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sábado, 27 de abril de 2024 | Última actualización: 01:54

Las empleadas del hogar de Castellón tendrán desempleo y las mismas condiciones que el resto de trabajadores

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El Convenio 189 también estipula la percepción del salario como mínimo una vez al mes

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Un total de 30.238 personas empleadas de hogar de la Comunitat Valenciana tendrán la misma protección social y condiciones laborales que el resto de las personas trabajadoras como  contempla el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  cuya ratificación ha sido remitida por el Gobierno a las Cortes Generales.

Según los datos del Sistema Especial de Empleados Hogar (Régimen General de la Seguridad Social) del pasado mes de marzo, en la Comunitat Valenciana hay afiliados 8.785 empleados y empleadas de hogar en la provincia de Alicante; 3.557 en la de Castellón y 17.896 en la de Valencia.

El convenio de la OIT para las trabajadoras y los trabajadores domésticos define tanto este tipo de empleo como los derechos que se deben garantizar a las personas que realizan esta labor en el ámbito del hogar, entre ellos, la protección por desempleo. Además garantiza los derechos para que  las empleadas de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las aplicables al resto de las personas trabajadoras respecto a la protección de la Seguridad Social.

La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Gloria Calero, ha destacado el gran avance que supondrá la ratificación de este convenio para un colectivo especialmente vulnerable, sobre todo mujeres y personas migrantes, que suele ser discriminado en  las condiciones de empleo. Según los datos aportados por el SEPE,  se trata de un sector muy feminizado, el 95,9% de sus integrantes son mujeres, y con una alta concentración de trabajadores/as extranjeros (41,4%) muy superior a la media general.

Por tanto, “dar cobertura a las personas empleadas de hogar es una cuestión de justicia y de cumplimiento de los compromisos de este Gobierno que no dejará a nadie atrás”.

 El Convenio 189 señala, entre otras cuestiones, que las personas trabajadoras deberán ser informadas sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, veraz y comprensible, priorizando el contrato escrito. También regula la igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras en general en cuanto a descansos y vacaciones. Además, el convenio determina que la legislación nacional contemple que los y las trabajadoras domésticas migrantes que sean contratados en un país para prestar servicio en otro,  reciban por escrito una oferta de empleo antes de cruzar la frontera, así como que regule las condiciones de repatriación de los trabajadores domésticos migrantes al fin de su contrato, y se asegura la libertad de los trabajadores para alcanzar acuerdos con el empleador sobre su residencia en el hogar de trabajo, los periodos de descanso y la conservación de sus documentos de viaje e identidad.

En cuanto a la remuneración, se estipula la percepción del salario como mínimo una vez al mes, limitando la remuneración en especie.

Los ajustes legislativos que exige la norma internacional, tras su ratificación, se encuentran ya en proceso.