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jueves, 5 de febrero de 2026 | Última actualización: 22:13

Descubre cuáles son los ingresos atípicos que debes declarar para evitar sanciones en La Renta 2024

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No hace falta que seas autónomo, freelancer, inversor ocasional, simplemente si has tenido movimientos económicos poco comunes este año, debes saber qué ingresos atípicos se incluyen —y cuáles no— al presentar tu declaración.

¿Qué son los ingresos atípicos?

Son aquellos que no provienen de tu actividad habitual o de rendimientos del trabajo, pero que igualmente pueden generar obligaciones fiscales. ¡Y muchos contribuyentes los pasan por alto!

Ingresos atípicos que SÍ debes declarar

1.     Premios en metálico

¿Ganaste un concurso, sorteo o promoción? Hacienda lo considera ganancia patrimonial. ¡Toca tributarlo!

2.     Ventas puntuales de objetos personales con ganancia

Si vendiste una bici, móvil, ordenador o consola y obtuviste un beneficio respecto a su valor de adquisición, eso puede generar ganancia patrimonial. Si tienes dudas, acude a tu gestor administrativo para recibir asesoramiento profesional.

3.     Criptomonedas

La compraventa de criptoactivos está bajo la lupa del fisco. Si tuviste ganancias, debes declararlas aunque no hayas convertido a euros.

4.     Ingresos por alquiler vacacional o esporádico

¿Alquilaste tu casa por unos días en plataformas como Airbnb? Aunque sea algo puntual, debes incluirlo en la Renta.

5.     Trabajos freelance o encargos esporádicos

Si realizaste algún servicio fuera de tu actividad principal (por ejemplo, una traducción o diseño web), debes declararlo como rendimiento de actividades económicas.

6.     Subvenciones y ayudas públicas

Algunas ayudas (como para eficiencia energética, compra de vehículos o rehabilitación de vivienda) pueden tributar como ganancia patrimonial.

Ingresos atípicos que NO debes declarar

1.     Donaciones entre particulares (de bajo importe)

Pequeñas transferencias entre familiares o amigos, sin ánimo de lucro y sin superar ciertos límites, no suelen tributar en la renta, pero pueden estar sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2.     Indemnizaciones por despido exentas

Si tu indemnización no supera los límites establecidos por ley, no tributa. Eso sí, revísalo bien, con tu gestor administrativo porque hay excepciones.

3.     Reembolsos de seguros médicos o gastos reembolsados

Si una mutua o empresa te devuelve lo que pagaste por un tratamiento o curso de formación, no es ingreso real.

4.     Premios en especie exentos por ley

Algunas recompensas simbólicas, como obsequios en campañas promocionales, pueden estar exentas si no tienen un valor económico relevante.

Evita errores: Hacienda tiene ojos en todas partes

Gracias a los cruces de datos, Hacienda ya sabe mucho antes de que declares: criptomonedas, pagos digitales, plataformas de alquiler… No declarar correctamente un ingreso atípico puede suponer sanciones de hasta el 150% de lo no declarado.

¿Tienes dudas? Ponte en manos de un gestor administrativo

Contar con un profesional que revise tus ingresos y te ayude a cumplir con la normativa vigente te ahorrará tiempo, dinero y sustos. En un mundo cada vez más digital, la fiscalidad también se moderniza.

Este 2024, declara con seguridad. Los ingresos atípicos también cuentan. Consulta tu borrador, revisa tus movimientos y recuerda: lo que para ti fue algo puntual, para Hacienda es una línea más en su base de datos.

Ten en cuenta que estamos en la recta final para la presentación de la Renta 2024

En España, la campaña, finaliza el 30 de junio de 2025, que es el último día para presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este plazo aplica tanto para declaraciones con resultado a devolver como a ingresar

Sin embargo, si tu declaración resulta a pagar y deseas domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, debes presentarla antes del 25 de junio de 2025. Después de esa

fecha, solo podrás optar por otras formas de pago, como el ingreso directo en una entidad financiera colaboradora dentro del plazo general.

Recuerda que presentar la declaración fuera de plazo puede conllevar sanciones económicas que varían según la cantidad adeudada, el tiempo de retraso y si ha habido una notificación oficial. Los recargos pueden oscilar entre el 1% y el 20% más intereses, y en caso de notificación oficial, las sanciones pueden llegar al 150%

Para evitar problemas y posibles sanciones, es recomendable no esperar hasta los últimos días para presentar tu declaración. Acude a tu gestor administrativo de confianza, cuanto antes presentes tu declaración a devolver, antes recibirás el ingreso correspondiente en tu cuenta.