El BOE publica la Ley que suprime RTVV y, la Generalitat, el sueldo de los liquidadores

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El BOE ha publicado la Ley de la Generalitat Valenciana de “Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU”, del pasado 27 de noviembre. El texto recoge los tres apartados fundamentales: “Se suprime la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito autonómico”; Se aprueba la disolución, extinción y liquidación de Radiotelevisión Valenciana SAU”, e incluso se suprime que la Generalitat pueda prestar servicios de “interés general en materia de radio y televisión”. Mientras, hoy el Diario Oficial de la Generalitat publicaba el decreto para la retribución del Consejo de Liquidación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana”.

Quizá lo que más puede doler en un tema que afecta a medios de comunicación, es que se trate su trabajo y el de su personal, al mismo nivel que la prestación de cualquier otro servicio.Canal Nou

Pero esto es justamente lo que ha caracterizado en muchos sentidos el trabajo de Radio Televisión Valenciana, y desde luego, el trato que ha dado el Gobierno Valenciano al ente que englobaba Canal Nou. Los medios de comunicación también son empresas, obligadas a ofrecer resultados en el caso de los medios privados; o a justificar los impuestos de los ciudadanos en el caso de los medios públicos.

El panorama de los medios de comunicación en el marco nacional está envuelto en cambios, y lo que es más triste, en liquidación de medios, ajustes de plantillas, recortes de salarios y pérdidas de derechos. En términos económicos, es el mismo panorama que viven muchas otras empresas de cualquier otro sector. Pero cuando se toca los medios de comunicación, el producto, el servicio de la información es mucho más delicado.

En lo que concierne al cierre de RTVV, la Generalitat Valenciana le ha dado el mismo trato económico o financiero del que se hubiera dado a otra empresa que genera pérdidas, con una plantilla sobredimensionada, y unos índices de audiencia que solo batieron records con el dolor y la problemática de sus trabajadores cuando se cerró de la noche a la mañana.

El Boletín Oficial del Estado, en su edición del pasado sábado, daba legitimidad (al menos en cuanto a los formalismos), a la Ley de la Generalitat Valenciana del pasado 27 de noviembre de  “de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU.”

Canal Nou 2El texto recogido alude a la creación de Canal Nou, dentro de las competencias de la Generalitat para que “pudiera regular, crear y mantener sus propias televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. La Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, materializó dicha posibilidad.”

La misma Ley indica posteriormente, que “con la finalidad de ahondar en la vocación de servicio público, pluralidad e independencia, Les Corts, al amparo del actual artículo 56 del Estatuto de autonomía, aprobaron la Ley 3/2012, de 20 de julio, de estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que regulando la prestación por parte de la Generalitat del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal, estableció el régimen jurídico de Radiotelevisión Valenciana, encomendándole la gestión del mismo a dicha sociedad.”

Pero la gestión, bucólica o no, con intereses o sin ellos, se acabó cuando llegó la crisis, y en una situación actual en la que la misma Generalitat reconoce, que dispone de una plantilla sobredimensionada de 1.600 trabajadores. Que el coste de RTVV resulta inasumible, y que por lo tanto, en la toma de soluciones se barajaron varias alternativas: la primera y menos agresiva, el estudio de viabilidad y redimensionamiento de la empresa con reducción de gastos y plantilla, a través “de los instrumentos que ofrece la normativa laboral”. Simplificando con un ERE.

La segunda de las opciones llegaba posteriormente, y por sorpresa. La sentencia que anulaba el ERE de RTVV, y firmaba también su sentencia, desde el momento que obligaba a la Generalitat a readmitir a todos los empleados. “Dicha readmisión hace inviable la continuidad de la empresa, puesto que el coste de los gastos de personal que genera el mantenimiento de dicha sobredimensionada plantilla, unidos a los de funcionamiento y mantenimiento de la sociedad, suponen un elevado nivel de gastos de personal que la Generalitat no puede asumir en unos momentos de crisis económica y en los que la escasez de recursos económicos le obliga a priorizar los servicios que se consideran básicos.”

RTVV pasa a ser una empresa en el más puro sentido de la palabra. Una empresa deficitaria, que obliga a la Generalitat a suprimir “la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat”.

La citada Ley, aprobada por mayoría absoluta, pero solo con el voto del PP,  plantea algunos apartados, recogidos también por el BOE, que tienen más peso del que parece: “Se suprime la prestación del servicio público de radio y televisión de ámbito autonómico prestado por cualquier medio o canal de difusión, por la Generalitat”. “Se suprime la prestación de cualquier otro servicio de interés general que en materia de radio y televisión presta la Generalitat en virtud de sus competencias estatutarias”.

Con ello, la Generalitat no solo cierra RTVV, sino que renuncia a su competencia para mantener, de forma pública y con fondos públicos, servicios de radio y televisión. RTVV es inviable, pero no se creará otra empresa pública que la sustituya. Si se creara un ente con los objetivos ‘de servicio’ que caracterizaron a Canal Nou en sus comienzos, deberían ser como consecuencia de la iniciativa privada, con objetivos de lucro, y con una gestión de ingresos y gastos equilibrada, como cualquier otra empresa.

El otro de los apartados, es el que “autoriza al Consell para que, constituido en Junta General de Accionistas, disuelva y extinga la empresa Radiotelevisión Valenciana, SAU”.

“En el acuerdo de disolución se nombrará una comisión de liquidación compuesta por tres miembros que llevarán a cabo las actuaciones legal y estatutariamente establecidas.”

Sueldos y compensaciones de 3.000 y 35.000 euros

Web NouY precisamente, en este sentido, El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicaba hoy el Decreto por el que se aprueban las retribuciones del Consejo de Liquidación de RTVV.  “Atendiendo a que la composición de la Comisión de Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, es la misma que la del Consejo de Liquidación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, nombrada mediante el Decreto 46/2013, de 28 de marzo, del Consell, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, SA, se suprime el Consejo de Administración y la Dirección General de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana y se nombra a los miembros del Consejo de Liquidación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana, se hace necesario adoptar medidas retributivas en atención a esta dualidad de funciones y cometidos”.

El Decreto establece que: “El miembro del Consejo de Liquidación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana que prestaba servicios en dicha entidad mantendrá su situación en la misma con igual retribución a la que venía percibiendo en la actualidad hasta la liquidación definitiva y extinción de dicha entidad pública.

Los demás miembros integrantes de dicho Consejo de Liquidación que no se encuentren en dicha situación percibirán como compensación por las funciones desarrolladas en dicho órgano las retribuciones que se acordaron para los miembros del Consejo de Administración del mencionado ente, en la misma cuantía y periodicidad.

“Por el desarrollo de las funciones propias de la Comisión de Liquidación de la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, el miembro del Consejo de Liquidación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana que prestaba servicios en dicha entidad percibirá una compensación de 3.000 euros brutos anuales mientras perdure dicha situación. Una vez extinguida la entidad pública pasará a percibir idénticas retribuciones que el resto de miembros del Consejo de Liquidación de RTVV, SAU.

Los demás miembros percibirán como compensación la cantidad de 35.000 euros brutos anuales. No obstante, la referida cuantía será objeto de revisión, por acuerdo del Consell, una vez se extinga la entidad pública Radiotelevisión Valenciana”.