El acusado reconoció los hechos tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y deberá indemnizar a las víctimas por las joyas sustraídas y los daños causados
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a ocho años de prisión a un hombre acusado de cometer robos en ocho viviendas de Castellón de la Plana, Benicàssim y Borriol entre los meses de abril y junio de 2025.
La sentencia se dictó después de que la Fiscalía y la defensa alcanzaran un acuerdo de conformidad por el que el acusado reconoció los hechos y aceptó la pena impuesta. El tribunal le considera autor de dos delitos continuados de robo con fuerza en casa habitada.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a los propietarios afectados por el valor de las joyas sustraídas y por los daños ocasionados en los inmuebles durante los asaltos. Las cantidades fijadas oscilan entre los 3.000 y los 17.500 euros, según cada caso.
Robos en Benicàssim, Castellón y Borriol
Los hechos se iniciaron el 14 de abril de 2025, cuando el ahora condenado accedió a cuatro viviendas de Benicàssim tras superar las vallas perimetrales de seguridad.
En dos de los inmuebles no logró entrar, aunque causó daños en los cerramientos durante los intentos de acceso. En las otras dos viviendas consiguió apoderarse de joyas, relojes y hasta 800 euros en efectivo.
Durante el mes de junio repitió el mismo modus operandi en otras cuatro viviendas situadas en Castellón de la Plana y Borriol. En una de ellas, ubicada en el Grao de Castellón, fue sorprendido por el hijo de la propietaria antes de consumar el robo.
En otros dos domicilios logró sustraer joyas, relojes y aparatos electrónicos valorados en 3.800 y 17.500 euros, respectivamente. En una cuarta vivienda no consiguió acceder al interior, aunque causó desperfectos al fracturar dos ventanas.
Antecedentes por hechos similares
La sentencia recoge que el condenado contaba con antecedentes penales por delitos de características similares en el momento de cometer los robos.
La resolución judicial es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes durante el procedimiento, lo que evitó la celebración del juicio oral.






































