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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 08:50

Fiscalía exige al Ayuntamiento de Castelló la demolición de una vivienda de la Marjalería en Suelo No Urbanizable

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Los propietarios reformaron una casa de aperos de 42 m2 para convertirla en residencia familiar de 72 metros cuadrados

La Fiscalía ha ordenado al Ayuntamiento de Castelló la demolición interior y exterior de la mayor parte de una vivienda situada en el Camí de la Donació de la Marjalería, porque se encuentra en una zona calificada como Suelo No Urbanizable y las obras no son legalizables. Los propietarios transformaron una casa de aperos de 42 m2 en una vivienda de 72 m2 con porche. El expediente se inició en 2014 y ahora la Justicia interviene en la Marjalería para ‘regular la ordenación del territorio’

Esperanza Molina / Castellón Información

Puede ser un caso de mala suerte, un cúmulo de despropósitos o un exceso de confianza. Pero de lo que no cabe duda es que se sienta un precedente para poner las orejas de punta a los muchos propietarios que hayan podido realizar edificaciones o reformas ‘irregulares’ en la Marjalería de Castelló.

La Justicia ha dictado sentencia en un procedimiento penal y Fiscalía obliga al ayuntamiento a cumplirla.

Los afectados: un matrimonio que invirtió años y esfuerzo personal en transformar una caseta agraria en una ‘residencia familiar’ en el Camí de la Donació de la Marjalería.

¿Puede sentar precedentes? ¿Se trata de un caso aislado? O ¿Pueden comenzar a desencadenarse procedimientos similares que afecten a otros propietarios de la Marjalería?

Resumen de los hechos

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A grandes rasgos, la historia se resume de la siguiente manera:

Según consta en el registro catastral, la parcela de 1.601 metros cuadros, de suelo agrícola, está situada en el Camí de la Donació, partida de Almalafa de la Marjalería  de Castelló en. Sobre la misma, se inscribió una construcción con una superficie de 42 metros cuadrados como vivienda unifamiliar. Aquella casa de aperos se transformó hasta convertirse, en 2016, en una vivienda unifamiliar de 72 metros cuadrados con porche y caseta en la azotea.

No era un caso aislado en la Marjalería, donde muchas edificaciones agrícolas han sido reconvertidas en viviendas.

Las reformas se fueron sucediendo de forma paulatina, a través de los años. En 2008 se solicitó licencia para vallar la finca, en 2009 se añadió un porche de 20 m2 a los 42 m2 originales del inmueble. Y en 2012 se amplió  la superficie lateral con lo que la edificación pasó a tener una superficie de 72 m2 . Estas obras, que el ayuntamiento valora en casi 50.000 euros, según sus propietarios fueron realizadas por ellos mismos y con materiales baratos.

Los problemas comenzaron en 2014: inspección Policía Local

Con fecha de 13 de octubre de 2014, La Policía Local de Castelló detectó que se estaban realizando obras en una zona en la que no estaba permitida la edificación. Se trataba de una vivienda, en la Marjalería, en el Camí de la Donació. Desde fuera se apreciaban materiales de construcción. Los agentes pudieron acceder sin problemas y con permiso tanto a la parcela como al interior de la edificación para realizar mediciones y fotografías.

En el acta de la inspección se dejó constancia de que se realizaban reformas para la “ampliación de vivienda en unos 32,43 m2 y caseta de acceso a la terraza de unos 8´35 m2. Obras de cubierta de terraza perteneciente a la estructura antigua con tela asfáltica de unos 40 m2. Obras de chapado y obras de fontanería en baño perteneciente a la estructura antigua de unos 7 m2. Obras de chapado de cocina perteneciente a la estructura de nueva ampliación de unos 15´50 m2. Obras de reciente lucida con yeso de habitación perteneciente a la estructura nueva ampliación de unos 10 m2. Todas las medidas aproximadamente”.

Expediente por infracción urbanística

A raíz de este informe comenzó la tramitación municipal por infracción urbanística y la presentación de alegaciones de los afectados. Los propietarios defendían, que la casi totalidad de las obras se habían realizado en periodos anteriores, por lo que a efectos de infracción estarían prescritas. Admitían que la ampliación lateral se había realizado en 2012 y entendían que si el Ayuntamiento consideraba que estaban cumpliendo una infracción con la caseta, podían demolerla porque no afectaba al resto de la edificación.

El informe técnico del 15 de febrero de 2015 fue demoledor. Se rechazaban todas las alegaciones; se cuantificaban las reformas realizadas en casi 50.000 euros (vivienda más porche), más 15.000 euros del resto de las mejoras desarrolladas en la parcela.

Pero lo peor de todo era que las obras no eran legalizables, ni las actuales ni las anteriores. La Ley del Suelo y posteriormente la entrada en vigor de las Normas Urbanísticas Transitorias (2 de marzo de 2015) establecían que, si ese suelo no era urbano o estaba en proceso de urbanización, no se admitía la posibilidad de regularizar la edificación. En resumen, se trataba de un inmueble ilegal en un Suelo No Edificable Común.

 width=A todo esto, el 28 de febrero de 2015 el Juzgado de Instrucción número 2 abría un procedimiento abreviado para dirimir si la obra era legalizable o no y solicitaba información al ayuntamiento. ¿Por qué intervenía la Justicia en este caso en concreto en la zona de la Marjalería?

En conclusión, el 8 de mayo de 2015 el ayuntamiento decretaba la desestimación de las alegaciones y abría un plazo de 15 días para escuchar a los propietarios antes de declarar la demolición de las reformas realizadas. Las alegaciones del propietario se presentaron el 4 de junio y volvieron a ser desestimadas en un informe técnico 15 días después.

Expediente de infracción archivado

Aún cuando pintaban bastos, los propietarios pudieron haber salido airosos de este conflicto, ya que, a raíz de las alegaciones presentadas el 4 de junio, el ayuntamiento hubo de archivar de oficio el expediente de infracción.

La razón de esa caducidad fue que no se cumplieron los plazos regulados por la misma administración, según los cuales, el ayuntamiento debería haberse resuelto y notificado la demolición antes del 5 de agosto de 2015.

Los propietarios habían finalizado las obras

El ayuntamiento archivaba, si, pero tenía la potestad de iniciar un nuevo expediente sancionador…

Según comprobó la Policía Local el 2 de octubre de 2015, durante una nueva visita de inspección, en la que no pudo acceder al interior porque no había nadie dentro del inmueble, los propietarios no solo no habían paralizado las obras, sino que, a tenor de lo que veían, las habían acabado. Y aquí posiblemente se torció la suerte.

El 20 de octubre de 2015 el ayuntamiento saldaba cuentas y reiniciaba las actuaciones, y resolvía todo en un mismo decreto.

En base a los informes técnicos de junio de 2015, resolvía negativamente las alegaciones presentadas por los propietarios el 4 de junio. Archivaba el expediente de infracción anterior y abría un nuevo expediente.

Los propietarios volvieron a alegar y de nuevo fueron rechazados. El decreto se aprobó el 11 de abril de 2016 y esta vez si que se cumplieron los plazos. De esta forma se comunicó a los interesados que habían realizado obras sin licencia que no eran legalizables ni subsanables.

La Junta de Gobierno del 16 de junio de 2016 acordaba la demolición de todas las reformas realizadas, se apercibía a los propietarios de la imposición de sanciones y de que sería el ayuntamiento el que, de no hacerlo los propietarios ejecutaría estas medidas de forma subsidiaria.

Hacía constar a los propietarios de que mientras no restituyeran la legalidad quedaban excluidos para ser beneficiarios de cualquier beneficio, subvenciones, e inhabilitados para eventos que necesitaran licencia urbanística.

Acordaba trasladar el acuerdo al Juzgado de Instrucción nº 2, que ya tenía abierto un procedimiento abreviado abierto y se comunicaba la situación al Registro de la Propiedad y a la Dirección General del Catastro.

De nada valió el recurso de los propietarios, que se desestimó en Junta de Gobierno de 4 de noviembre de 2016, y notificado a los afectados el 30 de enero de 2017.

Pero cabe recordar que había un procedimiento judicial abierto, por lo que la ejecución de ese decreto quedó paralizado a la espera de la resolución del Juzgado.

La Justicia reconoce el delito contra la ordenación del territorio

 width=El 28 de abril de 2020 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón dictó sentencia relativa a “un delito contra la ordenación del territorio en el que eran acusados PDLM y su mujer SRF por promover, sin solicitar ni obtener la oportuna licencia municipal, obras de ampliación de una vivienda unifamiliar de 32 m2, así como una caseta de acceso a la vivienda, en la Parcela 133 Polígono 152, del Camino Donación 61, Partida Almalafa. Las referidas obras no son legalizables al ubicarse en suelo calificado como No Urbanizable Común”.

Con este fallo, Fiscalía envió un oficio al Ayuntamiento de Castellón el 17 de noviembre de 2020, con la solicitud de que se remitiera información sobre las actuaciones realizadas…

Y el 26 se febrero de 2021 La Fiscalía emitía decreto que remitía el 9 de marzo de 2021 al Ayuntamiento de Castelló, en el que se indicaba: “que a fecha actual no existe expediente administrativo de legalización y existe una orden administrativa de demolición, siendo que sobre la construcción existe una condena penal firme reconociendo su carácter delictivo, procede llevar a cabo el restablecimiento de la legalidad urbanística conculcada en vía administrativa, y por tanto la demolición, asegurando por parte del Ayuntamiento que ésta se lleve a cabo, atendiendo a que la adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante, por lo que esta parte se reitera en el contenido del oficio de fecha 17 de noviembre de 2020, solicitando que se nos informe de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento para hacer efectiva la demolición".

En resumidas cuentas, la Fiscalía pide al ayuntamiento que actúe, que asuma sus obligaciones y realice la restitución de la legalidad de forma subsidiaria, ya que la institución municipal es responsable del cumplimiento de la legalidad. Y aquí no caben más historias.

La Junta de Gobierno Local del pasado 13 de mayo aprobaba dar curso al requerimiento de la Fiscalía, tramitar el proyecto de demolición y contratar su ejecución.

Ahora bien, ¿Qué es exactamente lo que se debe demoler en esta caseta de aperos o vivienda unifamiliar? Según fuentes del departamento de Urbanismo municipal, casi todo.

¿Intervendrá la fiscalía con la misma contundencia en todas las irregularidades urbanísticas?