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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 21:31

El plazo para las ayudas a la vivienda para familias desfavorecidas concluye en un mes

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La Generalitat, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ha creado esta orden de carácter extraordinario que permita atender de forma prioritaria a familias de especial protección social.

El próximo 31 de octubre finaliza el plazo para presentar solicitudes para beneficiarse de las ayudas en materia de vivienda dirigidas, con carácter prioritario, a familias en situaciones de especial vulnerabilidadEl 28 de junio de 2013, el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publicó una orden de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para atender con carácter prioritario ayudas en materia de vivienda para familias más desfavorecidas. Esta orden de ayudas cuenta con un presupuesto de un millón de euros para el alquiler y adquisición de viviendas protegidas.

Así, la Generalitat, a través de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ha creado esta orden de carácter extraordinario que permita atender de forma prioritaria a familias de especial protección social. Hasta el momento, un total de 407 familias han solicitado beneficiarse de estas ayudas. De ellas, 90 tienen toda la documentación completa presentada, a la espera de su aprobación, que supondría un total de 907.000 euros.

Para beneficiarse de estas ayudas, además de contar con notificación a su favor de la Conselleria de una resolución de concesión de ayudas y no disponer ningún miembro de la familia solicitante de una vivienda se deben cumplir los supuestos de especial vulnerabilidad: ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, que la unidad familiar sea considerada de especial vulnerabilidad (familia numerosa, monoparental, con un menor de tres años, embarazadas, personas objeto de medidas de realojo, con mayores de 65 años, con una persona con discapacitada, familia en la que el deudor hipotecario esté desempleado, que haya una víctima de violencia de genero, etc), y las circunstancias económicas siguientes: que el conjunto de los ingresos de la familia no supere el límite de 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual; que en los cuatro años anteriores a la solicitud, la familia haya sufrido una alteración significativa de su economía; que la cuota hipotecaria, en el caso de ser beneficiario de ayudas a la compra, resulte superior al 50% de los ingresos netos de la familia.

La Generalitat establece que en primer lugar se atendiendan las ayudas a familias con ingresos inferiores al 1,5 veces el IPREM. En el caso de que con estas ayudas no se agote el millón de euros previsto, se atenderán también las solicitudes de 2,5 veces el IPREM. Las solicitudes se pueden presentar mediante instancia dirigida a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbano y Vivienda.