El ex presidente de la Diputación Provincial, Carlos Fabra, comunicó ayer, que no piensa dejar su cargo como secretario de la Cámara de Comercio ni su representación en el Puerto. Es más, no le tiene miedo a la cárcel y confía en que no llegará a entrar. Fabra indicó que tanto él como su abogado sospechaban que era difícil que la Audiencia de Castellón, que recibió el varapalo del Supremo por pronunciarse contra la prescripción, mantuviera el mismo criterio. Pero está convencido de que su recurso, ante el Supremo o el Constitucional, saldrá adelante. “Si a alguno de ustedes le hubieran realizado más de cien inspecciones personales en un año, seguro que le sacan algo”.
Declaración de Carlos Fabra 26XI13
Carlos Fabra manifestó ayer, en rueda de prensa, que la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, por 4 delitos contra la Hacienda Pública, no le sorprendió personalmente ni a él ni a los abogados. “Cuando nuestra defensa lo planteó como cuestión previa, sabíamos que aunque esta Audiencia Provincial se había pronunciado a favor de la prescripción, el Tribunal Supremo tumbó el auto y era difícil que después de ello pudieran mantener el mismo criterio”.
La venganza perfecta de Vicente Vilar lleva a Carlos Fabra a los infiernos
Fabra, aparentemente seguro, volvió a denunciar haber sido objeto de una persecución, promovida por las denuncias del empresario Vicente Vilar. Fabra indicó que no se arrepiente de haber amparado a Montserrat Vives, aunque este fuera el motivo que llevó a Vilar a interponer las denuncias. “Lo volvería a hacer hoy otra vez, aún sabiendo las consecuencias, una de las cosas por convicción”. En lo que concierne a Vilar, reconoció que su defensa está meditando si volver a querellarse contra él, aunque reconoció que tras este proceso de diez años, cree que puede tener suficiente con defenderse de lo que le han condenado.
Caso Fabra Denuncia 1VVilar 17XII03:
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Vídeo: "No tengo miedo de ir a prisión, la cárcel que espere"
En este sentido, dijo que tanto él como su mujer respetan al sentencia, pero van a recurrir. “No tengo miedo a ir a prisión. Yo hace muchos años que me afeito, espero no ir, espero ganar, en el Supremo o por amparo ante el Constitucional. Yo sé que la doctrina del Constitucional es proclive al reconocimiento de la prescripción, porque lo que no se puede, es a un administrado, llevarlo por la calle de la amargura, cuando quiera la administración, en cualquier momento y sin ningún tipo de respeto a las normas. Me ha ocurrido a mí con la inspección fiscal”. “Espero que no me espere la cárcel, pero si me espera, tendrá que esperar una buena temporada. Estoy muy tranquilo”.
Vídeo: "Si les hacen más de 100 inspecciones, seguro que les encontrarán algo"
A la pregunta de una periodista sobre lo que implica la sentencia por fraude, dijo: “Si a alguno de ustedes la Inspección fiscal les hace más de cien inspecciones personales en un año, seguro que le sacan algo”. Con estas manifestaciones volvió a manifestar su inocencia y la intención de recurrir ante el Supremo o el Constitucional.
Admitió que ha sido doloroso darse de baja del partido, pero dijo que él siempre ha distinguido entre acusación y condena, aunque esta no fuera firme. “Pero yo siempre he dicho que si me condenaban dejaría el partido, y yo, en mi vida, soy consecuente conmigo mismo. Son muchos años de militancia en el partido y muchas vivencias con mucha gente que están aún hoy a mi lado”. Fabra indicó que no le han dejado solo. Que sigue teniendo mucha gente a su lado, la que te apoya y te da cariño, era amiga antes y la que sigue siéndolo ahora”. “Otras cosas no las echo de menos”. Al término de la rueda de prensa, la familia de la joven asesinada por violencia de género, Rocío López, le agradeció públicamente todo el apoyo que recibieron de él.
Vídeo Rueda de prensa: "Se me ha privado de la presunción de inocencia"
Análisis de la sentencia: Absolución en cohecho y corrupción
La sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, publicada el pasado lunes, absuelve tanto a Carlos Fabra como a Vicente Vilar, Montserrat Vives o Miguel Prim de los presuntos delitos de corrupción cohecho o tráfico de influencias.
No hubo delito de tráfico de influencias
Tras el juicio oral, la comparecencia de los testigos y el análisis de las pruebas presentadas, tanto por el ministerio fiscal como por la Acusación particular de la UCE, la Audiencia estima que no hay pruebas ni se dio el caso de que pudiera producirse delito alguno.
Para que pueda haber tráfico de influencias, indica el Tribunal, según la jurisprudencia existente, tienen que darse no solo la acción de tratar de influir o utilizar el cargo como medio de presión, sino también el resultado de esa presión, que es la que la convierte en delito.
El análisis realizado, indica el tribunal, señala no solo que ninguno de los testigos dice haber recibido indicaciones de Carlos Fabra, como si pudo haberlas recibido de Miguel Prim, sino que además, la legalización de cualquier producto fitosanitarios dependía de muchos departamentos, controles muy estrictos, muchas comisiones y muchos técnicos. Y todos ellos declararon en su momento que, el producto sobre el que se podría haber ejercido presión para su aprobación, lo fue por criterios técnicos y no políticos. Es decir, que el ‘Abac’ recibió la autorización porque ya le tocaba.
Y en la misma línea señala, que según los testigos, es práctica habitual que altos cargos medien por su provincia o por sus empresas, sin que ello constituya delito si no se altera el resultado legal; más aún cuando en la época a que se refieren las denuncias, Naranjax era la única empresa en su género en la provincia de Castellón.
No hay pruebas que confirmen el cohecho
En lo que concierne al cohecho y corrupción, señala el mismo tribunal, tampoco existen pruebas que lo demuestren. En este tema se da un caso parecido al anterior. Los cargos con posibilidad de presionar deberían haber recibido dádivas o regalos para ejercer esta presión, y además, haber conseguido resultados con ello. Como no fue el caso.
El Tribunal señala, que la única prueba que tenían, tanto el Ministerio fiscal como la Acusación Particular, eran las denuncias realizadas en su día por el empresario Vicente Vilar, y sus testimonios a lo largo de este extenso proceso judicial.
No queda demostrado que hubiera pago en metálico no declarado, ya que buenos o malos los presuntos informes y asesoramientos de la empresa de Carlos Fabra, Carmacás, están facturados y declarados con su IVA correspondientes, y por lo tanto son legales.
No hay constancia de entrega de bolsas o maletines con dinero, y además, las declaraciones iniciales de Vilar se contradicen con las realizadas ahora. Si en su día culpó a Carlos Fabra, ahora lo hizo con su segunda ex mujer y con la ex esposa de Carlos Fabra. Y ambas manifestaciones tampoco se sustentan con pruebas objetivas.
La declaración de Vicente Vilar durante este juicio, niega la veracidad de denuncias del 2003 y el proceso iniciado en el 2004. Si entonces dijo que Carlos Fabra percibía dinero negro por mediar, ahora, insiste en que Carlos Fabra es inocente, no cobró nada que no estuviera declarado. Vilar justifica su actuación diciendo que solo actuó por venganza. El testimonio actual de Vilar da al traste con los argumentos de la Acusación Particular y la fiscalía.
Por lo tanto, al no haber pruebas, se mantiene la presunción de inocencia y procede la absolución de los imputados.
Las cuentas no cuadran
No ocurre lo mismo con el tema fiscal. Según el Tribunal, tras escuchar la declaración de los peritos, las cuentas del matrimonio Fabra no cuadran.
Es el acusado el que debe justificar la procedencia del dinero
La sentencia señala, que así como en las acusaciones anteriores no hay delito mientras no se demuestre lo contrario, en el tema fiscal, es el acusado quien debe demostrar su inocencia justificando ingresos y gastos. La no justificación del incremento de patrimonio, y la no declaración el mismo, llevan asociada la culpabilidad, porque no hay pruebas que demuestren lo contrario.
Sobre el particular, y ateniéndose también a los fundamentos de derecho, los magistrados señalan que no hay indefensión por parte de Carlos Fabra o su mujer, porque ambos conocen bien el mundo de los negocios y los procesos financieros.
No hay indefensión tampoco, porque desde del primer momento, indica la sentencia, y cuando se inició la investigación fiscal, ambos podían haber justificado la procedencia de sus ingresos o la forma en que manejaban sus cuentas, ya que eran conocedores del tema.
Y tampoco hay prescripción de los delitos, fundamentalmente de Carlos Fabra, porque la apertura de un proceso judicial conlleva que se pueda investigar no solo el tema concreto de que se trata, sino el entorno que haya podido dar lugar a la comisión de estos delitos, como así se entiende en el caso del ex presidente de la Diputación. Existe además la figura de una ‘moratoria’ de 5 años, que anularía la prescripción, que se aplicaría al proceso, desde que se inicia la primera investigación hasta que concluye el procedimiento.
El Tribunal reconoce no obstante, que esta moratoria no puede aplicarse al caso de Mª Amparo Fernandez en los dos primeros años, porque la investigación en cuanto a lo que a ella afectaba no se inició hasta después.
Reconoce también que el proceso ha sido demasiado largo, que se tenía que haber dirimido en menos tiempo y no en el plazo de diez años que ha durado.
Los inspectores no están contaminados
Pero una vez resueltas estas peticiones de la defensa, el tribunal se basa sobre todo en la declaración de los inspectores fiscales, a los que no puede considerar ‘contaminados’, como dice la defensa, ya que en el desempeño de su función, se da por acreditada su honestidad en su trabajo, y son los expertos a consultar cuando se inicia el proceso judicial.
El Tribunal estima que hay una gran desproporción entre la adquisición de bienes y la renta que ambos acusados tenían para hacer frente a estos gastos.
Ingresos no justificados
La sentencia da por probado que ambos acusados, Carlos Fabra y Mª Amparo Fernández, tenían un total de 65 cuentas bancarias, y Carlos Fabra estaba como titular único en 18 de ellas.
Entre el año 1999 y el 2004, incide la sentencia, se realizaron 599 ingresos en efectivo, 217 cheques y 110 trasferencias.
El matrimonio era titular al 50% de 9 inmuebles. Carlos Fabra era titular único de 4; y Mª Amparo Fernández de 19 más dos fincas rústicas. Y ambos mantenían 24 préstamos.
Según las cuentas de los peritos, aceptadas por la sala, se realizaron 599 ingresos en metálico durante los años 1999-2004 por la suma de 3.259.492’20 euros, de los cuales 2.950.010 euros son ingresos en efectivo no justificados y 3.379.052 euros la suma total, incluidos los cheques, transferencias y otros pagos no justificados. “Las cuentas no salen”.
La sentencia hace referencia las declaraciones de los peritos en cuanto a las costumbres ‘extravagantes’ del matrimonio. Afirman que disponían de un gran patrimonio familiar con una gran ‘caja familiar’, y sin embargo solicitaban préstamos para adquirir inmuebles, con un gran coste en intereses.
Los acusados, indica la sentencia, ingresaban en las cuentas para hacer frente a los intereses y los préstamos, pero ese dinero no procedía de ninguna de sus otras cuentas bancarias, luego la procedencia del dinero no está justificada. E incluso, en la venta de inmuebles, señala el texto de la sentencia, tampoco se justifica, porque los pisos estaban grabados con hipotecas que pagaban los compradores, luego los ingresos tampoco se justificaban por este medio.
Ni con premios de la lotería
Uno de los peritos señaló durante el juicio, que a su entender, el procedimiento utilizado por el matrimonio Fabra está recogido como la primera fórmula para el afloramiento de dinero, “es una operación de libro”. “si se parte de la renta declara, el incremento patrimonial entre 1999 y 2004, no se obtiene ni con premios de lotería. Hay un desfase tremendo”.
Dicho todo esto, la Audiencia señala que los datos obtenidos son suficientes para acreditar que Carlos Fabra comentó 4 delitos fiscales en los años 1999, 2000, 2002 y 2003. Mientras que Mª amparo Fernández, se le imputan dos delitos fiscales.
La sentencia falla la absolución por los delitos de tráfico de influencia y cohecho de todos los imputados; pero declara la responsabilidad penal de Carlos Fabra por 4 delitos de fraude fiscal, que conllevara, multa y un año de cárcel por cada uno de los cuatro delitos. En el caso de Mª Amparo Fernandez, serían dos delitos fiscales, multa y un año de cárcel por cada delito. Esperanza Molina.










































