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viernes, 26 de abril de 2024 | Última actualización: 19:43

El Consell recurrirá ante el Supremo para poder seguir usando el valor de las tasaciones hipotecarias en la liquidación del Impuesto de Transmisiones

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la Sección Cuarta del TSJ de la Comunitat Valenciana y del TSJ de Madrid y Galicia avalan el uso de este método

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El Consell ha anunciado que va a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dada a conocer este miércoles por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que no permite el uso del valor de las tasaciones hipotecarias para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El principal motivo es que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 7 de diciembre de 2011 y de 6 de abril de 2017, recurso 888/2016), como la de la Sección Cuarta del TSJCV (Sentencia 1348/17 de 20/09/2017, Sentencia 1448/17 de 15/11/2017, Sentencia 1454/17 de 22/11/2017, Sentencia 70/18 de 14/02/2018, Sentencia 334/18 de 20/07/2018 o Sentencia 374/18 de 26/09/2018, entre otras), la del TSJ de Madrid (Sentencia 75/19 de 25/02/2019) y la del TSJ de Galicia (Sentencia 222/19 del 16/04/2019) han avalado el uso de este método como ajustado a derecho.

Asimismo, el método se contempla en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, como uno de los métodos posibles para la comprobación de valores.

El Consell acatará la sentencia

En paralelo a la interposición de este recurso, desde el Consell se va a acatar la sentencia de la Sección Tercera del TSJ y se va a dejar de usar el método de comprobación de valores mediante tasaciones hipotecarias con el objetivo de no generar inseguridad jurídica a los contribuyentes.

El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Vicent Soler, ha afirmado que "a diferencia de lo que ocurría antes de 2015, este Consell siempre ha asumido y asumirá el criterio de los tribunales para que las valencianas y valencianos sepan en todo momento a qué atenerse respecto a los criterios válidos para valorar sus inmuebles". De este modo, "el Consell se allanará en los procedimientos judiciales abiertos por los y las contribuyentes o desistirá en aquellos procedimientos abiertos por la Agencia Valenciana Tributaria (ATV)", ha señalado.

Tal como ha agregado, "aunque la actuación de la ATV está avalada por el Tribunal Supremo, por los pronunciamientos de la Sección Cuarta y por la legislación, desde este organismo se va a ser respetuoso con la decisión judicial de la Sección Tercera".