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miércoles, 17 de abril de 2024 | Última actualización: 21:51

TSV asegura que no ha existido trato a favor en la contratación de su exconcejala por el Ayuntamiento de Vinaròs

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Los informes desfavorables de los técnicos habrían sido los mismos si se hubiera contratada otra persona, según TSV, que asegura que los posicionamientos de los técnicos no tienen nada a ver en que la persona contratada haya sido la ya exconcejala de Política Social

Juan José Benito/Castellón Información

Tots i Totes Som Vinaròs (TSV) ha asegurado que no se ha incurrido en ningún delito, ni trato de favor en la contratación de la exconcejal de Política Social, Berta Domènech, por parte del Ayuntamiento de Vinaròs.

Desde esta formación se ha salido al caso de las acusaciones de “autoenchufismo” realizadas por el portavoz del grupo municipal del PP, Juan Amat.

En un comunicado de TSV se dice que “la compañera Berta Domènech se presentó a un proceso selectivo en 2018, un año antes de las elecciones municipales y un año antes de que pasará a ser concejala. De este proceso se creó una bolsa de empleo de la que formaba parte. El 22 de septiembre se produce una renuncia al puesto de trabajo de un trabajador del Centro de Rehabilitación e Integración Social (CRIS), dejando la plaza libre y provocando que se inicie el proceso de cobertura de lugar”.

“En este proceso nos encontramos que debido a la ley de presupuestos generales del estado por este año 2021 se establece que durante este año no se contratará personal temporal ni en funcionarios interinos, sacado de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, se dice desde TSV.

De ahí que se diga que “los informes de los técnicos son desfavorables por la contratación temporal. La contratación temporal en primer momento se considera justificada para estar vinculada a una subvención, que es el caso del CRIS que está vinculado a subvención de la Generalitat Valenciana, y así lo refleja la Sentencia de 25 de junio de 2012 del Tribunal Supremo (Sala del Contencioso-Administrativo, Sección 7ª), pero en la actualidad el Tribunal Supremo considera que no queda justificada (Sala del Social, de fecha 4 de marzo de 2020), de esta sentencia se desprenden los posicionamientos de los técnicos”.

El uso de contratos temporales a la Administración pública, “está condicionado a que la actividad en sí misma no sea permanente o no pueda adquirir este carácter, y caer en el riesgo de considerarse personal laboral indefinido no fijo, cosa que es una irregularidad, un segundo motivo por el cual los informes son desfavorables, puesto que las contrataciones del CRIS sufren esta situación de temporalidad”.

De ahí que desde TSV se diga que “estos son los dos únicos motivos por los cuales hay los informes sobre los que, según Juan Amat, se ponen dudas respecto a la contratación. No obstante, este procedimiento hubiera tenido los mismos posicionamientos de los técnicos en la contratación de cualquier otra persona como ya se ha dado en otras ocasiones, los posicionamientos de los técnicos no tienen nada a ver en que la persona contratada sigue la hasta ahora concejala”.

“Creemos que siendo un servicio de prestación específico para los usuarios del CRIS, no se podía dejar esta plaza sin cubrir, un servicio como el que presta el CRIS, no se puede dejar de prestar en las máximas garantías de calidad y de prestación del servicio que exigen sus usuarios. Quizás Juan Amat, hubiera preferido dejar sin cubrir este puesto de trabajo para dejar de prestar la atención que se merecen los usuarios”.

Por ello, “vista esta urgencia lo que se hace desde el área de recursos humanos, es seguir el procedimiento habitual para cubrir una plaza, como decimos de carácter urgente y necesitada cómo dice el informe del coordinador del área de política social”, se dice desde TSV.

Por todo ello, TSV asegura que no se ha incurrido en ningún delito, ni trato de favor en la contratación de la exedila por el Ayuntamiento.