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miércoles, 24 de abril de 2024 | Última actualización: 00:11

SICAV

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José Antonio Rodríguez. Asesor Fiscal. 

Con esto del Willy Meyer y su dimisión vamos a tener una vez más  revuelo sobre este tipo de sociedades. Sociedades de los ricos? Tienen una tributación muy baja, crean diferencias con las PYMES, deberían eliminarse... mucho se dice al respecto sobre todo en mítines y poco se explica.

Habrá que saber de ellas que son sociedades mercantiles, es decir tienen la forma de sociedad anónima y se exige que el número mínimo de participes sea de 100 y el capital mínimo para constituirse es elevado, 2,4 millones de euros.

Como dice su nombre Sociedad de Inversión de Capital Variable, gestiona únicamente inversiones  en el campo financiero, es decir, no pueden fabricar toallas, ni comerciar con frutas.

Con los límites que establece la ley que las regula, pueden invertir el dinero en productos financieros que van del conocido plazo fijo, deuda del estado español o de cualquier otro país, acciones de empresas, fondos de todo tipo, etc.

Al igual  ocurre con los fondos de inversión de todo tipo que muchos españoles tienen suscritos con parte de sus ahorros, y que ha aumentado recientemente ante la bajada de la retribución de los  IPF, populares plazos fijos.

¿Tiene sentido esta tributación del 1%? ¿Debería ser más alta?

Al dinero al igual que al campo  no se le pueden poner puertas, aunque se intente reiteradamente  no es posible; este instrumento financiero está presente en la mayoría de los países de Europa y lo está por dos motivos, por una parte  evitar una fuga de capitales a otros países del entorno, todo legal y declarado, en los que las condiciones económicas son más favorables.

En segundo lugar y no por ello menos importante, en el momento que  se vende un fondo de inversión o una participación en una SICAV, se tributa, es decir la ganancia o pérdida patrimonial obtenida pasa por ‘caja’,  lo que se tiene controlado y cuantificado  con mayor facilidad y exactitud al estar en España depositados los fondos.

Resultó curioso que muchos españoles supieron que tenían parte de sus ahorros en el extranjero y en instituciones de inversión colectiva, fondos o SICAV, cuando se obligó a presentar el modelo 720 por parte de Hacienda. Muchos de esos fondos, por optimización fiscal, están domiciliados en Luxemburgo o en Holanda y  no hay que ser rico, ni mucho menos.

Su gran ventaja no es otra que en tanto en cuanto no se considere conveniente o necesario por el inversor  realizar venta , al igual que ocurre con los fondos de inversión , no se tributa, ni más ni menos, sin trampa ni cartón, es decir difieren el momento del pago, que no evitan u omiten. Además las SICAV cotizan diariamente en bolsa y están controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En resumen, nada nuevo bajo la capa del cielo, que la actividad económica que genera su gestión se queda en España, no es excepcional ni único sitio en donde existen reguladas y normalizados.