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domingo, 28 de abril de 2024 | Última actualización: 00:05

Expropiaciones para ampliar el párquing de la Estación de Castellón por un importe de 628.269 euros

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Rechazada la mayor parte de las alegaciones en torno al valor del suelo y sus expectativas futuras, y luz verde al pago en reserva urbanística

Continúa el procedimiento de expropiación en 7 fincas situadas en el entorno de la estación de Adif, el Colegio Jaime I y la calle Cronista Rocafort, para la ampliación de la zona de estacionamiento y del centro escolar. Rechazadas las alegaciones que discrepan del valor del suelo y aceptada la disposición de cambiar el pago en dinero por aprovechamiento urbanístico. El coste inicial: 628.269 euros.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón ha aprobado un nuevo paso en la expropiación de los terrenos situados en el entorno de la estación de Adif, el CEIP Jaime I y la calle Cronista Rocafort.

Las expropiaciones afectan a un total de 7 fincas de diferentes propietarios. El expediente tiene como objeto, conseguir el suelo necesario para ampliar y consolidar el aparcamiento en superficie situado en torno a estación del ferrocarril, pero también para la mejora del colegio Jaime I.

Resolución de alegaciones

Ayuntamiento de Castellón

El expediente que ha pasado por Junta de Gobierno resuelve las alegaciones presentadas por los propietarios; rechaza, en la mayoría de los casos, la discrepancia en cuanto al valor de sus terrenos; y acepta, en otros, la disposición de los propietarios a cambiar el pago en metálico por derechos de desarrollo urbanístico.

Parking estación

¿Qué es lo que que alegan los propietarios del suelo?

Y es que, la situación es la siguiente: en sus alegaciones muchos propietarios consideran que su suelo está mal valorado. Y piensan de esta manera, porque entienden que esos terrenos, que están situados junto a una zona en desarrollo urbanístico, como será el Sector de Crémor; están también total o parcialmente urbanizados; y consideran que si el ayuntamiento, en lugar de expropiar desarrollara urbanísticamente la zona, sus solares tendrían un precio mayor en el mercado.

En la misma línea, hay propietarios que discrepan de la calificación de las edificaciones que constan sobre ese suelo, su uso, como vivienda; e incluso señalan la existencia de personas que viven en ellas con derechos adquiridos mediante un contrato de alquiler. Además, la gran mayoría entienden que realizar la exposición pública y abrir el plazo de alegaciones en el mes de agosto, ha sido perjudicial para ellos y sus derechos.

Resolución de alegaciones

Sobre todo ello se posicionan los técnicos que, en la mayor parte, rechazan las alegaciones.

En lo que concierne al hipotético valor del suelo

Entienden los técnicos, que en un proceso de expropiación no se pueden valorar como reales las expectativas urbanísticas que pudieran tener los propietarios sobre sus terrenos.

Es decir, es cierto que, en los planes generales de Castellón, recientemente aprobados, se diseña la posibilidad de desarrollo urbanístico del Sector de Crémor. Cuando se lleve a cabo esta actuación, los propietarios habrán de someterse a las reglas del juego en cuanto al incremento del valor del suelo, pero también de sufragar costes y cesión de metros para los servicios de la zona.

¿Qué para entonces sus terrenos podrían valer mucho más? Los técnicos dejan patente, que el desarrollo de Crémor no se a desarrollar a corto plazo. Pero el ayuntamiento sí que tiene derecho de esas parcelas en suelo dotacional en interés de las dotaciones públicas de la zona.

Por lo tanto, se valora el suelo en su situación actual y no pensando en los precios que pudiera alcanzar en el futuro.

Sobre la legalidad de un proceso de expropiación cuando se podía haber realizado el procedimiento de urbanización

En la misma línea que las alegaciones anteriores, los propietarios se quejan y llegan a cuestionar la legalidad de un proceso de expropiación cuando se había diseñado un desarrollo urbanístico. Bien, los técnicos reiteran en la resolución de alegaciones, que el procedimiento de expropiación es completamente legal cuando existe constancia de que ese desarrollo no se va a desarrollar de forma inmediata, pero si existe una necesidad de adquisición de ese suelo.

En torno a las fechas de exposición pública y reclamaciones

Los propietarios se quejan, de que una exposición pública en el mes de agosto les ha privado del desarrollo de sus derechos y ha resultado inconveniente para ellos. Los técnicos responden en este sentido, que simplemente se han cumplido los plazos establecidos en el procedimiento administrativo. Si la exposición pública se aprobó a finales de julio, lo lógico es cumplir los plazos legalmente establecidos en las fechas posteriores. Porque reiteran, además, que la actividad administrativa en el mes de agosto es ‘hábil’.

La consideración del tipo de inmuebles y los inquilinos

También se desestiman estas alegaciones. Para poder realizar el procedimiento de expropiación, los técnicos ha n recogido la documentación legal catastral sobre los inmuebles que figuran inscritas en estas propiedades. Y según la documentación oficial, lo que hay es lo que es. Que el propietario hubiera convertido un almacén para su uso como vivienda, si no lo legitimó así en el registro es como si no lo hubiera hecho.

En cuanto a los inquilinos, señalan también, que pudo haber un contrato privado entre las partes, pero que el propietario no oficializó esta situación con un contrato público y una ocupación permitida y, por tanto, legalmente no existen como alquilados y no tienen derecho a indemnización.

El sistema de pago: por justiprecio o por derecho urbanístico

Sobre este tema, la cosa está más clara. El ayuntamiento puede expropiar esos terrenos y pagar de forma inmediata, y en metálico, es decir con dinero. Pero también puede ofrecer al propietario, un pago en especie. Esto es, ahora no se indemniza por la ocupación, pero los derechos del suelo actual se ‘guardan’ y se aplican sobre una urbanización urbanística que se puedan desarrollar a medio o largo plazo.

Luz verde al procedimiento de expropiación

En conclusión, solo los propietarios de algunas fincas han optado por este sistema de pago. Habrán de ceder la ocupación del suelo, no recibirán importe alguno ahora, pero en el futuro, cuando se desarrolle la urbanización, tendrán derecho al pago de su deuda con los rendimientos de esos derechos urbanísticos.

Otros, en cambio, han renunciado voluntariamente al derecho de urbanización futura. En estos casos, recibirán el pago establecido en el proyecto de expropiación, cuya cuantía global supera en su conjunto los 628.269 euros.