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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 21:31

El informe jurídico entiende que ‘el decretazo’ de Fiestas es legal por oportunidad pero solo temporalmente

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La renovación de los estatutos del Patronato sigue en el aire y la comisión no volvió a ser convocada

El informe jurídico solicitado hace ahora dos meses por PP y CS, sobre la legalidad del ‘decretazo’ de Escuder, determina que el Consejo Rector de Fiestas tenía potestad para disolver la Junta de Fiestas, ‘ por una motivación de oportunidad’, pero solo ‘de forma temporal’. En este sentido, se hace constar, que el Consejo Rector depende directamente de la Junta de Gobierno Local y pide premura para la renovación de los Estatutos, cuya comisión de estudio y colaboración no volvió a ser convocada. El informe no es vinculante. El Consejo se reúne oficialmente el miércoles.

Esperanza Molina/ Castellón Información

La Comisión Informativa municipal ha entregado, después de dos meses, a la oposición (PP y CS) el informe jurídico que ambas agrupaciones solicitaron sobre el ‘decretazo’ de Escudar, aprobado el 21 de noviembre de 2019.

Como se recordará, lo que se denomina coloquialmente como ‘decretazo’, fue la propuesta presentada por la presidenta del Consejo, en despacho extraordinario y sin consulta ni documentación previa a la oposición. Un decreto, que aludía al ‘sentido de oportunidad’, para declarar concluido el mandato por la Junta de Fiestas de Noelia Selma, y la decisión de no convocar a la Asamblea de Fiestas para la elección de una nueva Junta de Fiestas, tal como señalaban los estatutos del Patronato de Fiestas.

De esta manera, se disolvía la Junta de Fiestas cuyo mandato espiraba una semana después, sin dar opción a que la Asamblea de Fiestas eligiera democráticamente un nuevo órgano de participación para la organización de las Fiestas.

Comision 75 aniversario 291119

Para suplir este vacío se proponía la creación de una nueva comisión, denominada ‘del 75 Aniversario’ en la que estarían representados todos los órganos cívicos y sociales que lo solicitaran en un plazo de 7 días. A la postre, esta Comisión adquiere las funciones de la no renovada Junta de Fiestas de Castellón, pero la Asamblea de Fiestas se queda fuera, y su representatividad, responde a la aceptación e la presidencia del Patronato de Fiestas.

Dicho de otra manera. ‘El decretazo de Escuder’ se cargaba la estructura de fiestas creada en 1988 y renovada como Patronato en 2013, para crear un sistema propio porque “lo importante, como indicó Escuder, era el 75 aniversario de las Fiestas”.

El decreto se aprobó por mayoría, con el voto en contra de Compromís (no y abstención), PP, CS y Vox.

Consejo Rector Fiestas 211119 españa y Marín-Buck

La oposición municipal, noqueada ante aquella aprobación, solicitaba días después un informe jurídico que certificara la validez de aquella decisión, ya que el equipo de Gobierno y, concretamente la presidenta del Patronato, se negó en redondo a facilitar la información técnica y jurídica que avalaba su decreto.

Posteriormente, en el pleno de diciembre, sin que se hubiera facilitado el informe jurídico solicitado sobre el decreto, se aprobaba una moción presentada por PP y CS y apoyada por PP, CS, VOX y Compromís (en contra de lo que defendían PSOE y Podem), en la que se solicitaba oficialmente la convocatoria de la Asamblea de Fiestas para la renovación de la Junta de Fiestas, en un plazo de 15 días, sin anular la comisión el 75 aniversario que podía funcionar también como órgano consultivo.

Pleno Castellon 191219

Sobre la moción aprobada, el equipo de Gobierno ha aludido a la independencia del Consejo Rector, para cumplir un acuerdo de pleno. Y también, en este sentido, se solicitó informe a los técnicos, que tampoco se había resuelto hasta este momento.

Con todo respeto al lector, y perdón por el comentario, lo primero que se le ocurre a la redactora de esta información, es que ¡benditos sean los técnicos municipales!.

Pues bien, así estaban las cosas hasta que, finalmente, la Comisión Informativa ha proporcionado a la oposición el primer informe jurídico solicitado.

Sobre el contenido de este informe, llama la atención, además de la tardanza con que ha sido proporcionado a la oposición, las justificaciones y referencias que aluden a que:

No es vinculante: Un decreto aprobado formalmente por un órgano reglado administrativo del Ayuntamiento no puede ser anulado por un informe, como este, que tendría un sentido informativo no vinculante. Es decir, que el decreto del 21 de noviembre del Consejo Rector está vigente en tanto el órgano municipal competente no decida lo contrario.

Los funcionarios no tienen capacidad decisoria ni pueden enjuiciar las decisiones políticas adoptadas por los órganos de gestión municipal.

Con estos mimbres, el documento recoge una y otra vez el contenido de los estatutos que regulan el Patronato de Fiestas, integrado por:

1.- Como órgano de participación, la Asamblea General

2.- Como órganos superiores: El Consejo Rector y la Presidencia

3.- Como órgano directivo: la Gerencia

4.- Como órgano de colaboración: la Junta de Fiestas.

Expone la jerarquía de decisión de estos órganos y su personalidad jurídica, para determinar que: pese al orden de la nomenclatura numérica de los distintos organismos, tanto la Asamblea como la Junta de Fiestas son meros órganos de participación, y la Junta no pasa de ser un ente colaborador.

Es decir, el poder de decisión y gestión se deposita en manos del Consejo Rector y su presidencia a quienes corresponden jurídicamente y por derecho administrativo. Es la presidenta la que propone hace y deshace, con el apoyo del Patronato, porque tiene en su mano la convocatoria de la Asamblea, e incluso el nombramiento de la Junta de Fiestas, aunque sea sobre la petición de la Asamblea.

Corresponde a la presidencia y al Consejo Rector cualquier decisión que se tome con respecto a las Fiestas.

Sobre esta base administrativa, se reconoce también, la potestad de la presidenta y su Consejo Rector, a crear una nueva Comisión como órgano colaborador o ejecutor de las directrices que determine el Patronato desde la presidencia y el consejo Rector.

Así las cosas, y aunque el reglamento del Patronato indique que es preceptivo que se convoque la Asamblea de Fiestas para la renovación de la Junta de Fiestas en un periodo máximo de 6 meses tras la constitución de una nueva legislatura, como el Patronato y el Consejo Rector quienes tienen potestad de hacerlo, también pueden motivar una decisión que lo incumpla. Como ha sido el caso con el decreto del 21 de noviembre.

Entiende el informe, que la ‘motivación de prudencia’ a que alude el Patronato para dar por concluido el mandato de la Junta de Fiestas, e incumplir esta convocatoria de la Asamblea, podría estar justificada en esa redacción de nuevos estatutos.

Al fin y al cabo, la Junta de Fiestas de Noelia Selma acababa su mandato, y estaba en marcha la redacción de los nuevos estatutos.

Ahora bien, lo que, si indica también el informe, es que ‘esta motivación, la de ‘la prudencia’, solo puede ser entendida, de manera temporal. No como una eliminación de la Junta de Fiestas, sino como el paso transitorio para su nombramiento cuando se haya superado la motivación que ha condicionado la decisión.

Y como tal, aconseja que se redacten cuanto antes los nuevos estatutos del Patronato, de forma que se pueda volver a un sentido de normalidad que ahora podría no cumplirse.

En resumen, el informe no se moja, señala que no es vinculante, pide que se no se utilice a los técnicos como jueces de decisiones políticas, pero indica que el decreto de Escuder tiene base legal.

En cuanto a la segunda consulta, en torno al incumplimiento de la moción aprobada para que el pleno instara al Consejo Rector a convocar la Asamblea en un plazo de 15 días para la renovación de la Junta de Fiestas, el informe no se pronuncia, aunque si aclara, que el Consejo Rector de Fiestas, como cualquier otro órgano municipal, aunque sea independiente como es el caso de los patronatos, depende directamente de la Junta de Gobierno Local.

Y señalan también, que, según la normativa, un grupo que no forme parte del equipo de Gobierno no podrá solicitar más de un informe jurídico dentro de cada año natural.

Pleno Castellon 311019 Marin Buck

El Grupo Municipal Ciudadanos señalaba que, desde el absoluto respeto a los técnicos, según el reglamento del Pleno del Ayuntamiento, se debería de haber facilitado el informe jurídico del decreto de Escuder en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de su solicitud. De haberse cumplido este punto, posiblemente CS no hubiera solicitado un segundo informe jurídico sobre la competencia del pleno a hacer cumplir una moción, aprobada por mayoría, o la habría presentado  en enero de 2020.

Por otra parte, el portavoz de Ciudadanos, Alejandro Marín-Buck, también ha llamado la atención en torno a la dependencia directa del Consejo Rector del Patronato de la Junta de Gobierno Local. A Ciudadanos no le consta que la Junta de Gobierno local avalara en su día el decreto de Pilar Escuder. Ni estaba recogido en el despacho ordinario ni les fue presentado como punto de despacho extraordinario.

Y sobre la mesa quedan también otros temas no menos polémicos, como por ejemplo el de la ‘temporalidad’ del decreto, en torno a la redacción de los Estatutos, o la obligación de retomar la figura de la Junta de Fiestas.

En este sentido, cabe señalar, que la Comisión de Estatutos, oficialmente reconocida por la presidenta del Consejo Rector de Fiestas, fue disuelta de forma unilateral, sin consultar con sus miembros, antes de que se llegara a un consenso sobre las propuestas presentadas. Es más, la presidenta reconoció primero la disolución y luego que se retomaría la misma comisión, a preguntas de los medios de comunicación. Y por ir un poco más lejos, se convocó una reunión con la Comisión de Estatutos, que pidieron el reconocimiento de la presidenta del Consejo rector, sin que nunca más volvieran a ser convocados.

¿Significa esto que no se contará con esta Comisión para dar forma a los nuevos Estatutos? ¿Lo hará de forma unilateral el Patronato? ¿Hay plazos previstos para ello?

¿Se retrasarán los Estatutos hasta que pasen las Fiestas de la Magdalena del 75 Aniversario para no tener que convocar la Junta de Fiestas y renovar la Junta de Fiestas hasta entonces… o ¿es que falta interés en renovar la Junta de Fiestas?