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lunes, 30 de marzo de 2026 | Última actualización: 20:52

La revolución de los drones

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En la sociedad actual el concepto de seguridad quedaría incompleto sin un elemento importante y que ha entrado para quedarse, como son los UAS (denominación internacional), más conocidos en nuestro país como drones. Ya sea en la utilización para la seguridad ciudadana y emergencias en funciones tan diversas como: salvamento y rescate en playas, vigilancia de espacios y actos de masas, incendios forestales y urbanos, etc., como su empleo en el campo militar, si bien, los drones militares como son los Predators, Reaper o Global Hawk y otros ad hoc fabricados para transportar y soltar proyectiles no son para nada comparables con los que estamos acostumbrados a ver, y, en algún caso, a manejar.

Esta entrada de los drones en el campo militar y de la seguridad, ha traído consigo que aquellos simpáticos e inofensivos drones de recreo y entretenimiento o empleados en trabajos de revisión de tendidos eléctricos, vías férreas, tareas agrícolas o topografía,  hayan pasado a convertirse en una especie de arma y, por tanto, a hiperregularse con una vasta y extensa legislación no sólo de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), sino a tener de armonizarse con la legislación europea que decreta la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), regulación que supera o iguala al de las armas y explosivos en sus requisitos para su tenencia y uso.

No podemos obviar, cuando vemos las noticias, las escenas bélicas en las que estos ingenios voladores demuestran una mortífera eficacia en el campo de batalla de la guerra de Ucrania, ni como formaban parte en las emergencias y grandes catástrofes recientes que han ocurrido en España, por lo que tampoco podemos minimizar la importancia que tiene en estos momentos ese recargado marco legal regulatorio.

En muy poco tiempo, debido a ese denso y complejo ramillete de normas,  ha hecho que el uso lúdico y recreativo, o profesional, por el que muchos usuarios adquirieron dicho aparato, se haya convertido en un suplicio, como ejemplo podemos señalar que un empleo tan inocuo e inofensivo como grabar la boda de un sobrino en la iglesia de un núcleo urbano, con un dron cuyo peso es menor de 250 gramos con cámara (categoría C0 no juguete), será necesaria una comunicación (y su correspondiente autorización) al Ministerio del Interior cinco días mínimo antes del vuelo, una comunicación por razones de organización de la vía pública al ayuntamiento y más si se quiere proteger y señalizar una zona pública, información a los participantes de la boda que van a ser sobrevolados, ya que no puede volarse sobre concentración de personas (definición supeditada a la capacidad de movimiento de los mismos), pedir permiso al párroco que se va filmar su propiedad privada, garantizar la protección de datos y la privacidad, volar siempre viendo el dron, altura máxima de 120 metros, estar en condiciones psicofísicas adecuadas (por ejemplo no haber bebido), recomendable tener un seguro de Responsabilidad Civil, estar registrado en AESA como operador de drones. Si el dron pasa a otra categoría y pesa 251 gramos (C1), ya los requisitos se multiplican, entre los más importantes es que ya debes tener un certificado de piloto de drones y las limitaciones expuesta se endurecen. Si queremos ir al Grao a la zona de playa, habrá que estar coordinados a través de un LECN, con el aeroclub, ya que son zonas restringidas y prohibidas, y más si nos acercamos al Serradal al anidamiento de Chortilejo Patinegro, necesitaremos permiso del responsable de la zona ZEPA y que no estén en época de cría.

Pues visto todos los requisitos expuestos en la parrafada anterior y unido a las multas tan interesantes que pone AESA por su no cumplimiento, la cuestión es que muchas ganas no te quedan y el novio se queda sin reportaje aéreo o paga a un profesional por ello.

Todos sabemos que convivimos en un Estado de Derecho donde su fortaleza está basado en sus normas y en su cumplimiento efectivo e igualitario de las mismas, ahora bien, de aquí surge el determinar cuando una norma cercena o limita nuestra libertad, o, al contrario, está dentro de los parámetros adecuados para no ser una norma represiva. Un exceso de celo recaudatorio con normas fiscales muy exhaustivas convierte un bloque de normas fiscales y tributarias en un sistema confiscatorio, lo que hará crecer el dinero negro y la economía sumergida, una excesiva censura y atenazamiento de la libertad de expresión puede llevarnos a modelos contestatarios y antisistema, todo aquel bloque de normas que por exceso ahoguen la libertad del ciudadano pueden tener una respuesta contraria a esa misma norma, en el caso que estamos tratando de los drones esta hiperregulación de la que hablábamos nos lleva al dilema de libertad o seguridad; hoy en día el valor seguridad prima indudablemente en nuestra sociedad, no somos una sociedad libre si no somos un sociedad segura, se está sobrevalorando y por lo tanto primando la seguridad por una razón muy lógica,  porque nuestros tiempos son tiempos de incertidumbre, con guerras a la puerta de Europa, una economía indeterminada, nacimiento de bloques geopolíticos nuevos, irrupción de la tecnología y de la IA y una serie de factores por la que los ciudadanos necesitan y demandan seguridad.