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sábado, 8 de febrero de 2025 | Última actualización: 14:43

El TSJ revoca el desalojo de una mujer y sus hijos por las obras de Accesos al Puerto

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La familia tuvo que abandonar su vivienda, que fue demolida por Adif sin que le garantizaran el realojamiento ni se valoraran sus necesidades

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha revocado una autorización judicial que permitía la entrada y desalojo de una vivienda en Castellón, propiedad de una mujer que vivía allí con sus dos hijos, uno de ellos menor y con una discapacidad del 70%. La expropiación fue realizada por ADIF para la ejecución de las obras de Accesos al Puerto.

La historia comenzó cuando se proyectaron los accesos ferroviarios al Puerto de Castellón. La citada vivienda se encontraba en la zona colindante con las obras, para mejor ubicación junto al ya desaparecido restaurante 7 de Julio. Sobre la vivienda pesó una declaración de expropiación forzosa, porque los terrenos de su finca, donde se encontraba la vivienda, eran necesarios para el desarrollo del proyecto.

La mujer vivía allí con sus hijos, uno menor y con una discapacidad del 70%. Era la vivienda familiar, la mujer había sido considerada víctima de género y mantenía ella sola a la familia. Había suscrito una hipoteca de 147.607 euros sobre el inmueble.

Pero sus argumentos no le valieron de mucho. Tras protestar y por vía judicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Castellón autorizó el desalojo. ADIF había abonado una cantidad de 5.986 euros en concepto de ‘rápida ocupación', así como un depósito en su cuenta de 42.800 euros. Al tener una carga hipotecaria en activo, ambas cantidades fueron absorbidas por el banco, con cargo a la cantidad que se debía, por lo que esta mujer se encontró sin vivienda, sin recursos, con dos hijos a su cargo, y sin que nadie le proporcionara una solución habitacional para ella y los niños.

La víctima interpuso un recurso de casación que fue resuelto en sentencia el pasado 30 de enero de este año.

El Tribunal ha considerado que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias familiares y de vulnerabilidad de la propietaria y sus hijos, y que no se adoptaron medidas para garantizar su realojo antes de proceder al desalojo. ​ La sentencia subraya la necesidad de proteger los derechos de los menores y personas vulnerables en situaciones de desalojo, y establece que la Administración debe asegurar una solución habitacional antes de ejecutar tales medidas. ​

No se imponen costas, pero la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. ​