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miércoles, 29 de mayo de 2024 | Última actualización: 22:54

La Junta Electoral ordena a la Diputación de Castellón que deje de enviar comunicados electoralistas en campaña

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Tras una denuncia de ‘A la Valenciana’, la Junta advierte a Moliner que se podrán aplicar medidas sancionadoras

La Junta Electoral también se ha pronunciado hoy en contra del presidente de la Diputación provincial y presidente del Partido Popular, Javier Moliner. Según ha comunicado la coalición 'A la Valenciana', esta agrupación denunció lo que consideran el uso electoral de la institución y los comunicados que se emiten desde ésta, que pueden ser considerados como propaganda electoral encubierta. En respuesta a esta denuncia, manifiesta el comunicado, la Junta ha ordenado a Moliner que deje de enviar comunicados de prensa electorales y advierte que puede ser sancionado.

Castellón Información

La candidatura de ‘A La Valenciana’ ha lamentado hoy el “uso partidista que está realizando el PP de los recursos públicos de la Diputación de Castelló”. Desde la dirección de campaña de ‘A la Valenciana’ han hecho estas manifestaciones después de que la Junta Electoral de Castelló les haya dado la razón y haya advertido al PP por el anuncio realizado desde la Diputación de futuras obras y puestos de trabajo para Vilafranca y alrededores, puesto que constituye una vulneración de los artículos 50.2 de la LOREG. Desde la Junta Electoral Provincial consideran que el comunicado de la Diputación al que se refiere la denuncia “en en cuanto se menciona que la Diputación impulsa la restauración de la plaza de toros como oportunidad de empleo en el municipio” en el marco de una reunión con el alcalde de la localidad, excede lo que dispone el artículo 50.2 de la LOREG, toda vez que supone la promoción de la actividad que lleva a cabo la institución.

Según una notificación formulada por la Junta Electoralse requiere a la Diputación Provincial de Castelló a fin de que cese inmediatamente en la difusión de notas de prensa o manifestaciones de igual o similar contenido, apercibiendo a su presidente de que en caso contrario podrá aplicarse la medida sancionadora prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Provincial”.