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martes, 15 de octubre de 2024 | Última actualización: 20:08

Juicio por las pintadas contra Abascal con un tiro en la cabeza, firmadas por ‘Subversivas’

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La acusación pide tres años de cárcel a la presidenta de entonces mientras simpatizantes de la acusada se manifiestan en las puertas de la ciudad de la Justicia

La representante de la asociación Subversives de Castellón en 2020 se ha sentado en el banquillo de los acusados por un presunto delito de odio con agravante de discriminación ideológica, cometido contra el líder nacional de VOX, Santiago Abascal, en 2019 y 2020. En aquellos días aparecieron numerosas pintadas con la cara de Abascal con un tiro en la cabeza, y el selló y autoría reconocida de Subversivas. La acusación pide tres años de prisión.

¿Se puede atentar contra un personaje público por liderar un partido político contrario a la ideología de una asociación? ¿Se puede considerar delito de odio la aparición de carteles con la cara de este político con un tiro en la frente?

Este es el tema que deberá dirimir el juzgado tras el juicio oral celebrado en la Audiencia Provincial de Castellón, en el que se ha sentado en el banquillo a la presidenta de esta asociación, como responsable de las pintadas que en su día reivindicó ‘Subversives’.

Los hechos, tal como publicó Castellón Información, se produjeron en diciembre de 2019 y enero de 2020. Un gran muñeco apareció colgado del árbol de plaza Mª Agustina, con la cara de Santiago Abascal, lider nacional de VOX, mientras que en las paredes de varias zonas públicas de Castellón se reflejó la cara del político con tiro en la frente y junto a a la imagen, la firma de subversives.

El juicio ha tenido una gran proyección mediática, mientras una veintena de simpatizantes de la acusada (presidenta de la asociación cuando se produjeron los hechos) se manifestaban a las puertas de la Audiencia Provincial y gritaban: “Abascal al bancal”

Justicia

La acusación particular, en nombre de Santiago Abascal, considera que existió un delito de odio con el agravante de discriminación ideológica. “Pues realizar pintadas donde se simula la muerte de una persona por tener una orientación política determinada no merece la cobertura del derecho a la libertad de expresión”.

Y añadía: “En vista de lo dispuesto, se dan las notas suficientes para considerar que se ha producido un delito de odio: una persona jurídica, así como, una persona física identificadas, cuyas características y antecedentes ofrecen un posible móvil de odio o discriminación como sujeto activo; un individuo determinado en representación de una colectividad como sujeto pasivo; la conculcación de la dignidad humana proyectada con el deseo hiriente de su muerte; los pespuntes requeridos para rellenar el dolo genérico que exige el tipo por motivos referentes a la ideología, esto es, no se presume que dichos actos han sido fruto de una situación de vehemencia e irreflexión, sino más bien responde a una acción premeditada, realizándola en un momento y lugares propicios para su finalidad unido a la reiteración de las pintadas en fechas circundantes; el lugar y tiempo en que se realizaron concatenado con la falta de justificación y gratuidad de los actos, lo cual tiene plena cabida en alguna de las conductas típicas: fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.

En su día, la asociación Subversives reivindicó la autoría de estos hechos como asociación, con una pintada junto a la imagen de Abascal y a través de un comunicado.

La acusación solicita al juez:

la imposición de una Multa de cinco años.

Suspensión de sus actividades por un plazo de cinco años.

Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de cinco años.

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de quince años.

Mientras que para Dña. RCM (presidenta de la asociación), se solicita una pena de prisión de tres años y una multa de doce meses, según lo dispuesto en el artículo 510.1a) del CP.

Pide también una indemnización a Santiago Abascal por un importe de 1.000 euros.

La acusada solo ha respondido a las preguntas de su abogada. El Ministerio Fiscal ha señalado al respecto, que entiende que no hay pruebas que impliquen directamente a la acusada con el delito, aun cuando presida esta esta asociación, por lo que ha solicitado la absolución.