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sábado, 18 de mayo de 2024 | Última actualización: 03:08

Seis ayuntamientos de Castellón funcionaron 7 años incumpliendo la Ley de Régimen Local

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Una queja al Síndic de Greuges ha dado a conocer que los Ayuntamientos de Montanejos, Costur, Montán, Pavías, Higueras y Villahermosa de Rio han funcionado desde el 2008 sin el control interno que marca la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

El 13 de junio del 2014 un escrito al Síndic de Greuges denunció el funcionamiento anómalo de estos consistorios. Según pone en evidencia este escrito los seis Ayuntamientos nombrados funcionan desde el 2008 con secretarios-interventores sin la autorización necesaria de la Dirección General de la Administración Local.

Estos seis ayuntamientos debían compartir secretario-interventor al constituir el 2001 una agrupación de municipios con esta finalidad. Aún así, tal como revela un informe de la Dirección General de la Administración Local al que hace referencia el Síndic de Greuges, el presidente de la agrupación de municipios, el alcalde de Villahermosa de Rio, Luis Rubio, no tramitó ninguna solicitud para nombrar un secretario-interventor desde el 2008.

Además, el 24 de febrero del 2015 el Conseller de Presidencia, José Ciscar, en respuesta a una pregunta del diputado Miguel Ángel Guillén (del Grupo Parlamentario Socialista), también informa que desde el 2008 no consta que se haya efectuado comunicación de ningún nombramiento de secretario-interventor de esta Agrupación de Ayuntamientos. A pesar de que esta irregularidad afecta a seis consistorios no trascendió públicamente. Desde Castelló en Moviment se señala que había uno de los Ayuntamientos con este funcionamiento anómalo, concretamente el de Costur, gobernado por el PSOE.

Hay que señalar que el cargo de secretario-interventor viene regulado por ley, requiere ser personal funcionario con habilitación de carácter estatal y sus funciones son el asesoramiento legal, la fe pública y la contabilidad. Por lo tanto, durante todos estos años estos Ayuntamientos no tenían ningún funcionario habilitado cumpliendo estas funciones. Este hecho supone un incumplimiento de la Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. Más en concreto del régimen jurídico que regula el personal funcionario con habilitación de carácter estatal, el cual se despliega en el Decreto 32/2013 del 8 de febrero.