El Tribunal Superior de Justicia reitera la "radical nulidad" del Plan General de Castellón

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Con un PGOU que no existe, toda acción vinculada a este planeamiento, no tiene base legal. La sentencia no cita el Tram

Con un Plan General que no existe, toda acción vinculada a ese planeamiento, no tiene base legal. Así lo formulaba el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en la sentencia en la que estima el recurso presentado por Asociación de Vecinos del Parque Ribalta. De esta manera, el Tribunal no refiere en ningún momento el proyecto del Tram a su paso por el Parque Ribalta, pero reitera una y otra vez la nulidad del Plan General de Castellón y el incumplimiento de la sentencia que obligaría al Ayuntamiento a redactar un nuevo PGOU para Castellón. El tram, como todo lo demás bajo el paraguas del PGOU del 2000, quedaría envuelto en esa nube de tierra de nadie.

El pasado 13 de junio, la Sala de lo Contencioso del Tribunal superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, estimaba el recurso presentado por la Asociación de Vecinos del Parque Ribalta y Adyacentes. En su sentencia, el Tribunal declara nula la resolución del 28 de enero de 2008, dictada por el conseller de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo y Vivienda, y la dejaba sin efecto.

La sentencia era interpretada por la Asociación de Vecinos y reproducida por algunos medios de comunicación,  como un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal,  en contra del paso del Tram por el parque Ribalta de Castellón.

El Tram no aparece por ninguna parteTRAM 2  XI12 (1)

Pero lo cierto, es que ni la plataforma del Tram ni su paso por el Parque Ribalta, aparece por ningún lado en los papeles de la sentencia. La interpretación de los vecinos quizá no sea del todo errónea, pero no en los términos de poder afirmar que se ha vuelto a dictar sentencia contra el paso del Tram a su paso por el Parque Ribalta.

El PGOU es ‘radicalmente nulo’. No existe

Sin embargo, el tema, según la lectura de la sentencia si resulta delicado, porque lo que el Tribunal viene a decir, es que el PGOU de Castellón del 2000 está anulado, no existe, y por tanto, todo el planeamiento o proyecto realizado al amparo de esta documentación, tampoco.

La resolución de la Conselleria no legalizó nadaParque Ribalta Aerea III13

La sentencia declara expresamente la nulidad de la resolución emitida 28 de enero de 2008 por la Conselleria  de Medio Ambiente, Agua y Urbanismo y vivienda. Esta resolución pretendía dotar de legalidad al Plan General de Castellón, anulado por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2008, al afirmar que se había cumplido esta sentencia al volver a exponer al Público el contenido de este Plan.

Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia declararon posteriormente que la exposición realizada no se había ajustado a sentencia, y que esta resolución de la Conselleria quedaba anulada también. En definitiva, señala una y otra vez el TSJ: el Plan General de Castellón, aprobado en el 2000  es “Radicalmente Nulo”, y todo lo realizado al amparo de este plan quedaría bajo interrogante, porque no existe.

Todo el contenido de la sentencia del TSJ se basa solo en esos términos.  El Tribunal Superior de Justicia no entra en ningún momento en otros temas concretos, ni proyectos realizados durante los últimos años, ni mucho menos en la legalidad de la plataforma del Tram, terminada hace años.  En su fallo, estima el recurso de la Asociación de Vecinos y anula la resolución de la Conselleria. En sus fundamentos  el Tribunal reitera una y otra vez la nulidad del PGOU, así como el incumplimiento de la sentencia por parte del Ayuntamiento de Castellón.

El TSJ desmonta los argumentos de Ayuntamiento y Conselleria

Es más, en sus fundamentos, el TSJ refiere que incluso la abogada de la Generalitat, en contra del criterio de Ayuntamiento y Conselleria, reconoce, tras la sentencia que anula la resolución de la Conselleria en 2011, que  “la administración debió declarar de oficio la resolución impugnada” (la resolución de la Conselleria que prendía legalizar el Plan).

Los defectos formales acarrean la nulidad  radical de las disposiciones de carácter general”.

Y todavía va más lejos. El TSJ desmonta los argumentos presentados por la Cosnelleria y en alguno de sus recursos, y también cuestiona las afirmaciones realizadas por Ayuntamiento y Conselleria, cuando afirman que el PGOU solo está afectado por un defecto de forma, y no de fondo, por lo que no sería necesario aprobar un nuevo Plan General. El TSJ señala de nuevo que el Plan General de Ordenación Urbana “fue declarado nulo de pleno derecho”. Y añade que “Los defectos formales acarrean la nulidad  radical de las disposiciones de carácter general”.

Así las cosas, y a la espera de lo que depare el último recurso de casación, la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana pasa a ser un tema más que importante para Castellón. Sobre todo, si al amparo de esta ‘nulidad’ pudieran desencadenarse nuevas sentencias que cuestionen más de 10 años de desarrollos urbanísticos.

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El alcalde de Castellón, Alfonso Bataller, se comprometió a intentar tener aprobado el nuevo PGOU antes de que acabe su legislatura, al finalizar los foros de urbanismo. Pero de momento, el pleno del Estado de la Ciudad promete ser ‘calentito’.