El tribunal mantiene las penas de entre tres años y medio y siete años de prisión impuestas por la Audiencia de Castellón
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado las condenas de entre tres años y medio y siete años de prisión impuestas a cinco integrantes de una comunidad pseudorreligiosa asentada en Vistabella del Maestrat por delitos de abusos sexuales cometidos sobre menores de edad.
La resolución ratifica en lo esencial la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón y desestima la práctica totalidad de los recursos de apelación presentados por los condenados.
Dos recursos estimados parcialmente
El alto tribunal valenciano únicamente ha estimado de forma parcial los recursos interpuestos por dos de las condenadas.
En uno de los casos, la Sala elimina la agravante de actuación conjunta de dos o más personas y, en el otro, suprime la agravante de parentesco derivada de la relación familiar con la víctima.
No obstante, ambas modificaciones carecen de efectos sobre las penas impuestas, que permanecen inalteradas.
Una comunidad asentada en una masía de Vistabella
Los hechos juzgados ocurrieron entre los años 2007 y 2022 en el seno de una comunidad instalada en la masía conocida como La Chaparra, en el término municipal de Vistabella del Maestrat.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial y ahora confirmados por el TSJCV, el grupo estaba liderado por un hombre conocido como "Toni" o "Tío Toni", fallecido hace más de cuatro años mientras permanecía en prisión provisional por esta causa.
La sentencia considera acreditado que el líder ejercía una fuerte influencia sobre los integrantes de la comunidad, quienes asumían un sistema de creencias y normas impuesto por él.
El tribunal avala la valoración de las pruebas
La Sala concluye que la sentencia de la Audiencia de Castellón realizó una correcta valoración de las pruebas practicadas durante el juicio y considera suficientemente acreditados los hechos que dieron lugar a las condenas.
Los magistrados destacan que los testimonios de las víctimas cumplen los criterios jurisprudenciales exigidos para ser considerados prueba válida, entre ellos la ausencia de motivaciones espurias, la existencia de elementos de corroboración periférica y la persistencia en la incriminación.
Posible recurso ante el Supremo
La resolución del TSJCV no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Hasta que se resuelva un eventual recurso, la sentencia mantiene su recorrido procesal abierto, aunque las condenas han sido ratificadas íntegramente en segunda instancia.









































