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viernes, 5 de diciembre de 2025 | Última actualización: 22:44

Investigado el conductor de un camión por usar la tarjeta del tacógrafo de otra persona

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Para este tipo de conductas delictivas, el Código Penal contempla penas que pueden conllevar la prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses

Efectivos del Subsector de Tráfico de Castellón han procedido a la investigación del conductor de un vehículo rígido, de 63 años y nacionalidad británica, por utilizar la
tarjeta del tacógrafo de otra persona.

El hecho ocurrió a las 0:55 horas del pasado día 23 de septiembre, en el transcurso de un control de transportes en la Autovía A-23, km. 23,000, término municipal de Segorbe.

Al identificar al conductor y proceder a controlar los registros del tacógrafo, comprobaron que la tarjeta del conductor que llevaba insertada correspondía a otra persona, con el fin de evitar realizar los descansos oportunos y alargar los periodos de conducción.

Por ello fue solicitada colaboración del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (UNIS-GIAT) de dicho Subsector, para la realización de las gestiones oportunas e instrucción de diligencias.

A la vista de lo anterior, esta persona fue investigada por un presunto delito de “Falsedad Documental”. Las diligencias fueron entregadas en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Segorbe.

Para este tipo de conductas constitutivas de delito, el Código Penal contempla penas que pueden conllevar la prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Las inspecciones realizadas en carretera a los conductores profesionales, tienen entre otros objetivos, la verificación y el control efectivo del cumplimiento de la normativa vigente. La inobservancia de los tiempos de conducción y descanso, puede afectar de manera negativa a la seguridad vial, por su influencia sobre la capacidad de conducir, además, también puede perjudicar a la propia ordenación del sector del transporte, por la competencia desleal con el resto de empresas y conductores; es por ello que, se incide especialmente en la vigilancia del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores de los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros por carretera.