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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 14:47

El TSJ admite a trámite el recurso de Ashocas contra el decreto del Consell de cerrar la hostelería

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Los hosteleros esperan ahora que el tribunal se pronuncie por las medidas cautelares una vez escuchada a la administración

El TSJ de la Comunitat Valenciana ha admitido a trámite el recurso presentado por Ashocas el pasado lunes, contra la resolución de la Conselleria de Sanidad del día 19 por la que se establecían medidas excepcionales, entre ellas la de cerrar la Hostelería. Ashocas espera a conocer ahora si la Sala aplicará medidas cautelares una vez haya consultado a la administración

EM /Castellón Información

El Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado por la Asociación de Hosteleros de Castellón (Ashocas)

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Así lo expresa el auto emitido por el tribunal, y remitido a la asociación:

"Acuerdo:
Admitir a a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación de Hosteleros de Castellón (Ashocas) contra resolución de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de 19-01-2021, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria Covid-19, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo.

Tener por personado y parte al Procurador D./Dña... en nombre y representación de Asociación de Hosteleros de Castellón (Ashocas) debiendo entenderse con él la presente y sucesivas diligencias y traslados. - Reclámese el expediente administrativo, librándose al efecto atenta comunicación, interesando se haga saber al Jefe de la Dependencia en que obra aquél que la remisión se verificará conforme a lo prevenido en el artículo 48 de la vigente Ley de lo Contencioso ­Administrativo; emplazando a la Corporación demandada, conforme determina el art. 50.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa diríjase oficio a la Administración demandada, al tiempo de reclamarse el expediente para que proceda a notificar la resolución en que se acuerde la remisión a esta Sala, y emplazar a los interesados en el expediente administrativo, y para que puedan personarse en autos en el plazo de nueve días si a su derecho conviene, en calidad de demandados, haciéndole saber que deberán con1parecer en la forma establecida en los arts. 23.2 y 23.3, de la Ley de esta Jurisdicción; y verificados dichos trámites se proceda a la remisión del mismo a esta Sala".

Dicho esto, Una cosa ya es segura, y es que el TSJ va a entrar en el fondo del asunto, sobre el que puede pronunciarse pronto o tarde. Falta por saber si, además, va a dictar medidas cautelares que permitan abrir bares y restaurantes en tanto se analiza el fondo del asunto, tal como habían solicitado también los hosteleros. El TSJ rechazó pronunciarse por las medidas cautelarísimas, sin consultar primero con la Administración Valenciana. Pero transcurrido los dos días de plazo dados a la administración puede pasar que si que se aprueben las medidas cautelares, o que no se tomen y el recurso contencioso administrativo siga su curso.

También cabe pararse a pensar en las consecuencias del recurso a medio y largo plazo. Porque el Tribunal puede justificar las restricciones de la administración si tiene pruebas objetivas de que los contagios se producían en estos negocios, o puede darle la razón al Consell por haber aplicado las restricciones.

En el hipotético caso de que el TSJ de la razón a los empresarios sobre la injusticia de cerrarles sus negocios, las consecuencias económicas pueden ser muy duras porque los empresarios podrían demandar y pedir una compensación por el lucro que no han generado durante estas restricciones.

Los hosteleros se han mostrado satisfechos por la admisión a trámite del recurso presentado, y han manifestado que les da esperanza para poder sobrevivir reabrir cuanto antes sus negocios.