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domingo, 5 de mayo de 2024 | Última actualización: 11:55

Unión de Mutuas aborda en Segorbe la valoración jurisprudencial para percibir prestación por accidente laboral

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Míriam Planas ha destacado como fundamental a la hora de considerar la existencia de  incidente laboral  la “conexión causal”, la “relación  directa entre trabajo y lesión”.

El acto, dirigido a empresas, profesionales del derecho y despachos colaboradores ha servido para estudiar diferentes supuestos  y las correspondientes sentencias

Castellón Información 

Unión de Mutuas ha celebrado esta mañana en Segorbe una jornada  dedicada a analizar los criterios jurídicos para la consideración del accidente laboral y la problemática que surge a la hora de determinar la base reguladora para el cálculo de la prestación económica derivada de ésta contingencia.

El acto, dirigido a empresas, profesionales del derecho y despachos colaboradores, ha tenido lugar en la sede de Unión de Mutuas en la capital del Alto Palancia, y ha servido para estudiar diferentes supuestos de accidentes laborales y las correspondientes sentencias judiciales que sobre ellos han dictado los tribunales.

El análisis de los casos prácticos ha corrido a cargo de la Técnica jurídica de Unión de Mutuas, Míriam Planas, quien ha abordado, entre otros, el accidente al ir al médico durante la jornada laboral, el ocurrido durante el desplazamiento del  trabajador  a una formación a cargo de la empresa y el acaecido en las escaleras de la vivienda unifamiliar o en la finca de pisos donde vive el  trabajador.

En todas estas situaciones  Míriam Planas ha destacado como fundamental a la hora de considerar la existencia de accidente de trabajo, la “conexión causal”, la “relación  directa entre trabajo y lesión”.

En este sentido, Planas se ha basado en sentencias recientes de diferentes tribunales según las cuales tener permiso durante la jornada laboral para ir al médico “no puede considerarse accidente laboral”, ya que se trata de una “gestión personal”, sin relación alguna con el trabajo, puesto que su origen no se encuentra en la realización  de la propia actividad.

En el supuesto de sufrir una lesión en el tiempo de formación a cargo de la empresa, la Técnica jurídica ha manifestado que “es considerado accidente de trabajo”, porque ocurre mientras “el trabajador permanece bajo la dependencia de la empresa”.

En cuanto a los accidentes acaecidos en las viviendas de los trabajadores justo antes de ir a trabajar, “las escaleras de una vivienda unifamiliar son consideradas parte del domicilio”, por lo que, según la jurisprudencia, “no puede considerarse accidente laboral”. Por contra si el accidente ocurre en las escaleras de la zona común de la finca, el criterio jurídico considera que sí hay  accidente in itinere.

Asimismo Míriam Planas ha hecho repaso de lo valorado por la jurisprudencia sobre otros casos, tales como los accidentes surgidos durante una jornada lúdica organizada por la empresa, el cuadro de ansiedad  posterior a un incidente laboral ó el accidente durante el tiempo del almuerzo.

Además, la Técnica jurídica de la mutua ha profundizado en la complejidad y los problemas que surgen a la hora de determinar la base reguladora cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo en el mismo mes que inicia su actividad laboral.

En esta línea Planas ha analizado los cálculos de la base reguladora aplicables a los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, el trabajador  autónomo, el empleado de hogar y el trabajador fijo discontinuo del sistema especial agrícola.