Noticias Castellón
viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 14:14

Unión de Mutuas celebra en Nules un Taller laboral que analiza diferencias entre jubilación activa y parcial

Tiempo de Lectura: 2 minutos, 6 segundos

Noticias Relacionadas

La entidad explica las medidas que favorecen la prestación de pensionista con la continuidad de la vida laboral

Castellón Información 

Unión de Mutuas ha celebrado en Nules, Castellón, un Taller laboral en el que se han analizado las diferencias existentes entre la jubilación activa y la jubilación parcial así como los criterios que marca la norma que permiten compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad remunerada.

La técnica jurídica de Unión de Mutuas, Míriam Planas, ha explicado las condiciones que debe cumplir el trabajador que desee optar a la modalidad de jubilación activa entre las que ha destacado la obligatoriedad de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Planas ha señalado que si bien, inicialmente, desde 2013, se venía aplicando una compatibilidad del 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia, actualmente el pensionista activo puede cobrar el 100% de su pensión siempre que tenga un trabajador contratado “dentro de su misma actividad, con lo que no es válido el empleado de hogar”, ya que lo que se pretende es “dar cumplimiento al espíritu de la norma que busca premiar el mantenimiento del empleo”.

En cuanto a la jubilación parcial, que combina la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, el sistema de la Seguridad Social contempla dos tipos, la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación parcial con contrato de relevo.

La técnica jurídica de la mutua ha revisado detalladamente, a partir de casos prácticos, el contrato del relevista y sus obligaciones de cotización y ha señalado que se trata de una opción poco atractiva para las empresas, ya que el jubilado parcial con independencia del porcentaje que trabaje este año 2018 se ve obligado a “cotizar por el 75% de su base no reducida y el trabajador relevista hay que cotizarlo, con independencia de la cuantía de su salario, como mínimo al 65% de la base del jubilado parcial previa a la reducción”.

Los asistentes al taller, entre los que se encontraban empresarios, profesionales del derecho y despachos colaboradores, han tenido la oportunidad de plantear y resolver las dudas surgidas acerca de las opciones de jubilación, activa y parcial, y los requisitos exigidos, de acuerdo con lo legalmente establecido, para seguir activo en el mercado laboral después de cumplir con la edad de jubilación.