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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 16:44

¿Hay que declarar las criptomonedas en España? Expertos en criptos nos ponen al día

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Aunque durante años las criptomonedas han escapado del control de los principales organismos reguladores, en la actualidad España cuenta con una política fiscal que incorpora las criptomonedas en la regulación de las nuevas políticas contra el blanqueo de capitales, y que tienen por objeto mantener al día a la Agencia Tributaria acerca de la posesión de los criptoactivos, la cuantía invertida y el resultado de la retirada.

De esta manera, tanto la AEAT como el inversor pueden tener la seguridad de estar cumpliendo la ley en materia fiscal, lo cual, además, acarrea algunas ventajas, como la compensación en el resultado final del gravamen del ejercicio fiscal anterior en caso de haber vendido a pérdidas los criptoactivos.

Obligatoriedad de declarar las criptomonedas en España: ¿verdad o mentira?

En España será obligatorio a partir del 1 de enero de 2023 declarar las criptomonedas en caso de haber invertido en ellas. Los contribuyentes que lo hayan hecho tendrán, por tanto, la responsabilidad de mantener al día al fisco a partir de la declaración de la renta del próximo año, debiendo incluir tanto los activos adquiridos en plataformas de origen nacional como internacional.

La valoración del saldo es uno de los aspectos más controvertidos, dada la variabilidad que caracterizan a las criptomonedas y que pueden arrojar datos imprecisos en el momento de presentar la declaración.

“Para plasmar un dato concreto en lo que se refiere a la valoración del saldo, se pueden seguir dos métodos: o bien calcular la cotización media de la moneda a fecha 31 de diciembre, o bien usando mecanismos de valoración que permitan disponer de una estimación razonable del valor de mercado de una criptomoneda concreta”, explican los expertos en criptomonedas de https://criptan.com/, una de las plataformas de criptomonedas de más éxito en España que ha contado incluso con el visto bueno del Banco de España.

Tal y como ellos mismos sostienen, hay varios frentes en los que hay que poner el foco porque no solo afecta al IRPF, sino también al IVA. “Todo depende de si hablamos de un inversor al uso o de una persona que también se dedica al minado”, declaran.

Los beneficios de las criptomonedas, declarados rendimientos del trabajo

En el modelo 100, la declaración de las criptomonedas dependerá de las ganancias que de ellas se deriven, tal y como ocurre con cualquier otra actividad económica.

“Quienes obtengan unos beneficios iguales o superiores a 1.500 euros tendrán la obligación de declararlas a Hacienda, y a partir de ese ejercicio fiscal será necesario incluirlas en las declaraciones de los próximos años”, sostienen desde Criptan. “Lo mismo ocurre con las pérdidas, aunque si estas no sobrepasan los 500 euros, el contribuyente queda eximido de declararlas”, añaden.

Sin embargo, existe una excepción en todo el proceso de declaración de criptos y tiene que ver con los que practican el holding o HODL, es decir, quienes compran criptomonedas y se dedican a dejarlas almacenadas en una billetera para no operar con ellas.

“La AEAT no obliga a declarar esas criptomonedas, dado que se sobreentiende que esos activos no se han utilizado ni gastado, existiendo obligatoriedad de incluirlas en la declaración una vez sí hayan sido empleadas por su titular”, aseguran.

En el caso de los autónomos, además del modelo 100, tendrán que tener en cuenta los modelos 721 y 724. “El primero es un modelo informativo que sustituye al modelo 720, anulado por el Tribunal de Justicia Europeo, y que modifica algunos parámetros punitivos para quienes no faciliten datos precisos al fisco acerca de sus activos o su titularidad”, afirman.

“El segundo es el modelo del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que el fisco entiende que, al invertir en criptomonedas y estas ver aumentado su valor, es posible que el inversor deba declarar su patrimonio y satisfacer los gravámenes correspondientes a su tramo”.

¿Qué ocurre con el minado de criptomonedas? ¿Hay que declarar esas recompensas?

Existe una excepción en torno a determinadas actividades englobadas dentro de las operaciones con criptomonedas. La minería es una de ellas, y es que la liquidación del IVA, aunque sí están presentes en el resto de operaciones cripto, desaparece del minado.

“Esto es así porque la AEAT entiende que no existe un cliente final en la prestación de este servicio y, por tanto, no ha lugar la declaración del IVA”, afirman desde este artículo de informatica10.top. Un criterio que es común en toda Europa y que la Agencia Tributaria respeta por englobarse dentro de las políticas comunes del espacio económico europeo.

Sin embargo, que exista este paréntesis no implica que todo aquel que se dedica a labores de minado pueda eludir su responsabilidad para con el fisco. “Hacienda establece una serie de sanciones modificadas, fruto de las recientes directrices expresadas por la Justicia Europea, para quienes no proporcionen información fidedigna a la AEAT, pudiendo llegar incluso a los 5.000 euros por la ocultación de datos”, confirman.“Así mismo, para aquellas declaraciones presentadas fuerza de plazo, se recogen sanciones de 100 euros por cada dato referido a cada elemento patrimonial, con un mínimo de 1.500 euros de multa, unos baremos más acordes con la política de sanciones europea y cuya modificación ha obligado a llevar a cabo acciones adicionales a la AEAT para cambiar algunos de sus modelos de declaración para el próximo ejercicio fiscal”, sentencian.