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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 17:00

El Consell da luz verde al decreto que desarrolla y agiliza el acceso universal a la atención sanitaria

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Se distinguen dos situaciones y procedimientos: el procedimiento general y el especial

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El pleno del Consell ha aprobado un decreto por el que se desarrolla el Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, que regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

El Decreto tiene por objeto agilizar la tramitación y reducir los plazos administrativos, así como facilitar la labor de todos los agentes que intervienen en los procesos de acceso a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, tanto de los profesionales de la asistencia, como del personal funcionario y de las personas solicitantes.

La norma distingue dos procedimientos: el procedimiento a seguir para asegurar el acceso a la sanidad respecto de las personas no aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud que reúnen los requisitos descritos (situación general) y el procedimiento especial de acceso (situaciones especiales) recogido en la disposición adicional primera 1 del Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell.

En ambos casos, la norma sistematiza y agiliza la tramitación, de forma que se agiliza todo el procedimiento.

En lo referente a las situaciones especiales, la complejidad de las situaciones de las personas extranjeras que residen en la Comunitat Valenciana y la dificultad de establecer grupos homogéneos respecto a la autorización de residencia y el derecho o garantía de acceso a la salud pública, llevó a salvaguardar a la ciudadanía en situaciones especiales, en la disposición adicional primera 1 del Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell.

La aplicación en la práctica de esta disposición planteaba, en ocasiones, dificultades de interpretación o aplicación homogénea. Estas cuestiones son las que se quieren abordar con el presente decreto.

Situaciones especiales

De esta forma, se entra en mayor detalle en los colectivos de situaciones especiales a cubrir que se salen de los casos más comunes que se abordan en la situación general.

Es el caso de personas menores extranjeras no residentes, incluidas en programas especiales de solidaridad para tratamiento médico específico (por ejemplo, los menores que acuden a ser operados en un centro de referencia a través de ONG por carecer en su país de este tipo de tratamiento).

También entrarían dentro de este grupo personas menores extranjeras no residentes, incluidas en programas especiales de menores, para estancias temporales en la Comunitat Valenciana por motivos diferentes al estado de salud (estancias estivales de menores saharauis o ucranianos).

A ello se suman otros casos como personas usuarias consideradas mayores de edad, no registradas ni autorizadas, que presentan carencia justificada de algún requisito o documento acreditativo de la situación general o personas españolas retornadas o en estancia temporal en la Comunitat Valenciana, en los casos que no mantengan la condición de aseguradas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni tengan cobertura exportable desde su país de residencia.

También afecta a personas refugiadas e incluidas en programas de protección internacional, hasta que se establezca formalmente la situación que corresponda por la administración competente, entre otros colectivos.

Por otra parte, el decreto también determina los casos donde será necesario la elaboración de informe social, que será realizado por el personal profesional del ámbito de trabajo social del Sistema Valenciano de Salud.