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domingo, 28 de abril de 2024 | Última actualización: 15:06

El Consell convoca subvenciones orientadas a las mancomunidades para el sustento de gastos corrientes

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La cuantía máxima destinada a estas ayudas asciende a 600.000 euros

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Presidencia de la Generalitat ha convocado para el ejercicio 2018 las subvenciones para el sustento de gastos corrientes en mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, según una Resolución de Presidencia que publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La cuantía máxima destinada a financiar estas subvenciones asciende a 600.000 euros y podrán beneficiarse las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentren en pleno funcionamiento y figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.

Además, son subvencionables los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de la realización de arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material; las reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte, así como material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

Igualmente, estas ayudas comprenderán suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.

Asimismo, son subvencionables las actuaciones relacionadas con Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones; servicios externalizados: contratación de servicios municipales mancomunados, con empresas externas, así como la redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Presentación de solicitudes

Del mismo modo, solo se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán de acuerdo con los modelos que figuran en la dirección de internet www.gva.es, accediendo a los apartados Administración/Ayudas y subvenciones/Administraciones locales, firmadas por el representante de la entidad local.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios los recursos presupuestarios (gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100.000: 1 punto.

De 100.001 a 300.000: 2 puntos.

De 300.001 en adelante: 3 puntos.

Por último, los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población conforme al Real Decreto regulador de la materia, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.

Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto.

El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos que obtengan las mancomunidades.