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viernes, 26 de abril de 2024 | Última actualización: 19:43

La protección social del autónomo en el futuro viene determinada por la cotización que elija

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Un jornada celebrada por Unión de Mutuas arroja que la valoración por contingencias profesionales asegura una mayor cobertura económica y sanitaria

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Unión de Mutuas ha celebrado, en Barcelona,  una jornada, en la que  ha analizado los diferentes tipos y bases de cotización así como las coberturas sociales, a las que por ley, tienen derecho los trabajadores  autónomos.  Durante el acto, en el que han participado  empresarios, profesionales  y asesores laborales  se ha analizado  la asistencia protectora y sanitaria  que presta la mutua a los trabajadores por cuenta propia.

Independientemente de las contingencias por las que el autónomo decida cotizar, es obligatorio cubrir las contingencias comunes, mientras que cubrir las contingencias profesionales es opcional y voluntario, salvo que el autónomo sea económicamente dependiente o realice una actividad considerada de alto riesgo, en cuyo caso es obligatorio que opte por ambas coberturas.

Así lo ha explicado la  técnica jurídica de Unión de Mutuas,  Miriam Planas, quien en su intervención ha destacado el alto número de autónomos que, “muchas veces por desconocimiento”, no cotizan por contingencias profesionales, lo que acarrea “grandes inconvenientes”   ya  que cuando sufren un accidente o enfermedad laboral carecen de cobertura sociales.  Por lo que  la cotización que elija el autónomo  “es clave”, puesto  que “determinará en el futuro su protección social”, incluida la cantidad que cobrará por baja laboral.

A partir de diferentes supuestos, en los que ha expuesto casos reales comparando la situación de un autónomo que cotiza por contingencias profesionales frente a otro que no,   Míriam Planas ha señalado las ventajas de cotizar por contingencias profesionales ya que supone “una mayor cobertura, una protección social más amplia que si solo se cotiza por contingencia común”.

En este sentido ha explicado  que si el trabajador autónomo, con cobertura profesional,  sufre un accidente laboral, cobrará  “desde el día siguiente a la baja médica el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja”.  Sin embargo, si el trabajador autónomo no ha optado por la contingencia profesional, cuando cause baja médica deberá de cumplir un periodo de carencia de  180 días cotizados, no cobrará los tres primeros días,  del 4º al 20º cobrará solo el 60 % de su base reguladora y sólo a partir del 21º día cobrará el 75%.

Ante la situación de que el accidente derive en una incapacidad permanente parcial y “siempre que cotice por contingencias profesionales”, el autónomo “sí tendrá protección”, mientras que si solo cotiza por  contingencias comunes,  se queda sin protección.

Cuanto más graves y mayores son las consecuencias de los accidentes de trabajo, también “mayor es la desprotección por no tener la contingencia profesional contratada”, ha subrayado la técnica jurídica de la mutua.

De hecho,  si el accidente deriva en una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez,  la cuantía del subsidio variará.  Si el autónomo tiene la cobertura por contingencia profesional,  para el cálculo de la prestación  se toman los últimos 12 meses cotizados, con lo que la cuantía resultante es “mucho más próxima a la realidad económica del autónomo” y, probablemente, “más alta” al reducirse el periodo de cotización” puesto que  si solo cotiza por contingencias comunes, para el cálculo de la pensión se toman los últimos 96 meses cotizados si la incapacidad deriva de enfermad común, o 24 meses si deriva de un accidente laboral.

En cuanto a la desprotección económica en la que puede quedar la familia en el  supuesto de que el trabajador autónomo en activo fallezca por accidente de trabajo, Planas ha subrayado que  “la contingencia común no cubre las prestaciones por muerte y supervivencia”. Mientras que el hecho de cotizar  por  contingencias profesionales asegura el derecho de  los familiares  a tener una indemnización especial a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora y una mensualidad más por cada hijo beneficiario.

Además de las ventajas económicas que supone tener contratada la cobertura de las contingencias profesionales, Planas también ha explicado “las ventajas asistenciales” ya que en ese caso  corresponde a la  mutua  realizar las pruebas clínicas  necesarias para atender la recuperación por lo que la vuelta al trabajo se produce en un periodo de tiempo menor puesto que “no ocurre como en la Seguridad Social  donde el tiempo de espera entre prueba y prueba es mayor”.

Asimismo,  Planas ha destacado que la  mutua está especializada en el accidente de trabajo y en dar respuesta, con centros propios y concertados, a las lesiones y enfermedades laborales para lo cual  cuenta con grandes profesionales y equipamientos tecnológicos muy avanzados, lo que permite acortar los procesos de curación con el objetivo social de “curar bien y pronto, garantizando la máxima excelencia y calidad asistencial .”