distribuidos en diferentes salas o espacios cerrados, se mantendrá idéntica proporción.

Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a su disposición, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 20 personas en espacios abiertos y de hasta 10 personas en recintos cerrados.

Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos e instalaciones feriales

Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Aquellos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyéndolas de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

Cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de arte escénicas y circos

El aforo máximo es del 75%.

Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.

El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.

No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

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Dos mujeres con mascarilla en la vía pública.

Uso de mascarillas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

Es obligatorio su uso durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Excepto:

Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, o personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacitado dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.