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viernes, 26 de abril de 2024 | Última actualización: 16:25

El juzgado levanta ‘la prohibición’ del reparto de libros de género en los institutos de Castelló

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Las publicaciones no eran ilegales, no limitan los derechos fundamentales, la demanda no está respaldada por pruebas

El Juzgado Contencioso Administrativo de Castelló, ha levantado las medidas cautelares que paralizaban la entrega de 32 libros con temática de género en 11 institutos y un centro educativo de la capital de la Plana. El juzgado ha atendido las alegaciones presentadas por el ayuntamiento y observa que la demanda de Abogados Cristianos solo se fundamentaba en un libro, y sólo en su índice, sin entrar en el contenido.

Esperanza Molina / Castellón Información

 width=El Ayuntamiento de Castelló podrá continuar con el reparto de los libros de temática de género LGTBI en los 11 institutos públicos y el centro educativo Pi Gros. El Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Castellón, ha levantado hoy las medidas cautelarísimas dictadas el pasado 15 de octubre, a raíz de la demanda interpuesta por la asociación Abogados Cristianos.

En el auto, dictado hoy, el Juzgado justifica cuando y por qué se toman medidas cautelares, ha analizado las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Castelló, y ha dictaminado también, que las acusaciones realizadas por Abogados Cristianos carecen de fundamento y objetividad.

Las medidas cautelares preservan consecuencias irreparables

 width=El Juzgado explica que se adoptaron las medidas cautelares en base a una demanda que, por su redacción y presentación, obligaba a tomar decisiones inmediatas, ya que se trataba de una acusación, según la cual, se atentaban los derechos fundamentales. Además, cabe proteger el objeto de la demanda, para evitar que se pudieran producir consecuencias irreparables en tanto se desarrolla el procedimiento judicial que entra en el fondo del asunto y puede prolongarse durante meses hasta emitir sentencia a favor o en contra.

Esa adopción de medidas cautelares no cierra la puerta a la presentación de alegaciones de las partes afectadas, que pueden modificar el criterio de protección o mantenerlo.

En este caso, a raíz de las alegaciones presentadas por el ayuntamiento, del análisis de las leyes de la Comunitat Valenciana, y de las afirmaciones efectuadas por Abogados cristianos, se desprende, que no caben esas medidas cautelares, porque no se atenta contra las libertades fundamentales de los alumnos de esos centros educativos.

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(Foto Casa del Libro)

Entiende el tribunal, que como ha demostrado el ayuntamiento, es falso que se trate de libros ‘ilegales’, ya que estos están presentes en librerías y bibliotecas públicas. Atiende también, a que el ayuntamiento justificó la compra  con el informe de necesidad, y el informe del bibliotecario municipal sobre la selección de los títulos contenido de los libros y las fuentes de las bases utilizadas para su selección .

Además, tal como indica la ley de la Comunitat Valenciana, fundamentada en leyes de ámbito superior, queda protegida la diversidad sexual, y las acciones que puedan promover la protección o formación en esta materia.

El Ayuntamiento de Castelló puede realizar donaciones a los centros educativos, pero no tiene capacidad decisoria en la política educativa, que corresponde a la Conselleria de Educación. Los libros, además, no eran de obligada lectura por los alumnos. Estaban destinados a centros educativos públicos y a su profesorado, para su formación en temas de identidad sexual.

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Libro temàtica de genero: Salir del armario libro e índice

Por otra parte, toda ciudad de más de 20.000 habitantes está obligada a disponer en sus bibliotecas de una sección sobre diversidad sexual.

En otro estado de cosas, el tribunal considera, que Abogados Cristianos tampoco ha aportado prueba alguna que respalde sus acusaciones sobre el contenido lesivo de los libros, ya que únicamente centra su demanda en uno de ellos (no en los otros 31) y en el índice de la citada publicación. E insiste en que, tampoco ha podido justificar, de forma objetiva,  que estos libros,  hubieran puesto al alcance de los niños de primaria o de los adolescentes de 11 o 12 años.

“En el presente caso, conforme a lo antes indicado, la argumentación ofrecida por la parte actora no resulta suficiente para sustentar la suspensión de la ejecución solicitada, procediendo el levantamiento de la medida cautelar acordada en el Auto de fecha de quince de octubre de dos mil veintiuno”.

Abogados Cristianos deberá abonar las costas que no excederán de 150 euros.