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jueves, 9 de mayo de 2024 | Última actualización: 00:09

El Consell aprueba el Decreto que regula la oferta de plazas para personal sanitario

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El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto de la Oferta de Empleo Público de 2015 que regula la oferta de plazas para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat.

De esta manera, se podrán ofertar un total de 1.216 plazas, de las cuales 934 corresponden a la OPE de 2015, y las otras 282 corresponden a las plazas ya aprobadas en la OPE de 2014 que se unificarán para convocarlas conjuntamente.

Cabe resaltar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 incrementa el porcentaje para determinar la tasa de reposición de efectivos hasta alcanzar el 50% de las vacantes producidas en 2014.

Por lo tanto, desde la Conselleria de Sanitat con el objetivo de mejorar la estabilidad en el empleo y atendiendo a las necesidades de la plantilla se ha elaborado este proyecto de Decreto de la Oferta de Empleo Público de 2015 que incluye 934 plazas, 871 de naturaleza estatutaria y 63 de naturaleza funcionarial.

Asimismo, de las 934 plazas hay que destacar un total de 75 plazas para Médicos de Familia de E.A.P (Equipo de Atención Primaria), 50 para Pediatras de E.A.P, 21 de médicos de Salud Pública y 114 de facultativos de las especialidades mayoritarias en los centros hospitalarios.

Por otro lado, en la OPE de este año la Conselleria de Sanitat ha apostado por el incremento de plazas de Enfermería, dada la importancia del papel que desempeñan en el buen funcionamiento del sistema sanitario. De hecho, se incluyen un total de 305 plazas de Enfermería, de las que 16 plazas corresponden a enfermeros de salud pública.

Cabe recordar que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias contempla entre sus objetivos la ordenación adecuada y eficiente de la plantilla. Por ello, el Consell aprobó, mediante Decreto 203/2014 de 28 de noviembre, la Oferta de Empleo Público para 2014 de Sanitat en la que se priorizaron las categorías que requerían una cobertura más urgente, incluyéndose por tanto un total de 282 plazas, 96 de las cuales de Médico de Familia de E.A.P y 96 para Padiatras de E.A.P. Dichas plazas se convocarán junto a las que contempla actualmente la OPE 2015. Esta Oferta estaba limitada por una tasa de reposición del 10%.

Se aprueba también el nuevo Decreto que regula la libre elección en Atención Primaria y Especializada 

El Consell ha aprobado también el Decreto por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su Registro Autonómico.
Con el presente Decreto, se amplían los derechos de los ciudadanos en la libre elección de profesional y centro sanitario en el Sistema Valenciano de Salud, se da respuesta a las actuales necesidades en salud detectadas de los usuarios y pacientes de la Comunitat Valenciana, favoreciendo la participación activa en la elección del profesional sanitario que les va orientar en todos los temas relacionados con su salud.

En el ámbito de la atención primaria, los usuarios y pacientes de la Comunitat Valenciana, podrán elegir cualquier centro de salud de los existentes en el departamento de salud que tengan asignado por domicilio de empadronamiento, sin que sea necesario que se encuentren en la zona básica de salud que les correspondía, como ocurría con el anterior decreto.
Tampoco habrá restricción alguna, en cuanto a la elección de médico de familia y pediatra, podrán elegirse cualquiera de los existentes en el departamento de salud correspondiente a su domicilio de empadronamiento. Además, por primera vez el usuario o paciente, podrá elegir a los profesionales de la enfermería.

Otra de las novedades que incluye el Decreto, es que se podrá elegir, en el ámbito de la atención primaria, centro de salud y profesionales sanitarios de un departamento de salud diferente al que el usuario o paciente tiene asignado. Esto lo podrá realizar, cuando mediante una declaración responsable manifieste que se reside por periodos superiores a seis meses en un domicilio diferente al que figura en su certificado de empadronamiento por motivos familiares o sociales. O bien, que se acredite que el centro de salud que desea elegir está próximo al domicilio del centro de trabajo.

En el ámbito de atención especializada, las novedades más importantes que aporta el presente decreto, son, por un lado, la ampliación de las especialidades objeto de elección. Con la normativa anterior, se podía elegir entre 12 especialidades, quedando excluidas el resto. Además, la elección se restringía al ámbito de los médicos especialistas que figuraban en el departamento de salud que el usuario o paciente tenía asignado. Con la aprobación de este decreto, se permite que el usuario o paciente elija tanto médico especialista como servicio de especialidades de cualquier departamento de salud. Para ello, previamente el médico de atención primaria o cualquier otro especialista del Sistema Valenciano de Salud, le habrá indicado la necesidad de acudir a un especialista.

Registro autonómico de libre elección 

Otra de las novedades que incluye el Decreto, es que se crea un registro autonómico de libre elección en el ámbito de atención primaria y especializada, que permitirá a la administración sanitaria conocer las preferencias asistenciales de los usuarios y pacientes al destacar los centros y servicios más demandados, así como favorecer la participación en la estructura del Sistema Valenciano de Salud a los profesionales sanitarios, además de dar mayor visibilidad y protagonismo a su labor. Esto permitirá a la Administración planificar y distribuir los recursos sanitarios y asistenciales acorde a la actividad realizada en cada una de las estructuras sanitarias
Así mismo, se regulan las situaciones de desplazamientos temporales de los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud a un municipio diferente al que reside habitualmente, por un periodo inferior a seis meses, que requieran de asistencia sanitaria. En estos casos, bastará con que comunique dicha situación al centro de salud próximo al domicilio donde vaya a residir esporádicamente.

El Consell destina más de 197.000 euros al programa de Alto Rendimiento Académico 

El Pleno del Consell ha aprobado destinar 197.000 euros para el programa de Alto Rendimiento Académico (Programa ARA) del curso 2015-16. Este programa, que se inició en el curso 2010-2011, está destinado a los estudiantes universitarios que acrediten mejores aptitudes facilitándoles todas las ayudas y apoyos que se encuentren disponibles y de ese modo lograr el mayor rendimiento académico posible.

Se aportará 39.452 euros a la Universidad de Alicante, 10.038 euros a la Universidad Miguel Hernández de Elche, 8.150 euros a la Jaume I de Castellón, 58.301 euros a la Universitat Politècnica de Valencia y 81.057 euros a la Universitat de València.

Los alumnos que integren un grupo ARA tienen que acreditar conocimientos de lengua inglesa equivalentes al nivel B2 o el compromiso de acreditarlo a la finalización del curso 2015-16. El alumno de primer curso, que deseen incorporarse a un grupo ARA, deberá solicitarlo en el momento de formalizar la matrícula y la selección se realiza atendiendo a su expediente académico y a su conocimiento de lenguas de interés científico.

Los estudiantes que cursen sus estudios universitarios dentro de un grupo de Alto Rendimiento Académico se benefician de un criterio preferente para acceder a ayudas para la formación del personal investigador en sus diversas modalidades así como para participar en bolsas Erasmus así como ayudas de viaje para el aprendizaje de idiomas.

Además la Universidad incluirá, en el suplemento europeo al título, una mención específica al hecho de que el alumno ha formado parte de un grupo ARA.
Asimismo la Universidad se compromete a impartir, en inglés, un mínimo del 50% de la docencia de créditos de materias básicas u obligatorias de la titulación. Otra de las características de los grupos ARA es que el profesorado deberá contar con un mínimo de dos sexenios de investigación en el caso de catedráticos de universidad y de un sexenio en el caso de titulares de universidad.