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sábado, 20 de abril de 2024 | Última actualización: 22:37

Los acusados del caso Castor, absueltos por falta de pruebas, intencionalidad o negligencia en sus actuaciones

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El tribunal no puede demostrar relación directa entre las inyecciones de gas y los sismos, atribuidos a ‘fallas desconocidas’

Los acusados en el ‘caso Castor’ han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Castelló, porque no se han aportado pruebas que demuestren que hubo intencionalidad de hacer daño, incumplimiento de las normas, o negligencia en sus actuaciones y decisiones. El tribunal tampoco ha encontrado quien pueda demostrar una relación directa entre las inyecciones de gas y los sismos que se registraron en la zona, y que los expertos atribuyen a ‘fallas desconocidas' y no ‘cartografiadas’. Los denunciantes se quedan sin cobrar.

EM/ RM/ SB/ SN/ Castellón Información

Uno de los juicios que más expectación han generado en Castelló durante los últimos años, el del ‘caso Castor’, se ha zanjado con una sentencia absolutoria por parte del tribunal e la Audiencia Provincial.

El proyecto Castor

 width=El caso Castor se centra en el proyecto de almacén submarino de gas, frente la costa de Vinarós, considerado como una prioridad por parte del Gobierno para poder hacer frente a situaciones de emergencia en el suministro de gas. Su objetivo era poder almacenar gas suficiente para atender las necesidades del 70% de la población española.

Cómo se gestó el proyecto

Los hechos, en lo que se refiere al caso Castor, se remontan a 1996, cuando comenzó la tramitación administrativa de un proyecto de almacenamiento de gas, estratégico, ubicado en un antiguo yacimiento petrolífero ubicado en el subsuelo marino a más de 1.700 metros de profundidad y a una distancia de 22 kilómetros de la costa de Vinarós.

El proyecto constaba del almacén, en el subsuelo marino, una plataforma situada sobre el mismo, y su conexión a una planta de operaciones terrestre en el término municipal de Vinarós. El permiso para su desarrollo fue concedido a la entidad España Canadá Resources Inc (Ecri), cedido a la mercantil Escal UGS SL en el año 2003.

Impacto Ambiental favorable, con un 'pero'

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Proyecto Castor en Vinarós.

El proyecto y su puesta en marcha tuvo Informe de Impacto Ambiental favorable, cumplía con la legislación del momento y contaba con todos los permisos e informes positivos, con un solo ‘pero’, la alegación presentada por el Observatorio del Ebro, organismo dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Este organismo valoraba la posibilidad de que pudieran producirse terremotos asociados a las actividades de inyección, por lo que realizaba diferentes recomendaciones, entre ellas, una monitorización constante y un extremo de celo, de forma que pudieran adoptarse las medidas oportunas para minimizar los riesgos, si es que llegaban a producirse.

 width=La mercantil Escal UGS SL convenió con el Observatorio el sistema de vigilancia y monitorización con dos estaciones, una situada en la Ermita de Remei en Alcanar, y otra en la Ermita de Santa Lucía, en Alcalá de Xivert.

Durante los años siguientes se solicitaron informes, comprobaciones, pruebas, y comenzaron los trabajos para la construcción del almacén marítimo y la planta en tierra.

Inyecciones de gas

Todo se desarrolló sin problemas hasta que comenzaron las inyecciones de gas. La puesta en marcha del yacimiento constaba de tres fases iniciales antes de su entrada en servicio, para la inyección del denominado ‘gas colchón’ que tenía el objetivo de sellar el pozo en su interior, hasta generar un envase sólido y estable para el almacenamiento del gas.

Comienzan los problemas

 width=Pero aquí comenzaron los conflictos. Entre el 14 y el 27 de junio de 2013 se llevó a cabo la primera fase. Todo funcionó según lo previsto. Del 19 al 23 de agosto de 2013 se llevó a cabo la segunda fase, y los parámetros y resultados fueron correctos.

Entre el 2 y el 17 de septiembre de 2013 se completó la tercera fase. Al principio todo fue bien, pero el 5 de septiembre se detectaron los primeros movimientos sísmicos. Terremotos, en principio microsismos de escasa intensidad.

A raíz de estos eventos, la empresa mantuvo una comunicación constante con la Dirección General de Política Energética, y se adoptaron medidas como la reducción de los caudales de inyección de gas. Solo el día 12 de septiembre se registraron 47 movimientos que llegaron a alcanzar, en algún caso, una magnitud de 2,66 grados.

Que se produjeran micro terremotos de baja magnitud era una probabilidad que estaba aceptada y que no presentaba peligros mayores, ya que los informes técnicos señalaban que, con tan poca intensidad, quedaba asegurada la vida y los bienes de las personas y no serían apercibidos por la población

Pero la evolución del proyecto Castor no fue a mejor. Aún cuando se completó la tercera fase de la inyección, los eventos no cesaron. Como indica el texto de la sentencia, el 18 de septiembre se produjeron 35 eventos con una intensidad máxima de 2,5 grados. El 19 de septiembre se constataron 6 con una intensidad máxima de 2,9; el 20 de septiembre fueron 11 los seísmos, con una intensidad de máxima de 2,25. Y así continuaron las cosas los días siguientes, en el que los sismos se redujeron y disminuyeron su magnitud.

Aunque la empresa redujo el caudal de inyección a la mitad, entre el 24 y el 26 de septiembre se contabilizaron 78 seísmos, cuya mayor magnitud se produjo el día 24 con una intensidad de 3,6 e intensidad II según la Red Sísmica Nacional.

Orden de suspensión de las inyecciones de gas

A tenor de lo que sucedía, la Dirección General de Política Energética y de Minas acordaba el 26 de septiembre la suspensión de las actividades de inyección de gas en el almacén del Castor.

Aún así, y sin nuevas inyecciones de gas, entre el 27 de septiembre y el 4 de octubre se llegaron a registrar 238 eventos, con una magnitud que, en algún caso alcanzó los 4,2 grados de intensidad.

A raíz de toco esto, el Gobierno renunció al almacén Castor y meses después declararía sellado el almacén de gas.

Los afectados reclaman indemnizaciones

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Castor Aplaca 11III16

Los afectados por los movimientos sísmicos constituyeron una Asociación (Aplaca) que presentó denuncia y solicitud de indemnización a raíz de 15.000 euros por asociado, presumiblemente perjudicado por los terremotos del Castor.

Este es el juicio que ha tenido lugar en Castellón y en el que se han analizado todos los elementos que intervinieron en aquel proyecto y sus consecuencias.

Tal como analiza el tribunal, en base a las pruebas presentadas, tanto el Gobierno como la empresa que desarrolló el proyecto solicitaron todo tipo de informes, nacionales e internacionales, y se ajustó a todas las normativas vigentes en cada momento.

 width=Los estudios realizados indicaron que el Castor se encontraba en una zona de baja sismicidad, no afectada por la ‘falla de Amposta’ ,que podría haber generado movimientos menores poco importantes al incrementar la presión en el fondo del mar.

Ahora bien, si esto es así ¿Por qué se produjo la sismicidad cuando se inyectó el gas en aquel antiguo yacimiento de petróleo? Estudios posteriores señalan la existencia de posibles fallas más profundas que no estarían convenientemente cartografiadas ni detectadas cuando se otorgaron los permisos y se aprobó el Informe de Impacto Ambiental.

Durante las 11 sesiones que ha durado el juicio han comparecido tanto los acusados (responsables de la empresa concesionaria y de las administraciones que concedieron y gestionaron los permisos; así como las víctimas de aquellos movimientos sísmicos y los peritos de las dos partes.

La acusación de los afectados se basaba, en que no se solicitaron todos los informes que pudieran acreditar que el proyecto no pudiera dar lugar a los terremotos que se produjeron; que la empresa y sus responsables actuaron con negligencia al realizar las inyecciones, y que estos movimientos generaron daños materiales en sus viviendas; y personales, por la  angustia que sufrieron. En resumen, afirman que los daños recibidos por los seísmos estaban directamente relacionados con las inyecciones de gas del proyecto Castor.

La sentencia absuelve a los acusados

 width=La sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló, por su parte, ha absuelto a los acusados. Entiende que, para la comisión de un delito hace falta intención de generar daño, negligencia en las actuaciones, o comportamientos reprobables que, según el tribunal, no se produjeron. Y lo juzga así  porque la empresa cumplió la normativa, informó continuamente sobre los hechos, acató las directrices del Ministerio y tomó las decisiones debidas en cada caso para minimizar los seísmos con arreglo a las normativas.

El tribunal señala también, también, que para que se produzca delito contra el medioambiente, la acción ha de ser irreparable y también intencionada. Algo que tampoco se produjo. Es más, el tribunal considera que, con las declaraciones y los peritos no queda justificada la relación directa entre las inyecciones de gas y los seísmos, y que, hoy por hoy, sigue sin conocerse por qué se produjeron y en base a qué.

En cuanto a los daños denunciados por los perjudicados de la asociación Aplaca, El tribunal considera que, al no haber relación directa entre las inyecciones de gas y los seísmos, tampoco hay pruebas que demuestren ser la causa de los daños alegados por los perjudicados.

Razona el tribunal que, por la intensidad registrada de los seísmos, los informes técnicos señalan que, de no alcanzar los 3 grados de magnitud, la mayoría de ellos apenas pudieron ser percibidos. En otro estado de cosas indica, que lo normal hubiera sido que las afecciones hubieran tenido lugar en núcleos de población situados en una misma área geográfica, y no en zonas diseminadas en diferentes territorios. Y considera también que no han quedado probados los daños materiales ni la causa que los produjo;  ni se han realizado las comprobaciones psicológicas de forma individual para garantizar el daño moral y personal que acreditan los afectados.

En resumen, la Asociación de Afectados por la Plataforma del Castor (Aplaca) no recibirá un euro, porque tanto las personas como la empresa acusada son absueltos tanto en la comisión de un delito penal como en sus responsabilidades civiles. Las costas serán repartidas entre las partes.

Ahora bien, la sentencia no es firme y es recurrible.