Constará de 18 habitaciones en planta baja y 27 plazas de aparcamiento. La inversión estimada asciende a 820.479 euros

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón ha dado luz verde a la solicitud formulada por Food&Salads SL para la construcción de un hotel apartamentos de una estrella en el solar de Ferrandis Salvador nº 62 del Grau de Castellón. El proyecto tiene un presupuesto de 820.479 euros.
Se trataría de una edificación de una sola planta sobre superficie, compuesta por 6 unidades de alojamiento y 18 habitaciones en planta baja. Así como 27 plazas de aparcamiento y servicios comunes en planta de sótano.

La parcela tiene una superficie de 1.544 metros cuadrados, y cuenta en la actualidad con una edificación residencial de 205 metros cuadrados que data de 1969.
Los informes técnicos son favorables a esta solicitud y también se han satisfecho las tasas por prestación de servicios (3.918 euros), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (25.465 euros) y la garantía para responder de la reposición de servicios urbanísticos (3.745 euros).
Una vez otorgada la licencia, la empresa dispondrá de un periodo de 6 meses para el inicio de las obras y un plazo de 24 meses para terminarlas.
Ahora bien, la entidad municipal realiza las siguientes advertencias: Las obras no podrán comenzar hasta que no haya discurrido como mínimo, el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se presente el proyecto de ejecución visado por el colegio Profesional, y completar el estudio de la gestión de residuos. Deberá presentarse una Declaración Responsable sobre si dicho proyecto ha introducido cambios en el proyecto básico, con indicación de los mismos.
La maquinaria a utilizar no podrá superar los 90 Decibelios y deberá cumplirse la ordenanza de ruido. Y también deberán evitarse que se produzcan molestias como polvo o tierra.
Finalmente, se indica, que la parcela está ubicada en zona de Influencia del Dominio Público Marítimo terrestre (Costas), por lo que las arenas presentes en el subsuelo quedan sujetas al derecho de tanteo y retracto de las operaciones de venta, cesión, o cualquier otra forma de transmisión, a favor de la Administración del Estado, para su aportación a las playas.

















































