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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 23:10

El Tribunal Supremo acepta el recurso de la Generalitat contra la anulación del Pativel que regula la zona costera

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El auto solicita al Tribunal Superior de Justicia que dicte una nueva resolución sobre los demás motivos de la impugnación

El documento había sido recurrido por numerosos municipios de la provincia de Castelló al considerar que afectaba gravemente a su desarrollo costero y turístico. También fue criticado por el Consejo Económico y social, al estimar que la memoria justificativa carecía de un estudio económico sobre la aplicación de esta legislación. El TSJ de lo Contencioso Administrativo anuló el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde.  Ahora el Supremo admite el recurso de casación presentado por la Generalitat Valenciana y solicita al Tribunal que dicte una nueva sentencia que resuelva los demás motivos de la impugnación.

EM/ Castellón Información

 width=El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que acepta el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la anulación del Pativel. Con esta sentencia, declara que el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde aprobado por el Consell en mayo de 2018 es completamente viable y ajustado a derecho como una herramienta de protección del litoral de la Comunitat Valenciana.

La sentencia del Supremo cuestiona la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que declaró la nulidad del Pativel en marzo de 2021.

¿Qué es el Pativel?

Para comprender el alcance de esta sentencia, conviene recordar qué es el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde, conocido por sus iniciales: Pativel. Y que se trata de una regulación urbanística, de carácter autonómico, que condiciona los usos del litoral de la Comunitat Valenciana en la franja  de los 500 metros más próximos al mar. Un plan muy criticado por la gran mayoría de los municipios costeros, fundamentalmente los menos desarrollados, que lo calificaron como una intromisión en sus planes de ordenación y un recorte de sus posibilidades de promoción turística actual futura.

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Tribunal Superior Justicia Comunitat Valenciana

Contra el Pativel se levantaron numerosas protestas y se interpusieron varios recursos.

El más importante, en este momento, por lo que afecta a la sentencia emitida por el Supremo, fue la que presentó una mercantil, que denunciaba los siguientes aspectos: Que el Pativel carecía de un Estudio Económico Financiero sobre sus consecuencias; que carecía de informes de género y de afección del planeamiento sobre la igualdad y la infancia; y que desclasificaba el suelo más próximo al mar de forma indiscriminada, con lo que, presumiblemente afectaba negativamente a los propietarios de ese selo, a sus posibilidades de desarrollo y a la economía de los municipios a los que pertenecían.

El TSJ anulaba el Pativel

Estos fueron los argumentos que admitió el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ara dictar sentencia en contra del Pativel y declarar su anulación en marzo de 2021.

Contra esta sentencia, la Generalitat Valenciana interpuso un recurso de casación, que ha sido estimado por el Tribunal Supremo.

El Supremo, tras dar voz a las dos partes, los que recurrieron y consiguieron la anulación del Pativel, y los recurrentes al TSJ, la Generalitat Valenciana cuestiona la sentencia del Tribunal Valenciano porque estima:

 width=Los Planes locales deben someterse a los de Ordenación del territorio de carácter supamunicipal

Una cosa son los Planes Territoriales de ordenación del Territorio, de carácter autonómico y otra muy diferentes los Planes de Ordenación Urbanística de los municipios, los locales. Los primeros dictan las directrices a seguir en función de una serie de razonamientos que deben estar justificados. Los Planes Generales de ámbito local, deberán someterse a esa regulación supramunicipal.

Pero, el Supremo, además, diferencia la necesidad de exigir un Estudio Económico Financiero o una Memoria Económica justificativa en lo que se refiere a esos planes de ordenación. Y lo hace en contra de lo que dictaminó en su momento el TSJ.

La explicación de esta medida es la siguiente: Si el Plan de Ordenación Territorial no tiene efectos directos sobre la transformación de la calificación de un suelo, que hubiera adquirido derechos, no estaría obligado a presentar ese Estudio Económico Financiero, sino una Memoria Económica que si presentaba el Pativel.

Otra cosa hubiera sido, si el Plan Territorial cambiara ahora y dejara fuera de la legalidad suelos que se estuvieran tramitando ya con licencias urbanísticas.

La alternativa del Pativel cumple los principios de la sostenibilidad

 width=Y en este sentido, el Supremo también analiza las diferentes alternativas planteadas por el Pativel para la protección de los 500 metros más próximos a la costa, y la seleccionada por este documento.

Es alternativa entiende, que los terrenos afectados para su protección serían aquellos que no estuvieran inmersos en ningún programa de actuación o urbanización. En ese sentido, cerraría la puerta a futuras transformaciones, pero respeta las ya presentadas. Y con ello, dice el Supremo, cumple los principios de sostenibilidad para la preservación del litoral y el medio ambiente, sin alterar los derechos adquiridos ni generar indemnizaciones que puedan poner en riesgos los derechos de los propietarios y los ingresos de las arcas municipales o autonómica.

Además, el Supremo acepta los motivos expuestos por la norma valenciana para evitar lo que se esperaría como una masiva urbanización de la zona litoral, que se colmataría durante las próximas décadas, y también protege el litoral de posibles intrusiones del mar y el aumento de su nivel como consecuencia del cambio climático.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima que algunas de las consideraciones que tuvo en cuenta el Tribunal Superior de Justicia para anular el Pativel no estaban debidamente justificadas cuando decretó la anulación del Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde. Retrotrae la situación del Pativel a las fechas anteriores a la sentencia del TSJ, 'anula la anulación' por ser contraria a derecho.

Dicho esto, el Supremo devuelve las competencias al Tribunal Superior de Justicia para que dicte una nueva sentencia.