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martes, 23 de diciembre de 2025 | Última actualización: 20:02

La Unió alerta del incumplimiento de contratos citrícolas a causa del vacío legal con la fecha de recolección

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Los compradores dejan pasar deliberadamente el tiempo sin recolectar la fruta, a pesar de existir un contrato firmado, provocando que esta se deteriore en el árbol. Posteriormente, alegan que la fruta "no está en condiciones" para justificar la no recolección y así reducir o anular las cantidades compradas.

La Unió Llauradora denuncia la grave situación por la que atraviesa la actual campaña citrícola ante los incumplimientos en los contratos citrícolas derivados de la trampa legal de no fijar fecha de recolección por parte del comercio privado, especialmente en las variedades de clementinas y mandarinas de primera parte de campaña, que deberían haberse recolectado antes del 15 de diciembre.

Según la organización, se trata de una práctica generalizada y reiterada año tras año y que se intensifica cuando los operadores comerciales no tienen salida para su mercancía como ahora. En estos casos, los compradores dejan pasar deliberadamente el tiempo sin recolectar la fruta, a pesar de existir un contrato firmado, provocando que esta se deteriore en el árbol. Posteriormente, alegan que la fruta "no está en condiciones" para justificar la no recolección y así reducir o anular las cantidades compradas.

La Unió hace un llamamiento directo a los citricultores para que denuncien estos incumplimientos, aporten contratos y pruebas, y no normalicen estas prácticas abusivas que ponen en riesgo la viabilidad del sector citrícola valenciano.

Un vacío legal que ampara el abuso

La Unió señala que esta situación se ve favorecida por un grave vacío en la Ley de Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, que no obliga a incluir en los contratos agroalimentarios por escrito una fecha final de recolección. Los modelos utilizados por la parte compradora no contemplan este campo de forma obligatoria y, en la práctica, solo podría añadirse en un apartado de observaciones, lo que deja al agricultor en una clara situación de indefensión.

De este modo, el comprador no comunica formalmente su renuncia a recolectar, sino que simplemente deja transcurrir el tiempo, incumpliendo el espíritu y la finalidad del contrato, que no es otra que la recolección de la fruta en condiciones óptimas.

Las consecuencias para el citricultor son devastadoras. En los casos de no recolección de la fruta, las pérdidas alcanzan el 100 % de la producción contratada, además de obligar al agricultor a asumir todos los costes derivados como son los tratamientos, mantenimiento del cultivo, gestión de la fruta deteriorada y perjuicios sobre el arbolado. Todo ello además sin ningún tipo de compensación.

Ante esta situación, La Unió exige una modificación urgente de la Ley de la Cadena Alimentaria para que sea obligatoria la inclusión en los contratos de una fecha límite de recolección. También demanda la prohibición expresa de comisiones de intermediación ficticias que no respondan a una mediación real e independiente o la imposición de sanciones más severas para aquellos compradores que incumplan los contratos mediante retrasos deliberados.

En este sentido, pide a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) que actúe de oficio, investigue estas prácticas y abra los expedientes sancionadores correspondientes y al Ministerio de Agricultura que asuma su responsabilidad y solucione de una vez los vacíos legales que se utilizan para perjudicar gravemente a los productores, el eslabón más débil de la cadena.

En este sentido, La Unió solicita al Ministerio de Agricultura que se añada una nueva letra dentro del artículo 9.1 de la Ley de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria que especifique que "la fecha o, en su caso, el plazo máximo e improrrogable de recolección del producto objeto del contrato, cuando se trate de productos agrícolas cuya calidad o aptitud comercial dependa del momento de recolección.". Hay que tener en cuenta que el artículo 9 es el núcleo duro de la ley en materia contractual. Si la fecha de recolección no forma parte del contenido mínimo obligatorio, no puede exigirse, no puede sancionarse su ausencia y el agricultor queda desprotegido, como ocurre actualmente.
"La firma de un contrato no puede convertirse en papel mojado cuando el mercado no acompaña. El comprador no puede decidir unilateralmente si cumple o no, dejando que la fruta se pierda en el árbol y trasladando todas las pérdidas al agricultor", indica Carles Peris, secretario general de La Unió.