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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 17:00

El TSJ anula la bajada de ratio por aula de Infantil por parte de la Generalitat de 25 a 23 alumnos

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La Generalitat Valenciana ha anunciado esta tarde que recurrirá esta sentencia

Castellón Información 

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte  que se fijaba en 23 en lugar de en 25 el número máximo de alumnos por aula en Infantil, en treinta localidades de la Comunidad Valenciana para el curso 2017-2018.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima así el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza - Centros Católicos de la Comunidad Valenciana y declara la orden contraria a Derecho por falta de competencia autonómica para regular esta materia y por extemporaneidad de la orden.

En la resolución, los magistrados explican que “la Sala no ha de calificar si es acertado o no en pro de la calidad de la enseñanza que la ratio máxima sea reducida (no se le haría difícil responder a eso afirmativamente)” y añade que “en este caso, la competencia corresponde al Consejo de Ministros autor de una disposición administrativa de contenido básico, que no da pie a alteración del máximo de alumnos por unidad escolar”.

La Sala condena en costas a la Generalitat. Tendrá que pagar 2.500 euros por los gastos del proceso.

La Generalitat recurrirá la sentencia

Por su parte, desde la Conselleria de Educación han emitido esta tarde un comunicado en el que señalan respecto a esta sentencia de la sala 4a de aquello contencioso-administrativo del TSJCV respecto a la anulación de Orden 18/2017, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se fija el número máximo de alumnos por unidad en el nivel de educación infantil (3 años) en determinadas localidades de la Comunidad Valenciana para el curso 2017-2018.

Desde la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se quiere remarcar que:

-La sentencia no es firme y que la abogacía de la Generalitat la recurrirá.

-No afecta en ninguna medida al funcionamiento normalizado de los centros.

-La orden 18/2017 no está en vigor, puesto que la sustituye la Orden 22/2018, de 30 de mayo.

Además, la normativa estatal marca máximos de ratios, no mínimos. Por ello desde Educación se recuerda que la competencia exclusiva en materia de planificación educativa es autonómica. Desde la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se considera que todas las medidas que se emprenden para garantizar menos alumnado al aula van a favor de garantizar una mejor calidad y una mejor atención educativas al alumnado valenciano. Es por eso que se adoptarán todas las medidas que haga falta para velar por este derechos de los niños y niñas valencianos.