El Tribunal no considera suficientemente acreditado que los tres exalcaldes prevaricaran durante los trámites de adjudicación de los servicios urbanísticos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón absuelve a cinco personas, entre los que se encuentran tres exalcaldes del Ayuntamiento de Cabanes, junto al que era arquitecto municipal y otro arquitecto que había sido compañero de despacho del primero, a los que la Fiscalía acusaba de los delitos continuados de tráfico de influencias y prevaricación cometidos, según el Ministerio Público, en la adjudicación de trabajos urbanísticos municipales entre los años 2008 y 2013.
El Tribunal no considera suficientemente acreditado que los tres exalcaldes prevaricaran durante los trámites de adjudicación de los servicios urbanísticos ya que, según la resolución, en el procedimiento no se ha probado que se haya producido un "fraccionamiento artificioso" de los contratos con la finalidad de no alcanzar el límite económico que separa los contratos menores de los no menores.
Al contrario, la Sala entiende, y así estima probado, que la práctica habitual era "ir contratando los servicios técnicos de profesionales de la arquitectura conforme iban surgiendo los trabajos y los proyectos de las obras, son relación de exclusividad con ninguno de los profesionales con los que solía trabajarse, y acudiéndose a la contratación de uno u otro lógicamente en función de múltiples variables ( disponibilidad de los profesionales, resultados de anteriores trabajos, y grado de satisfacción por anteriores trabajos, nivel de las retribuciones de unos y otros....)".
Añade la sentencia que los ex primeros ediles no disponían de conocimientos jurídicos, por lo que "no podían sospechar que hubiera una posible ilegalidad cuando los técnicos del Ayuntamiento preparaban la tramitación y no cuestionaban la legalidad de esta", ya que nunca se había impugnado dicha tramitación.
Respecto de los delitos de tráfico de influencias de los que estaban acusados el arquitecto municipal y su excompañero de despacho, la Sala no considera probado que la conducta de los compañeros de despacho sea constitutiva de este delito ya que, pese a la relación existente entre ambos, no se ha acreditado que el primero influyera para la contratación del segundo para los trabajos municipales "y mucho menos", añade la sentencia, "que influyera prevaliéndose de una relación de superioridad jerárquica con el alcalde o con los órganos de contratación del Ayuntamiento, que no existe, ni desde una relación personal con los alcaldes ( ya sea por razón de militancia política , o de otro tipo)".