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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 08:50

El Supremo aprueba la Homologación del Plan Parcial Marina D´Or Golf

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El alto tribunal acepta el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ y da vía libre al proyecto urbanístico

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia en la que respalda el recurso de casación interpuesto por la Generalitat y la Mercantil Construcciones Castellón 2000, y ha procedido a anular la sentencia que emitió en su día el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que considera incongruente. En consecuencia, se aprueba la Homologación del Plan Parcial Marina D´Or Golf en el municipio de Cabanes

EM/Castellón Información

El Tribunal Supremo ha habilitado la aprobación del Plan Parcial que permite en desarrollo del proyecto  Marina D´Or Golf, en el municipio de Cabanes. Con esta sentencia, el Supremo estima el recurso de casación que presentaron en su día la Generalitat Valenciana y la mercantil Construcciones Castellón 2000 SAU, cuando el Tribunal Superior de justicia, atendiendo a la presentación de un recurso, decidió anular esta actuación.

La historia se remonta al 17 de junio de 2004, en la que la Junta de gobierno del Municipio de Cabanes, aprobaba el Protocolo del Convenio ‘Mundo Ilusión’. Tras este acuerdo, el pleno del municipio respaldaba el 17 de septiembre de 2015, la aprobación provisional del PAI (Plan de Actuación Itegrada) del sector Marina D´Or Golf, formulado por la mercantil Construcciones Castellón 2000 SAU. La homologación sectorial y el plan parcial se sometieron a información pública y, con fecha de 23 de abril de 2010 era aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón.

Recurso de anulación

Frente a esta aprobación se interpuso un recurso en el que pedía su ‘anulación’ en base, entre otras razones, a la normativa urbanística sobre la que se aplicaba, la LRAU, y el papel que jugaba la figura del ‘urbanizador’, incluido en esta Ley del Suelo de la Comunitat Valenciana.

Cabe señalar, que la LRAU fue objeto en su momento de numerosos recursos, e incluso fue cuestionada su legalidad. El recurso aludía en este sentido a  que “la interrelación entre los planes y los programas, en la mayor parte de los casos era absoluta, de manera que, el programa se justificaba en el plan y a la inversa, el Plan se justificaba en el programa, ya que bajo un único y mismo interés se redactaban y tramitaban simultáneamente, planes que ordenaban pormenorizadamente un sector, al mismo tiempo que el programa para su gestión, el elemento de homologación y también el Proyecto de Urbanización.

De esta manera y por esa interesada vinculación, los defectos graves que afectan al programa, acaban redundando también en perjuicio de los planes, que tienen como finalidad justificar normativa los programas para los que se desarrollan”.

El TSJ anula Marina Golf

Sobre este recurso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sentenciaba a favor el 7 de mayo de 2013, y anulaba Plan de Homologación del PAI Marina D´Or Golf.

Tras la  anulación se presentaron recursos de casación por la Generalitat Valenciana, por la Mercantil Construcciones Castellón 2000, e incluso por el Ayuntamiento de Cabanes.

En sus alegaciones aducían, por ejemplo, a que el TSJ no debía de haber admitido un recurso de anulación, cuando la exposición pública previa no había dado lugar a ello. Se cuestiona también la legitimidad del recurso y su autoría; y se habla de incongruencia entre lo que se recurre y lo que finalmente se alega.

El Supremo avala la urbaniazión

Tras analizar toda esta documentación, el Supremo, en sentencia emitida el pasado 1 de julio, entiende que el TSJ debería haber resuelto, previamente, la petición de inadmisibilidad del recurso. Que la figura del urbanizador era legal, sujeta a la LRAU, pero además, y aunque se dudara de esta figura urbanística, tenía potestad para ello, porque la Mercantil era  propietaria de la mayor parte de los terrenos. Que el demandante incurrió  en una ‘desviación procesal’ ya que, indica textualmente: “dirigió el suplico de ese escrito rector contra actos administrativos no consignados en el de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Pues bien, la sentencia impugnada no contiene pronunciamiento alguno sobre el particular, por lo que, otorgando la razón a los recurrentes, ha de concluirse que incurre en un supuesto paradigmático de incongruencia ‘ex silentio’, al dar la callada por respuesta a una pretensión oportunamente deducida en el proceso”.

El Supremo alude también a anteriores sentencias y a la jurisprudencia generada por procesos similares. Y falla a favor del recurso de casación:

“Debemos estimar el Recurso de Casación número 2171/2013, interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en los autos nº 181/2010, de fecha siete de mayo de dos mil trece, la que casamos y anulamos, en cuanto incurre en incongruencia en el particular reflejado en el cuerpo de esta sentencia. Inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 23 de abril de 2010, por la que definitivamente se aprueba la Homologación y Plan Parcial "Marina d'Or Golf", del municipio de Cabanes”.

Una vez conocida la sentencia, la pregunta que se pone sobre la mesa, es: ¿Afectarán al desarrollo de este Pai los resultados de la últimas elecciones municipales y autonómicas?.