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viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 22:37

La Diputación licita ayudas contra la pobreza energética en localidades con menos de 20.000 habitantes

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Las bases recogen una cantidad estimada de 50.000 euros para el presente año 2019

La Diputación Provincial de Castellón ha sacado ayudas contra el empobrecimiento energético en municipios de menos de 20.000 habitantes. La Junta de Gobierno ha aprobado las bases reguladoras que recogen una aportación global de 50.000 euros. Los destinatarios percibirán un máximo de 500 euros anuales por persona o unidad de convivencia que reúna los requisitos establecidos, siendo el límite para presentar las solicitudes el 6 de septiembre

Castellón Información

La Diputación de Castellón ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones económicas de medidas institucionales contra el empobrecimiento energético, unas ayudas dirigidas a los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que han sido aprobadas recientemente por la Junta de Gobierno de la institución provincial que preside José Martí.

Las bases, ratificadas por todos los grupos políticos con representación en la Diputación, recogen una cantidad estimada de 50.000 euros para este 2019 y contempla una serie de requisitos que deberán cumplir las personas con riesgo de exclusión social que soliciten las ayudas.

junta gobierno Diputación Castellón

La vicepresidenta de la Diputación, Patricia Puerta, responsable también de Bienestar Social, señala como “prioridad” de la institución provincial “ayudar a las personas de nuestros pueblos que más lo requieren, porque todos deben disponer de los servicios esenciales para su día a día, trabajo en el que debemos implicarnos todas las administraciones porque hay muchos ciudadanos que nos necesitan”

Para poder acceder a las ayudas deberán encontrarse empadronados en un municipio de la provincia de Castellón con población inferior a los 20.000 habitantes. Junto a ello, disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica, gas o agua potable en la vivienda que constituya la residencia de la persona o la unidad de convivencia. En el caso de que el solicitante se encuentre en una vivienda alquilada y el contrato con la empresa se encuentre formalizado por el arrendatario, se entenderá por requerimiento de pago el realizado al mismo.

De forma paralela, hay que presentar acreditación documental de impago de un recibo o requerimiento de la empresa suministradora o del arrendador donde se señale el corte de suministro por el impago de los recibos de suministro de energía eléctrica, gas o agua potable en el año 2019. A ello se une el tener unos ingresos en la unidad de convivencia que no superen la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecida para el año 2019 en 548,90 euros, en el momento de la valoración de la necesidad de acceso a la subvención económica.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán por su parte una serie de obligaciones como son cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la prestación económica, justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos, someterse a las actuaciones de comprobación y comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien el objeto de la prestación económica asignada.

También pueden concurrir a la convocatoria como entidades solicitantes ayuntamientos de poblaciones con menos de 20.000 habitantes, mancomunidades y consorcios de municipios para la gestión de las prestaciones personales garantizadas de servicios sociales, a los efectos de llevar a cabo la asignación y entrega a la población beneficiada de la dotación económica establecida por la corporación provincial. En todos los casos, los destinatarios de las ayudas percibirán un máximo de 500 euros anuales por persona o unidad de convivencia que reúna los requisitos establecidos. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de septiembre.

Atendiendo a lo anterior, podrán concurrir a la presente convocatoria, las siguientes entidades locales:

a) Ayuntamientos: Alcalà de Xivert, Alfondeguilla, Almenara, les Alqueries, Artana, Benicàssim. Betxí, Borriol, Cabanes, Eslida, la Llosa, Moncofa, Nules, Oropesa del Mar, Peñíscola, Santa Magdalena de Polpis, Torreblanca, la Vilavella y Xilxes.

b) Mancomunidades: Mancomunitat Alt Maestrat, Mancomunidad Alto Palancia, Manomunitat Baix Maestrat, Manomunitat Castelló Nord, Mancomunitat Els Ports, Manomunitat Espadà-Millars, Mancomunitat de Penyagolosa-Pobles del Nord y Mancomunitat Plana Alta.

c) Agrupaciones: L’Alcora, Montán, Segorbe, la Vall d’Alba, Villahermosa del Río.

d) Consorcios: Consorci de Pobles Menuts de Els Ports.

Definida como una combinación de ingresos económicos escasos, precios en aumento de la energía doméstica y deficientes niveles de eficiencia energética en la vivienda, la pobreza energética concurre en un hogar cuando su unidad de convivencia es incapaz de atender el coste de unos servicios de suministro de energía suficientes para la satisfacción de sus necesidades domésticas, o cuando se ve obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de la factura energética de su vivienda.

Las entidades colaboradoras para la gestión de la aportación económica de Generalitat Valenciana, y receptoras en primera instancia de la misma, son, por acuerdo interinstitucional, los municipios con población superior a veinte mil habitantes, habiéndose dispuesto que las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana atendieran las necesidades en materia de pobreza energética de las personas o unidades familiares domiciliadas en los municipios de su demarcación territorial con población inferior a veinte mil habitantes, mediante la asignación económica de la dotación económica que corresponda a favor de los respectivos ayuntamientos, para su distribución por los Equipos de Intervención Social como prestaciones económicas entre la población en situación de pobreza energética.